¿Sabes cuáles son las ayudas para autónomos por coronavirus? Debido al estado de alarma decretado por el Gobierno a causa del Covid-19 muchos autónomos han visto afectada su actividad. Entre el paquete de ayudas anunciadas también hay algunas por los autónomos.
El coronavirus ha provocado el cierre de las actividades no esenciales, los ERTE masivos en empresas de todos los tamaños y el cese de actividad de muchas empresas y profesionales. La mayoría de los más de 3.200.000 autónomos dados de alta en España en el momento de empezar esta crisis sanitaria pasan por un mal momento, que amenaza seriamente la integridad de sus negocios.
Para paliar esta situación, el Gobierno ha lanzado un paquete ayudas dirigidas a ayudar a este colectivo. Concretamente, las ayudas ayudas para autónomos por coronavirus se concentran en tres aspectos: aplazamiento de cotizaciones, aplazamiento de deudas y ayudas por cese de actividad
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Aplazamiento de cotizaciones para autónomos
Una de las ayudas contempladas es el aplazamiento de cotizaciones para autónomos. Concretamente, se trata de una moratoria en el pago de cotizaciones de autónomos.
La moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social consiste en el aplazamiento de seis meses sin intereses, de estas cotizaciones a los autónomos (y empresas) que lo soliciten. Afectará al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en el periodo devengo esté comprendido entre mayo y julio de.
Para que se conceda esta moratoria los autónomos deben cumplir una serie de condiciones y requisitos y condiciones que se establezcan. Concretamente, el requisito para la moratoria de los autónomos es que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.
Hay que tener en cuenta que si las solicitudes presentadas por las empresas o por los autónomos contienen falsedades o incorrecciones en los datos facilitados, esto dará lugar a sanciones.
Aplazamiento de deudas para autónomos
Otra de las ayudas para autónomos por coronavirus es el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social. Los autónomos que lo deseen podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social, siempre y cuando el plazo reglamentario de ingreso sea entre los meses de abril y junio de. Es decir, que los autónomos podrán aplazar el pago de las deudas con la Seguridad Social de los meses de abril, mayo y junio.
Un requisito imprescindible para poder solicitar este aplazamiento de deuda es que el autónomo no tenga otro aplazamiento en vigor. El interés que se aplicará a este aplazamiento será del 0.5% (un interés 7 veces inferior al que se aplica habitualmente en los aplazamientos).
El aplazamiento de deudas para autónomos por coronavirus debe solicitarse durante los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
El aplazamiento de deudas con la Seguridad Social lo pueden solicitar los autónomos (y empresas) que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
- No tener pendiente ningún otro aplazamiento concedido en vigor.
- Que no hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por los trabajadores afectados por ERTE de fuerza mayor.
Si se da el caso de que estos requisitos no se cumplen, la solicitud de aplazamiento que realice el autónomo se tramitará y resolverá de acuerdo con el procedimiento general. En este caso, se aplicará el tipo de interés de demora correspondiente.
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Cese de actividad por coronavirus para autónomos
Otra de las medidas urgentes adoptadas por el Gobierno para hacer frente a las consecuencias económicas derivadas del estado de alarma decretado por el coronavirus es la concesión de una prestación extraordinaria para los autónomos por cese de actividad o por caída sustancial de ingresos.
Podrán solicitar esta ayuda los autónomos cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma, así como aquellos cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Si no se ha cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad, el autónomo también tendrá derecho a esta prestación los autónomos si se encuentra en alguna de estas dos situaciones mencionadas.
Los requisitos para tener derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad o por caída sustancial de ingresos para autónomos son los siguientes:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en la fecha que se declaró el estado de alarma.
- Acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior, en el caso de que la actividad no se haya suspendid.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el autónomo tendrá treinta días naturales ingresar las cuotas.
La duración de esta prestación extraordinaria por cese de actividad será de un mes. No obstante, se podrá ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el caso de que este se prolongue.
En cuanto al importe de la prestación extraordinaria por cese de actividad, este será el correspondiente al 70% de la base reguladora por lo cual cotice el autónomo. En el caso de que el autónomo o no puede acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de esta será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen de Autónomos. Esto implica que los autónomos que coticen por la base mínima (algo más de 900 euros) cobrarán una prestación de 661 euros.