Una vez más, las hipotecas se han transformado en un verdadero dolor de cabeza para los clientes de muchas entidades financieras. A pesar de que el Euribor vive por estos meses en mínimos históricos, parece que no todos podrán disfrutar de la bajada de los tipos de interés.
El motivo de esta nota es informarles a muchos clientes de bancos y cajas de ahorro que existe en el mercado financiero español un ítem que pocos leen, pero que muchos están sufriendo: la cláusula interés mínimo en la hipoteca.
Por eso, recomendamos antes de firmar, leer la letra pequeña porque una vez plasmado en el contrato, difícil será revertir la situación. La cláusula interés mínimo o “suelo” en la hipoteca consta básicamente del porcentual mínimo que deberemos pagar por nuestro préstamo hipotecario en caso de variaciones en los tipos de interés variable, referenciados a un indice como puede ser el Euribor.
Esto quiere decir, que las entidades fijan un piso y un techo que las proteja, en el primer caso, de una bajada en los tipos de interés. En general, los máximos que establecen, son “irreales” ya que se fijan porcentuales a los que difícilmente se llegue.
Si bien es básico comprender que el objetivo que persiguen las entidades financieras es obtener ganancias, es fundamental reclamar y hacernos valer como consumidores, y no dejarnos pisotear por las mega corporaciones financieras.
La vía más recomendable es la negociación “cara a cara” con el banco. Seguramente será dificil quitar esta cláusula, sin embargo, debemos plantarnos ante ellos con otras ofertas concretas que consigamos en otras entidades. Hoy, la banca no se puede dar el lujo de perder clientes, sin embargo, no esperemos que hagan beneficencia con nosotros.
Otra de las opciones, es para analizarla en cada caso particular pero es una alternativa, la subrogación hacia otra entidad. Sin embargo, este traspase conlleva gastos, que en muchas ocasiones puede ser más alto que el mínimo que nos cobran en la actualidad.
Muchos, con el Euribor en mínimos están pagando cara su hipoteca, ya que los valores de la cláusula están por sobre el índice actual, por lo que algunos especialistas están intentando presentar acciones legales por calificarla como “abusivas”.
La via del reclamo puede ayudarnos en ciertos casos, por lo que deberíamos acudir a un organismo que vele por los intereses de los consumidores en nuestra Comunidad Autónoma. Podemos beneficiarnos con un proceso arbitral.
En caso de llevar al extremo de un proceso legal, y ante un fallo favorable para el cliente, sentaría un precedente importante, lo cual serviría a futuro para el resto de los damnificados por la ya famosa, cláusula interés mínimo en la hipoteca.
Lista de bancos que aplican cláúsula suelo
http://www.idealista.com/news/archivo/2009/03/04/053824-clausula-suelo-hipotecas-peligro-latente
En todo caso habrá que decir que las bajadas del Euríbor van a beneficiar a las personas que contraten nuevas hipotecas y no a quienes tengan una hipoteca contratada desde antes de que el Euríbor comenzara su caída, precisamente por los contratos en donde se establece el interés mínimo a pagar.
Saludos.
Hola, muy buenas, os explico mi problema a ver si me podeis ayudar.
Primero decir que mi hipoteca es una subrrogacion de hipoteca (ya que la casa se la compre a mi hermana). Este mes esperaba pagar bastante menos, y me enucentro que me dicen que tengo un valor minimo (o suelo, como prefirais) que junto con mi diferenicial que es un +0.65, se me queda en un 2.90. El caso es que me dicen en el bbva que eso aparece reflejado en las condiciones del prestamo, el problema es que ni mi hermana ni yo tenemos (o no encotramos) dichas condiciones, y en el bbva me dicen que ello no me pueden dar una copia porque debido al cierre de esa sucursal y haberles trasladado a otra que no saben donde puede estar. Yo en las escrituras he visto en el registro de la propiedad que viene el siguiente parrafo: (mejor sigo en otro post porque no va a entrar….)
“por la siguiente se modifica la hipoteca de la inscripcion 6ª de esta finca quedando de la siguiente manera: Una hipoteca a favor de la entidad bbva, para responder de xxx euros de principal; intereses ordinarios durante 12 meses al 2.85% anual hasta un maximo de un 12% anual por un total de xxx euros… bueno a partir de aqui ya empiezan a decir los intereses que me cobraria por impagos, demoras, etc…” bien, a mi me gustaria saber donde me tengo que dirigir para que me den una copia de las condiciones de mi hipoteca, o si en algun sitio veis el antes nombrado “suelo” ya que como tal no aparece y no se si el 2.85% anual es el suelo, no se, algun tipo de informacion que me pueda valer… Bueno pues muchas gracias de antemano y nada, espero vuestras contestaciones.. muchas gracias…
HOLA PABLO,
En principio no parece indicar que se trata de un interés mínino o por lo menos no lo indica de forma explícita, que es como suelen reflejarse estas cláusulas. En cuanto al contrato, por mucho que la sucursal haya cerrado el banco debe tener una copia de ese contrato, ya que sino ¿cómo saben qué comisiones cobrarte? e incluso el tipo de interés al que está suje to tu prestamo. De todas formas, la copia debes solicitársela al notario con el que formalizastes el contrato (con sus correspondientes gastos,claro)
Otra alternativa es acudir al registro de la propiedad y solicitar un certificado de dominios y cargas de tu piso, donde se especificarán las condiciones del préstamo (eso sí, aquí no te pueden dar una copia de todo el contrato).
Hola, por casualidad me topé con este tema y me preocupé al echarle un vistazo al préstamo hipotecario porque no entiendo mucho, intento entender y al parecer no veo nada extraño pero no me fío mucho creo lo mejor es consultar y despejar dudas Gracias de antemano.
Hay una parte que dice “INTERESES ORDINARIOS” Primero: La cantidad prestada devengará un interés nominal del 5,25% anual, con carácter variable durante toda la vida del préstamo, con arreglo a lo indicado en la cláusula tercera bis
Segundo: El calculo del importe total de los intereses devengados en cada periodo de liquidación se efectuará de acuerdo con la siguiente formula: Intereses = capital pendiente al principio de cada periodo, multiplicado por el tanto por uno de interés nominal anual dividido entre el número de pagos anuales.
Tercero: A los efectos del cálculo, y si este se efectuase por días, se computarán los 365 días del año
TERCERA BIS: TIPO DE INTERÉS VARIABLE: Primero. el tipo de interés pactado se determinará por periodos semestrales, contados desde la fecha de firma del presente contrato, siendo durante el semestre el que figura en el primer apartad d ela cláusula financiera tercera. Para semestres sucesivos, el tipo a aplicar será la “Referencia Interbancaria a un año” o media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes del tipo de contado publicado por la Federación de Banca Europea para las operaciones de deposito en euros a plazo de un año calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación (EURIBOR), vigente en el momento de la revisión, sin redondeo, incrementada en 1,20 puntos porcentuales…. el interés de esta operación no podrá superar un tipo máximo del 13,00% aunque experimente variación por las causas señaladas en los párrafos anteriores