La Ayuda para el alquiler en Madrid es una serie de subvenciones a los inquilinos en dicha Comunidad, se estableció según la Orden de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de 11 de abril y posteriormente por el nuevo Plan Estatal de Vivienda –. En esa misma normativa se encuentran recogidas las convocatorias para las subvenciones destinadas al alquiler de viviendas, para este. A lo largo de este texto repasaremos los aspectos más importantes de la normativa y las bases para solicitar dichas ayudas. Así como el tratamiento de su solicitud.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda?
El primer requisito y principal es ser arrendatario de una vivienda en el territorio de la Comunidad de Madrid. Deben ser personas físicas mayores de edad con todos estoas condiciones:
- Tener nacionalidad española
- Tener un contrato de arrendamiento debidamente formalizado, en los términos que exige la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos
- La vivienda arrendada debe ser el domicilio habitual del solicitante
- Que la renta de todas las personas censadas en el domicilio sea superior al alquiler pero inferior a:
* Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: 1 vez el IPREM.
* Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
* La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
* Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.
* Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.
¿Cómo se pueden presentar las solicitudes?
Las solicitudes se pueden presentar tanto de manera presencial como por Internet. En caso de realizarse de forma presencial debe dirigirse a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid. Ubicadas dentro de la Administración local, autonómica o incluso estatal. En caso de ser una Administración local debe encontrarse adherida a la Red de Oficinas Integradas de Atención al ciudadano.
En el otro caso, la presentación vía telemática, el soicitante deberá presentar adjunto un anexo firmado por todos los integrantes que componen la unidad de convivencia en el domicilio objeto de la subvención. Debe ser enviado escaneado junto con la solicitud. Se hace necesario para proceder mediante esta vía la disposición del DNI electrónico, o bien alguno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, puede consultar vía online habilitando el servicio de “consulta de expedientes”.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
En caso de que se cumplan todos los requisitos y se haya tramitado correctamente la solicitud, la subvención quedará aprobada. Ahora sólo queda saber la cuantía de dicha ayuda.
La cuantía arroja un montante del 40% de la renta anual que deban satisfacer el arrendatario por el alquiler del inmueble, con un máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.
El abono de las mismas se realizará en un primer pago, que comprende desde enero hasta el mes anterior en el que se publique la concesión de ayudas. Para poder acceder a este primer pago, el solicitante deberá aportar la siguiente documentación en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la publicación.
- Certificado emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad.
- Acreditación de estar al corriente con el pago de la renta de los meses objeto de pago.
- Certificado de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, acreditando estar al corriente con las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.
Ampliación de las ayudas con el nuevo Plan Estatal de Vivienda
En este 2019 se han ampliado las ayudas al alquiler en Madrid, hasta un máximo de 900 euros en el precio del alquiler. A su vez, se recortaron las ayudas destinadas a la compra. Según el nuevo Plan Estatal de Vivienda -, los jóvenes menores de 35 años, los colectivos más vulnerables (aquellos que se encuentran en una situación de deshaucio) y los mayores de 65 años son los principales beneficiarios del nuevo Plan Estatal de Vivienda -.
El plan contempla una fuerte inversión (mayor que la anterior). En su mayor parte está planteado para fomentar el alquiler (además de una forma fuerte). Especialmente con los colectivos descritos en el párrafo anterior.
A su vez, este nuevo Plan está cofinanciado por las Comunidades Autónomas y en conjunto se estima que todas estas ayudas benficarán a más de medio millón de personas y familias. Un aspecto positivo, según el Ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, es que las ayudas del nuevo Plan Estatal de Vivienda tendrán carácter retroactivo.
En este sentido, los dos primeros borradores del Plan imponían un límite máximo de la renta de 600 euros. Ampliándose finalmente a 900 euros. Esto ha generado que en comunidades como Madrid se haya incrementado notablemente la demanda de pisos de alquiler. A su vez, los caseros exigen más rentas por alquilar un piso.
Las ayudas al alquiler se conceden en función de los ingresos, los cuales teinen en cuenta parámetros como los vistos anteriormente (además del ya mencionado máximo de 900 euros en el precio del alquiler):
- Hogares con ingresos inferiores a tres veces el IPREM. Se incrementará a 4 veces el IPREM en el caso de familias numerosas, personas con discapacidad y otros casos similares. Puede verse incrementado has ta 5 veces el IPREM.
- La vivienda debe ser el domicilio habitual y permanente durante el período en que dure la ayuda.
- No pueden acceder a estas ayudas aquellos que sean propietarios de otra vivienda o tengan el usufructo de la misma. Salvo que se pueda acreditar que, por causas ajenas a su voluntad, no pueden disponer de la misma.
El importe de la ayuda es de hasta el 50% del alquiler mensual. Hasta un máximo de 300 euros. En los casos en los que se superen los 600 euros de coste, se podría incrementar hasta un 30%.
El problema de incremento de precios
Estas medidas, que sin duda de por sí no son una mala decisión, ha llevado a que los precios del alquiler y de la vivienda general (en consecuencia) se disparen. Actualmente, la vivienda se ha encarecido en Madrid un 17%.
Como bien sabemos, en la mayoría de los casos los precios se mueven en función de la oferta y la demanda existente. Así pues, al ofrecer estas ayudas, la demanda ha sufrido un aumento significativo. Lo cual ha presionado los precios al alza. Invalidando a su vez los beneficios de la ayuda al alquiler en Madrid.
¿Qué solución puede darse a este fenómeno? En principio es complicado, porque debemos pensar en una medida que no interfiera con los principios del libre comercio. Sin embargo, está claro que para obtener una ayuda efectiva, debería imponerse alguna medida tipo impositiva o similar a los arrendadores. Con fines de incrementar también la oferta y regular ambas fuerzas. En pro de una estabilidad de los precios de la vivienda.
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Ayudas al Alquiler en Madrid Covid 19
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (RDL 11/2020), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 establece determinadas medidas encaminadas a minimizar el fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos que, en calidad de arrendatarios, vienen ocupando sus viviendas habituales y con los que hacían frente al pago de sus alquileres.
Posteriormente, se ha promulgado la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril. Esta orden se incorpora de forma inmediata al Plan Estatal de Vivienda-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, el nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, programa que tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.
Este programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020. Estas ayudas tendrán carácter finalista. Por tanto no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación citadas.
Por otra parte, podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
La Comunidad de Madrid está actualmente trabajando en la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de la “ayuda al alquiler para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual”, definida por el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y la Orden TMA 336/2020de 9 de abril.
Una vez se apruebe se procederá a la apertura del plazo de presentación de solicitudes. Para más información, consultar la web de la Comunidad de Madrid.