Los tipos de contratos de trabajo han quedado agrupados a cinco bloques que veremos a continuación. De este modo sigue existiendo cierta flexibilidad en la contratación laboral sin llegar a perderse en el laberinto burocrático que existía anteriormente, cuando la cantidad de contratos de trabajo era mucho mayor.
Así mismo, lo tipos de contrato de trabajo vigentes se aprobaron mediante el Real Decreto-Ley 16/20013 y tenían el objetivo de simplificar el mercado.
Tipos de Contratos de Trabajo en
Contratos Indefinidos
Son aquellos contratos que no establecen límites de tiempo en la prestación de los servicios. Es decir, la duración del contrato no tiene límite. Son los más adecuados para ofrecer estabilidad y compromiso entre los trabajadores y la empresa contratante.
Lógicamente son los más deseados por los trabajadores debido a que aportan las mejores condiciones laborales y un plus de seguridad en la continuación ejerciendo el trabajo. Se pueden subdividir en distintos tipos en función de alguna fórmula condicionante (por ejemplo: Contrato indefinido a personas con discapacidad).
Contratos temporales
En contraposición con los contratos indefinidos ya vistos, este tipo de contrato sí que tiene una duración preestablecida. Momento en el cual cesarán las obligaciones para ambas partes y que puede ser objeto de renovación.
Son los más adecuados para incorporar un trabajador para un repunte de la demanda o para alguna actividad concreta que tenga una duración determinada. Al igual que los anteriores también se subdividen en varios tipos dependiendo de la naturaleza de la temporalidad (por ejemplo: un contrato temporal por obra y servicio tiene diferentes características que un contrato de interinidad. A pesar que ambos contratos son temporales).
Contratos para la formación y el aprendizaje
Es un contrato formativo más que laboral. Tiene como objetivo el tratar de fomentar la inserción laboral y la formación de jóvenes estudiantes que todavía no han adquirido experiencia. Se encuentran regulados mediante el Real Decreto-Ley 3/2012 y son muy específicos en cuanto al objeto del contrato, la actividad formativa a llevar a cabo, los requisitos y las retribuciones.
Contrato en prácticas
Tienen como objetivo el facilitar a trabajadores una serie de prácticas para que adquieran una experiencia de acuerdo con un nivel de estudios determinado cursado. Para acceder a este contrato el trabajador debe tener unos estudios superiores, universitarios o de técnico superior (o equivalentes).
La duración de este contrato está regulada, pudiendo ser desde 6 meses hasta dos años. Con un máximo de dos prórrogas. Pudiendo llegar a ser a jornada completa o a tiempo parcial.
También, al igual que el caso anterior, las retribuciones y demás aspectos se encuentran reguladas por Ley.
Contratos a tiempo parcial
Una de las medidas de esta última reforma laboral pretendía fomentar este tipo de contratación con fines de combinar una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo. También se pretende con este tipo de contratos, ahora mejor regulados, combatir el fraude. Con el contrato de tiempo parcial se pone de manifiesto la posibilidad de trabajar un tiempo determinado inferior en horas, o días, inferior a la jornada completa de trabajo.
Para ello, este tipo de contratos deben formalizarse mediante una serie de normas y medidas concretas. Por ejemplo, siempre debe ser por escrito.
También te puede interesar: