¿Quieres saber cuándo va a cobrar el ERTE y cuánto vas a cobrar? En este artículo de Opciones hablamos sobre ello.
Tras la declaración del estado de alarma en España debido a la Covid-19 los ERTE (expedientes de regulación de empleo) se han disparado. Los trabajadores afectados por un ERTE cobrar la prestación por desempleo tras la pérdida involuntaria temporal de un empleo, o tras la reducción de la jornada diaria de trabajo, según las condiciones acordadas en el correspondiente procedimiento.
El cobre de dicha prestación incluye la cotización a la Seguridad Social. En los supuestos de despido colectivo se hará por jubilación, incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores que padezcan cáncer u otra enfermedad grave. En los casos de suspensión o reducción de jornada, la cotización a la Seguridad Social se hará por todas las contingencias.
Sin embargo, debido al coronavirus se han tomado una serie de medidas extraordinarias. Estas incluyen la suspensión de los plazos en la presentación de solicitudes sin que se recorten los derechos por presentar solicitudes fuera de plaz y la adopción de medidas de protección por desempleo para los trabajadores afectados por suspensiones de contrato y reducciones de jornada (ERTE).
En el artículo ¿Qué es un ERTE y cuáles son tus derechos como trabajador? encontrarás más información.
En condiciones normales, las personas que se vean afectadas por un ERTE, para solicitar la protección por desempleo, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en situación legal de desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción mientras esté percibiendo la prestación y cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
- Para percibir prestación contributiva, tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año).
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
- En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.
- En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
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Cuándo voy a cobrar el ERTE
En situaciones normales, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene la obligación de hacer efectivos los pagos de la prestación por desempleo entre los días 10 y 15 de cada mes, ingresando la parte correspondiente del mes que el trabajador lleve en paro. Sin embargo, ante la situación excepcional que supone el estado de alarma, y con decenas de miles de trabajadores afectados al mismo tiempo, el SEPE se ha visto colapsado. Es por ello que existe la posibilidad de que los pagos no se efectúen a tiempo.
No obstante, el problema de muchos trabajadores en situación de ERTE es que su expediente no ha sido tramitado. En algunos casos, ni siquiera ha sido admitido.
Ante la duda, una cosa que se puede hacer es consultar el estado de aprobación del ERTE. Para averiguar en qué estado se encuentra el ERTE, el trabajador solo tiene que acceder a la página web del Sepe y seguir estos pasos:
- Acceder al apartado ‘personas’.
- Ir a ‘Prestaciones’ (a la izquierda de la página, bajo el paraguas) Aquí ir a ‘Consulte su prestación’.
- Pinchar sobre ‘Consultas de la prestación’.
- Hecho esto, la página ofrece dos opciones para acceder a los datos: ‘Con certificado digital, DNI o usuario cl@ave’ o ‘Con datos de contraste’.
- Tras indicar los datos necesarios para acceder, el SEPE ofrece la información sobre el estado de la solicitud de desempleo al trabajador. Si está aprobada, se puede ver la información sobre los detalles como la fecha de inicio del alta, la base reguladora diaria, etc.
Cuánto voy a cobrar de ERTE
Si el cese temporal en la empresa se prolonga durante varios meses, durante los seis primeros se cobra HASTA el 70% de la base de cotización del promedio de los seis meses anteriores. Y es que hay unos topes en función de que el trabajador tenga hijos o no, independientemente de lo que haya cotizado. .
El máximo que se puede cobrar será:
- 1.098,09 euros al mes si no se tienen hijos a cargo
- 1.254,86 euros si se tiene un hijo
- 1.411,83 euros si se tienen dos o más hijos
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