En la actualidad existen una gran cantidad de profesionales que realizan una actividad laboral por cuenta propia desde su hogar, paralela a su trabajo. Estas personas deben facturar y en definitiva cumplir con todos los requisitos legales que suponen ser un trabajador autónomo. Es posible que se haya pensado u oído que es posible ser autónomo a media jornada, para ahorrar dinero en las cuotas mensuales de la Seguridad Social. Podríamos decir que sí, pero también según en qué casos. Te lo explicamos todo mejor a continuación. No te pierdas este artículo de cómo ser autónomo a media jornada y cuánto cuesta.
Quién puede ser autónomo a media jornada: requisitos
Se trata de una situación laboral peliaguda. En un principio, esta opción no está considerada como tal. Aunque sea posible llevarla a la práctica de un modo legal. Tan sólo es posible trabajar cómo autónomo a media jornada si la otra media la dedicas a cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social. Es decir, si estás dado de alta como trabajador por cuenta ajena. En este caso, el trabajador cotiza a través de los dos sistemas, a media jornada cada uno.
Siendo asalariado, y por consiguiente cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social, a media jornada implica que tanto el empresario cómo tú mismo debes satisfacer la cuota de cotización correspondiente. En este caso de tan sólo media jornada. Por consiguiente, la Seguridad Social entiende que ya cotizas y tienes cubiertas las contingencias más básicas; siendo abusivo cotizar por las dos vías cuando verdaderamente ya cotizas la mitad por una de ellas.
Si lo que pretendes es trabajar por cuenta propia tan sólo cuatro horas al día, sin contar con el respaldo de cotización como trabajador por cuenta ajena, no te será posible. Esta opción no se encuentra recogida en la legislación vigente. Debes recurrir al pluriempleo para que se den los requisitos. En este caso, es posible pagar tan sólo una parte de la cuota de autónomo que te correspondería.
La pluriactividad sí que se encuentra legalmente definida en la Seguridad Social y por tanto es el requisito principal para ser autónomo a media jornada. Además de esto existe un requisito adicional: Tan sólo los que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pueden beneficiarse de esta situación de pluriactividad.
Tampoco puede ser al revés, si ya estás trabajando como autónomo y recibes una oferta para trabajar a tiempo parcial en una empresa, no puedes estar afecto al régimen de pluriactividad y no se te aplicará la cuota de autónomo a media jornada.
Cómo ser autónomo a media jornada: trámites
Una vez decidas trabajar por tu cuenta (recordemos, trabajando por cuenta ajena paralelamente), los trámites para darte de alta como autónomo a media jornada no son diferentes que los que realizarías al incorporarte como a tiempo total.
Como primer paso, debes inscribirte en el censo de Hacienda, rellenando el modelo 036 o 037. Este trámite es un requisito indispensable, puesto que si no estás inscrito en Hacienda no puedes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA). Es un requisito indispensable que se solicite expresamente y se acredite que se cumplen los requisitos para acogerse como trabajador autónomo a tiempo parcial cuando procedas al alta en el RETA.
Mucho se ha hablado acerca de que si no superas el salario mínimo interprofesional no es necesario darte de alta en el RETA de la Seguridad Social. Pero lo cierto es que estas situaciones están previstas para facturar trabajos esporádicos. Es decir, que no trabajas ni facturas con cierta regularidad. La clave está en este concepto: habitualidad. Si realizas una actividad profesional de forma recurrente (habitual) debes estar inscrito en la Seguridad Social.
En la Tesorería General de la Seguridad Social (oficina territorial de tu zona) podrás establecer el trámite de darte de alta en el RETA, una vez hayas pasado por la ventanilla de Hacienda. Ambos tipos de trámites son gratuitos, pero deberás saber que, aunque te ahorres un dinero en las cuotas de la Seguridad Social por estar cotizando ya en el Régimen General al mismo tiempo, también tiene sus costes sociales y de impuestos.
Cuánto cuesta ser autónomo a media jornada
Hay que resaltar en este punto que esta situación de trabajar como autónomo a tiempo parcial quedó suspendida hasta el 1 de enero. Así quedó reflejado en la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, puedes beneficiarte de esta situación cuando termine el período de suspensión. De momento, ahí seguimos, salvo en un caso: el permiso de paternidad para autónomos, que permite cotizar durante 8 semanas (aunque las 4 siguientes al nacimiento del hijo han de ser ininterrumpidas y a jornada completa).
Al cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social se entiende que ya cubres una buena parte de los costes que suponen tus seguros sociales. Si volvieses a cotizar por las mismas contingencias supondría duplicar la cotización por las mismas prestaciones. Por lo tanto, la cotización por incapacidad temporal no tiene obligatoriedad, al igual que las contingencias comunes, de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Es por este motivo que, aunque debas pagar la cuota en el RETA, porque no te libras de pagar a la Seguridad Social.
Principalmente debes hacer frente a tus correspondientes obligaciones fiscales y pagar la cuota de la Seguridad Social, aunque esta se verá reducida. La reducción de dicha cuota la vamos a ver a continuación, cuando hablemos de las ventajas y los inconvenientes de ser autónomo a media jornada.
Ventajas e inconvenientes de ser autónomo a media jornada
Según la Ley de Emprendedores, la bonificación en las cuotas mensuales de la Seguridad Social por estar dado de alta como autónomo a media jornada supone que durante los primeros 18 meses de actividad cotizarás tan sólo por el 75% de la base mínima. Los siguientes 18 meses cotizarán por el 85% de la base mínima de cotización. Para que nos hagamos una idea, más o menos tendrás que pagar unos 200 euros los primeros 18 meses y unos 226 euros los 18 siguientes.
Esta podría constituir la principal ventaja de ser autónomo a media jornada: la reducción de las cuotas. Sin embargo, también tiene sus sombras. No únicamente el requisito de estar cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social supone un problema para el acceso, sino que además es incompatible con otras reducciones y bonificaciones a la cuota mensual.
Esto significa que si te acoges a la bonificación de ser autónomo a media jornada, no puedes disfrutar de la tarifa plana de 50 euros. Por lo que deberás calcular si vas a estar en esta situación durante un período prolongado de tiempo y ponerte a hacer números.
Obligaciones y derechos de un autónomo a media jornada
Al ser trabajador autónomo, aunque sea a media jornada, deberás cumplir con todas las obligaciones. Comenzando por el alta en Hacienda y la Seguridad Social. En este sentido, resulta recomendable que comuniques a dichos organismos si estás en una situación de pluriactividad; para evitar posteriores problemas.
Si no estás dado de alta como autónomo no podrás emitir facturas. En lo referente a la Seguridad Social, aunque puedas acogerte a la bonificación descrita, deberás tener presente el alta y lo relativo a las (posibles) cuotas. También deberás realizar cada trimestre las liquidaciones de IVA y la declaración anual de IRPF.
En realidad, la única diferencia es que los trabajadores autónomos que trabajen por cuenta ajena al mismo tiempo cotizan en la Seguridad Social por contingencias comunes en régimen de pluriactividad. Sin embargo, deben estar dados de alta como trabajadores autónomos y no se les exime de las obligaciones propias de cualquiera de ellos que se encuentre ejerciendo tal actividad a jornada completa.
Alternativas de ser autónomo a media jornada
Una de las mejores alternativas, si se realiza una actividad por cuenta ajena a la par de un pequeño negocio o profesión por cuenta propia a tiempo parcial, es convertirse en socio cooperativista. Es decir, formar parte de una cooperativa de trabajo asociado. De este modo, es posible facturar y no es necesario estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social ni en Hacienda.
Esto se debe a que las facturas las emite la propia sociedad cooperativa y, posteriormente, remite el importe de las mismas (menos los gastos ocasionados) al socio. Dicho socio percibe estas cantidades en otro concepto diferente al de la propia facturación, tal y como si fuese un “empleado” de la sociedad cooperativa.
Las altas en la Seguridad Social se gestionan según el tiempo de trabajo efectivo, con lo cual ahorra el tener que pagar una cuota mensual fija. En cualquier caso, debemos tener presente lo relativo a las bonificaciones y hacer números de cuánto supone la facturación mensual como trabajadores autónomos a media jornada, puesto que esta alternativa puede ser más costosa si se tiene un volumen de actividad alto.
Las cooperativas de trabajo asociado llevan funcionando mucho tiempo en otro tipo de sectores, como por ejemplo el agrario o el de los transportes. Este mismo modelo ha sido copiado y permite poder facturar, como una de las mejores alternativas de ser autónomo a media jornada.
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