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Dación en pago ¿Qué es?

El término dación en pago se ha puesto de moda con la crisis y los problemas de muchos ciudadanos para hacer frente a sus deudas, empezando por la hipoteca. De hecho, nos llega desde comparativa de bancos la noticia de una iniciativa popular por la dación en pago que ya ha logrado recaudar más de 500.000 firmas para la inclusión de esta figura jurídica en los contratos hipotecarios.

Por eso, en esta ocasión nos preguntamos ¿Qué es la dación de pago? Simplificándolo al máximo, se trata de una figura jurídica que permite al deudor ofrecer a su acreedor una prestación distinta de la inicialmente pactada y que serviría para saldar la deuda. Esta prestación puede ser cualquier cosa, aunque habitualmente se habla de un pago en especie en lugar de dinero.

Quizás la forma más fácil de entender el concepto sea a través del ejemplo hipotecario, que es también el ámbito en que se lucha por su aceptación. En el caso de las hipotecas, se trataría de dar la casa al banco para saldar la deuda, algo que por ejemplo sí se aplica en el sistema americano y cuya conveniencia tratan en Tueconomista.com.

Desde la Universidad Complutense de Madrid nos ofrecen un enfoque más completo de esta figura y sus recovecos, pero a efectos prácticos, bien nos puede servir la definición anterior según la cual la dación en pago no sería más que saldar una deuda de forma diferente a la inicialmente prevista y que generalmente se da “mediante la entrega del producto de los bienes dados en garantía” como comentan en Actibva.

Actualmente la legislación española contempla esta figura, pero en el caso de las hipotecas las garantías son superiores y por eso no sirve condar la casa al banco para saldar la deuda (pese a la sentencia previa que sí lo permitía). De esta forma, el banco está en su derecho de no aceptar la propuesta del cliente cuando este quiere entregar su casa para olvidarse de la hipoteca. De hecho, la entidad se encuentra amparada por ley y el proceso de embargo tras un impago suele resultarle económicamente más rentable (no sólo subasta la casa, sino que si con esta no se cubre la deuda, puede seguir reclamando la cantidad restante).