Si eres un autónomo o deseas constituir tu empresa como emprendedor, puedes acceder a distintos planes de ayudas o subvenciones que te permiten poder establecerte o beneficiarte de algún que otro descuento ya sean fiscales o de otro tipo. Ahora que comienza la campaña para la Renta, también empiezan a prepararse las distintas ayudas que se otorgarán a lo largo de este año y del que viene de modo que en Opcionis os hablamos a continuación de cómo solicitar ayudas para emprendedores.
Solicitar ayudas para emprendedores
En cada Comunidad Autónoma se otorgan distintas ayudas a emprendedores. La mayoría de estas ayudas tienen como fin el poder incentivar que los autónomos con ideas para crear su propia empresa, encuentre el camino algo más factible y con ello mantener una figura, la del emprendedor, que ciertamente a veces es complicado llevar a cabo si tenemos en cuenta lo mucho que cuesta arrancar cualquier tipo de empresa.
En la actualidad los emprendedores pueden solicitar los famosos prestamos ICO, además de las ayudas autonómicas que os hemos mencionado, pero de estas y otras queremos haceros un resumen algo más detallado, comenzando por las que otorgar el Servicio Estatal de Empleo, también conocido como INEM.
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Ayudas para Emprendedores | SEPE
Ayudas o préstamos ICO
En nuestra entrada anterior, dedicada a las Ayudas para Autónomos, ya os hablamos de los préstamos ICO que también podéis solicitar como emprendedores. Estos préstamos nos permitirán financiar proyectos de inversión así como el poder garantizar una liquidez ya seamos autónomos o empresa.
Estas son las condiciones, cuantías y demás información sobre los préstamos ICO para emprendedores:
Importe máximo por cliente: hasta 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones.
Conceptos financiables:
- Liquidez
- Inversiones dentro del territorio nacional:
- Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano (IVA incluido).
- Vehículos turismos, cuyo importe no supere los 30.000 euros más IVA.
- Adquisición de empresas.
- Liquidez con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta modalidad de inversión.
- Rehabilitación de viviendas y edificios.
Modalidad: préstamo/leasing para inversión y préstamo para liquidez.
Tipo de interés: fijo o variable, más el margen establecido por la Entidad de Crédito según el plazo de amortización.
Plazo de amortización y carencia:
- Si se financia 100% liquidez: 1, 2, 3 y 4 años con la posibilidad de 1 año de carencia.
- Si se financia inversión: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15 y 20 años con hasta 2 años de carencia.
Comisiones: la Entidad de Crédito no puede cobrar comisión, salvo por amortización anticipada.
Garantías: a determinar por la Entidad de Crédito con la que se tramite la operación salvo aval de SGR/SAECA.
Vigencia: se podrán formalizar préstamos al amparo de esta Línea hasta el día 10 de diciembre.
Si deseas más información, pincha aquí.
Reducciones de la Seguridad Social
Por otro lado, la Seguridad Social ofrece además Reducciones y bonificaciones en las cuotas para todos aquellos que sean trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta.
La reducción en cuestión es de 50 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal y la duración es de 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Aquellos trabajadores por cuenta propia que tengan una base de cotización superior a la mínima, pueden beneficiarse además de un reducción del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.La duración es de 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
También los menores de 30 años o mujeres de menos de 35 años que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos pueden beneficiarse de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, así como una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. La duración de esta reducción será de 12 meses.
Las personas que tengan un un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que opten por cotizar sobre la base mínima que les corresponda, tendrán una reducción de 50 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Ayudas para Emprendedores | Comunidades Autónomas
Cada Comunidad, como ya he comentado, ofrece la opción de solicitar ayudas para autónomos o emprendedores. Más abajo os dejo la lista de cada Comunidad y un enlaces a sus distintas ayudas, pero antes podemos mencionar la que concede la Comunidad de Madrid para aquellos trabajadores que se constituyen opr cuenta propia y que es bastante similar a la que ofrecen el resto de Comunidades Autónomas.Estos son los términos de los que pueden ser beneficiarios y los requisitos de dicha ayuda.
Beneficiarios:
- Personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el período subvencionable (del 1 de enero al 31 de diciembre).
- Personas físicas constituidas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o que se comprometan a darse de alta en el período subvencionable (del 1 de enero al 31 de diciembre), que contraten a un trabajador desempleado en el citado período subvencionable.
Requisitos de los solicitantes e importe de la subvención
1. El solicitante deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid en la fecha inmediatamente anterior a que se dé de alta como trabajador autónomo, por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
2. No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al del mes en que se produce el alta.
3. El solicitante, una vez concedida la subvención e independientemente de los colectivos o supuestos contemplados, deberá justificar gastos relacionados con su alta por cuenta propia, por un importe mínimo de 3.125 euros.
4. El importe de la subvención a conceder será de 2.500 euros. En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años, o parado de larga duración, el importe de la subvención a conceder será de 2.800 euros. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán un 10 por 100.
Si deseas conocer esta ayuda y el resto de las que ofrecen las demás comunidades puedes consultarlo a continuación:
- Andalucía
- Aragón
- Principado de Asturias
- Illes Balears
- Canarias
- Cantabria
- Cataluña
- Castilla – La Mancha
- Castilla y León
- Extremadura
- Galicia
- La Rioja
- Comunidad de Madrid
- Región de Murcia
- Comunidad Foral de Navarra
- País Vasco
- Comunitat Valenciana
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