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Cómo solicitar la baja como autónomo por coronavirus

¿Eres autónomos y quieres pedir la baja por coronavirus? En este artículo de Opcionis te explicamos qué autónomos pueden pedir la baja debido al Covid19, cómo solicitar dicha baja y cuál es la prestación por desempleo para los trabajadores autónomos que soliciten dicha baja.

Muchos autónomos han tenido que dejar de trabajar porque en el estado de alarma su actividad se ha visto restringida. Otros, aunque puedan trabajar, han visto caer sus ingresos hasta a mínimos puede que nunca vistos para ellos. Para los autónomos que no puedan trabajar o que no tengan ingresos suficientes cuentan con ayudas específícas.

Sin embargo, el problema que tienen otros autónomos es diferente: no pueden trabajar debido al coronavirus, bien porque están enfermos, bien porque han estado en contacto con una persona enferma o infectada y pueden haberse infectado ellos (y aún no lo saben). Para estos casos también hay una ayuda concreta.

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Los trabajadores autónomos, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, tiene derecho a pedir la baja laboral en caso de enfermedad. En el caso del coronavirus es igual. Si un trabajador por cuenta ajena enferma a causa del coronavirus tiene derecho a pedir la baja laboral, el autónomo también.

Por lo tanto, si eres autónomo y te has puesto enfermo por coronavirus tienes derecho a percibir una prestación por incapacidad temporal, es decir, a pedir la baja. Además, los autónomos que hayan tenido contacto con una persona enferma por coronavirus y tengan que guardar la cuarentena también puede solicitar la baja.

Sin embargo, la baja laboral para autónomos por coronavirus tiene una novedad respecto a la baja por otros motivos de salud. En el caso de la baja por coronavirus, no es necesario haber cotizado en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos) durante un tipo mínimo, sino que cualquier autónomo que cumpla los requisitos referidos a la enfermedad puede pedir la baja por coronavirus.

En general, tal y como recoge el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, todos los trabajadores que estén de baja por coronavirus recibirán la prestación que corresponde a un accidente de trabajo, sin importar si son trabajadores autónomos o empleados por cuenta ajena.

Cómo solicitar la baja para autónomos

Como en el caso de cualquier otra baja por enfermedad o accidente laboral, la baja por coronavirus tiene que darla un médico de la Seguridad Social. Pero, a diferencia de lo que ocurre normalmente, los autónomos que pidan la baja por coronavirus, no tiene que ir en persona ni al centro de salud ni a la mutua.

Lo que tiene que hacer un autónomo en caso de sospecha de coronavirus o que haya estado en contacto con un enfermo es llamar al teléfono habilitado en su comunidad autónoma para gestionar el Covid19. Desde ese teléfono se tomarán la medidas y decisiones correspondientes el estado de salud del autónomo y se valorará si este puede permanecer en aislamiento domiciliario o si es más conveniente que vaya  al hospital.

En cualquier caso, será un médico del Servicio Público de Salud el que haga el parte de baja y se lo entregue al autónomo. El autónomo debe presentar dicho   documento en su mutua por vía telemática.

Hay que destacar que la baja por coronavirus, tanto en autónomos como en trabajadores por cuenta ajena, se considera baja por accidente laboral, en vez de baja por enfermedad. Eso tiene muchas ventajas, principalmente el hecho de que se cobra una prestación mayor por accidente que por enfermedad.

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Prestación por desempleo para autónomos

En el caso de que un autónomo esté de baja por coronavirus, desde la mutua le pagarán lo mismo que a los trabajadores por cuenta ajena: el 75% de la base de cotización del mes anterior, que es lo que corresponde a la baja por accidente laboral.

Una de las novedades de la baja por coronavirus es que se cobra la prestación por incapacidad temporal desde el primer día. A efectos de cobrar dicha prestación, es importante tener presente que se considera como primer día de la baja aquel en el que se haya acordado el aislamiento o la prueba haya dado positivo, independientemente de la fecha en la que el parte médico haya expedido el parte de baja con posterioridad.

Los autónomos que coticen por la base mínima, que son mucho cobrarán  745,8 € al mes y tendrán que  seguir pagando la cuota a la Seguridad Social (algo más de 280 euros los que coticen por el mínimo).