La morosidad supone un problema para la banca. A pesar que en los últimos años se ha reducido, los datos del Banco de España arrojan una tasa de morosidad del 6,39% en el mes de junio. Las dificultades económicas hacen que sea difícil cumplir con las obligaciones financieras e incluso se llegue al punto de tener que suspender los pagos a los préstamos bancarios. En este contexto, empiezan a ser frecuentes los casos en los que una persona recurre a un préstamo para pagar otro crédito (refinanciaciones) hasta que el círculo de crédito ya no da más de sí y entonces se encuentra sin recursos y con pocas posibilidades de maniobra.
En primer lugar hay que indicar que dejar de pagar al banco es siempre una mala decisión que tiene consecuencias negativas, empezando por la reclamación de las cantidades adeudadas por parte de la entidad financiera.
¿Qué hago si no puedo pagar la hipoteca?
En este sentido, lo primero que hay que hacer en cuanto comienzan los problemas de pago y se detecta la posibilidad de caer en la morosidad es acudir a nuestra oficina para explicarles la situación y tratar de llegar a un acuerdo. Hay que tener en cuenta que al banco lo que le interesa es cobrar el préstamo, aunque sea algo más tarde. De hecho, este retraso seguramente aumentará sus ingresos por medio de los intereses.
Lo que no se debe hacer es ocultar el problema, porque el banco tiene mecanismos jurídicos para cobrar la deuda, si no a presente, a futuro. En este punto se abriría un proceso de morosidad, el cual puede acabar en los juzgados si no se satisface la deuda con antelación. Sobre todo, si hay un bien en garantía, esta se ejecutará. En el caso de un contrato de hipoteca, el proceso de embargo es todavía más severo.
¿Cómo funciona el proceso de embargo y subasta?
No siempre es posible llegar a un acuerdo con el banco y a muchos sólo les queda dejar de pagar como única solución. Quienes lo hagan deben saber que el cauce de los acontecimientos será más o menos el siguiente
Primer aviso de impago
Tras el primer mes el banco suele ponerse en contacto para comprobar si se ha producido algún error y explicar que con abonar la cuota más los intereses de demora el problema quedará zanjado.
En este punto todavía tenemos tiempo para negociar, dar explicaciones e incluso refinanciar la deuda.
Comunicaciones oficiales
Si la situación se prolonga el banco seguirá tratando de cobrar e incluso puede buscar el acuerdo que antes negó mediante cambios en el plazo de la hipoteca el devengo de los intereses.
Hay que tener en cuenta que en este momento la deuda no sólo equivale a la cantidad que marca la hipoteca, sino que también hay que sumarle los intereses de demora.
Entrada en morosidad
A partir del sexto mes el panorama cambia para la entidad bancaria, ya que el banco debe provisionar la deuda impagada en su cuenta de resultados y lo que sólo era un inconveniente se convierte ya en un problema para las cuentas de la oficina y del banco.
Aquí es posible que la entidad ya haya decidido inscribir al deudor en una lista de morosos e incluso emprenda acciones legales para ejecutar la garantía del préstamo.
Demanda judicial
En este punto el banco realiza las acciones legales. Para ello requiere un notario o presenta una demanda en el juzgado. El deudor recibe una notificación sobre el procedimiento mediante correo ordinario a la dirección que viene expresada en las escrituras del contrato.
Puede solicitar en el Registro de la Propiedad que se inscriban las cargas existentes sobre el bien inmueble. En caso de querer vender la vivienda, en dicho Registro pesará sobre ella dicho procedimiento y será público. El comprador estará al tanto.
Convocatoria y celebración de subasta
La subasta de la vivienda suele producirse al año o año y medio de haber dejado de pagar la hipoteca y es el juzgado quien determina la fecha exacta hasta la cual todavía se puede abonar la deuda más los intereses para evitar la subasta.
Lanzamiento o deshaucio
Si el propio deudor no abandona la vivienda voluntariamente tras habérsele notificado, se iniciarán las gestiones para proceder al deshaucio. En este caso es el juzgado el que indica una fecha y una hora para que el nuevo propietario tome la posesión efectiva del bien.
Es una situación desagradable, debido a que el deudor ya no es el propietario legítimo y la persona que ostenta este título irá a tomar posesión acompañado por una comisión judicial, un cerrajero e incluso presencia policial.
¿Qué ocurre después de la subasta?
La venta o subasta de la casa puede no ser el final del proceso. Todo dependerá de que el dinero que se obtenga sea suficiente para pagar la deuda acumulada. Y es que en la legislación española, a diferencia de la estadounidense, no basta con entregar las llaves al banco para saldar la deuda. Hay que pagar la cuantía que figura en el préstamo incluso si esta es superior al valor del inmueble.
De ahí que una de las reivindicaciones que con más fuerza defienden las organizaciones y plataformas de afectados por la hipoteca sea la dación en pago. Es decir, que con la entrega de la vivienda al banco se cancele la deuda.
La dación en pago procura que la totalidad de la deuda quede saldada con la entrega de la vivienda. En caso de que no existiese este pacto o cláusula el precio de la vivienda en subasta cubrirá la parte de la deuda pendiente, pero ¿qué sucede si no la cubre en su totalidad? En este caso el deudor puede seguir siendo embargado.
¿Qué pueden embargar además de la vivienda?
Cabe la pena resaltar que en principio, si el préstamo es con una garantía hipotecaria, el bien hipotecado queda directamente afecto. Por consiguiente será lo primero que ejecutarán. Además, tal y como se ha comentado, es un procedimiento judicial diferente que los embargos ordinarios (más rápido y severo para el deudor).
Si la venta del piso no cubre la cantidad del préstamo el banco podrá seguir reclamando el dinero adeudado y continuar con el proceso de embargo. Aunque en esta ocasión ya no existiría un bien afecto y el proceso será el de embargo ordinario. En este punto podrá solicitar el embargo del resto de posesiones del deudor e incluso embargar su nómina. En este sentido, el orden de los objetos de embargo sería el siguiente según la la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Dinero en efectivo o cuentas abiertas en entidades de depósitos
- Créditos, valores y derechos sobre productos financieros corto plazo
- Sueldos, salarios y pensiones. En este sentido hay que destacar que el deudor siempre deberá percibir un salario que le permita subsistir de acuerdo con el Salario Mínimo Interprofesional (en torno a los 645, 30 euros mensuales). Las cantidades adicionales serán las que se embarguen.
- Bienes e inmuebles. En este apartado puede entrar por ejemplo el coche.
- Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
- Frutos y rentas de toda especie.
- Bienes muebles y semovientes.
- Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.
En último caso, el banco puede recurrir también a la personas o personas que hacen de avalistas y solicitarles el pago de la deuda e incluso embargarles.
Este es el proceso genérico en caso de impago que se mantiene incluso en el caso de varias deudas acumuladas. De hecho, es relativamente habitual el impago de los créditos derivados del uso de tarjetas e incluso de préstamos para la compra del coche mientras se sigue atendiendo al pago de la hipoteca.
En este punto la pregunta que se hacen la mayoría de morosos es: ¿se puede embargar el piso por otros préstamos incluso si la hipoteca está al día? La respuesta es afirmativa. La entidad puede reclamar el embargo de cualquier bien, aunque primero deberá acudir a los menos onerosos (los menos gravosos o pesados) y en cualquier caso deberá atenerse al orden de preferencias anteriormente indicado.
De todas formas, en el caso de embargar un piso hipotecado, sólo se podrá ejecutar la diferencia entre el valor del piso y la cantidad para la cual este responde como garantía de la hipoteca. Es decir, sólo se podría embargar y subastar la cantidad adeuda sin que se pueda incluir lo que ya está hipoteca.
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hola! me han embargado el piso y me acaba de llegar 1nota del juzagado diciendome,que la casa la ha comprado una sociedad…..por el 70% del valor de la casa.mi pregunta es: a partir de ahora que pasa?¿cuanto tiempo tardan en desalojarme? no tengo nada ahorrado,y me gustaria saber de que tiempo dispongo hasta que me notifiquen el desalojo!
gracias!
ESPAÑA PAÍS DE PANDERETA.
Tranquilos inmigrantes,los españoles pagaremos vuestros vicios,préstamos y demás mierdas que habéis hecho aquí.
Podéis iros tranquilos,que a la vuelta os lo permitiremos otra “ves”.
Ahí les dejo mis dies.
FC RULES.
Estoy casada pago una hipoteca que tengo al día y tengo varios préstamos y tarjetas con el banco que he dejado de pagar porque no puedo. He intentado llegar a un acuerdo con ellos pero no quieren. Dicen que o pago o me llevan al juzgado. Yo no tengo trabajo. Mi marido tampoco y solo tengo el paro. Tenemos dos niñas pequeñas. ¿Qué va a pasar ahora?. ¿Me quitan la vivienda?. Todo esto ha generado unos intereses que si antes no podía pagar ahora es totalmente imposible. ¿Qué hago?
Por impago de la hipoteca, te quedan 940 o asi y el resto el banco si te localiza la cuenta, que siempre tienes el derecho de cambiarla. De los prestamos son los primeros 642 o bueno el salario mínimo, el primero no te lo tocan el segumdo un 30×100, si cobras 1300 te quitan 190 euros o asi, me estoy refiriendo a si cobras dos o tres o cuatro veces el salario minimo interprofesional. No recuerdo a cuanto esta pero debes sumar lo que cobras al mes y desclosarlo en salarios minimos interprofesional, por eso digo si cobras tres , cuatro cimco etc e irá subiendo el porcetaje cuanto mayor salario cobres.
Hola, yo hace 2 años deje de pagar una cuota de una netbook ya que me quedé sin trabajo no he podido conseguir uno hasta el momento. qué pasa si sigue corriendo esa cuenta? no tengo el dinero para pagarlo, no tengo nada a mi nombre, mi abuelo me salio de garante y él está como deudor tampoco tiene nada a su nombre.
entregué las llaves del piso y el director nos aceptó la donación, después de 20 años me reclaman las letras ¿habrá constacia de ello en el registro? nunca me han comunicado nada. Gracias
Tengo un cliente que se ha estado haciendo una chalet y tenía un contador de obra. Una vez finalizada a hecho las gestiones para que le pusieran la luz definitiva y la distribuidora no le ha quitado el contador hasta hace unos meses (la broma ha llegado a un montante de 5000 € ya que son de fuera y al contabilizar las facturas se han dado cuenta. Es decir ha estado leyendo los dos contadores. ¿Esto se puede hacer? ¿No es la distribuidora la que debería quitar el contador de obra?.
Ola mi tengo una deuda con en banco he dejado de pagar la hipoteca em 2008.
Gostaria de saber si seria possible negociar esta deuda y outras q tengo.
hola,debo 1900€ a bankia de una tarjeta bankia free,deje de pagar en 2010 porque me quede sin trabajo,no tengo casa ni nada,me mandan una carta de que me meten en un fichero de morosos….que me puede pasar? gracias
Hola.tengo hipoteca para mi vivienda desde 2006 y sigue pagando couta,hace dos años que no tengo trabajo ahora para pagar es muy deficil,si yo quero volver mi vivienda A banco ,Banco volve mi dinero que ya pagado EFECTIVO desde 2007 hasta ahora.
Gracias
Attentamente
BAIG
Estoy pensando en dejar de pagar la hipoteca como protesta a la clausula suelo …que creeis que me puede pasar???gracias
Buen dia espero me puedas informar con mi caso q es el siguiente tengo un prestamo personal de 28000 euros con el BBVA y ha dia de hoy llevo ya sin pagar 1 año y medio sin poder pagar y solo pague 8 letras a raiz de mis problemas personales me cambie de domicilio y a dia de hoy nunca he recibido una carta o notificacion del banco y yo jamas me he hacercado a la entidad ,yo soy ecuatoriano y me voy a regresar a mi pais y ahi tengo dos propiedades y tengo miedo que pase algo con esto ,,osea que me envarguen mis vienes en ecuador por mi deuda aqui en españa ,espero me ayudes en esto
Aunque no hayas recibido las cartas puede que el banco las haya enviado. La mejor solución es que acudas a tu banco y hables directamente con ellos para ver que solución puede encontrarse.
Buenos días
Le debo 120 euros al banco por pagar peajes con una visa que tenía .
Hace 2 años de esto y no paran de llamarme , lo ultimo a sido una llamada del banco de España amenazandome…..(no quiero pagarles !)
Mi pregunta es , pueden hacer algúna denuncia ? No tengo nada a mi nombre ni cuentas en otros bancos.