¿Quieres saber cómo se calcula el IVA? Este artículo de Opcionis te explicamos cómo se calcula el IVA paso a paso, para que lo tengas bien claro y puedas saber qué parte del importe es para pagar impuestos o cómo añadir lo que corresponde al precio que quieres cobrar.
IVA significa Impuesto del Valor Añadido. Este impuesto es de tipo indirecto que se añade a productos y servicios de consumo particular y empresarial. En otras palabras, el IVA es una carga fiscal que se aplica sobre el consumo.
Decimos que el IVA es un impuesto indirecto porque los consumidores no se lo pagan directamente a la Agencia Tributaria, sino que son los vendedores de productos o servicios quienes lo cobran a sus clientes. Por lo tanto, los vendedores tienen que añadir el IVA a sus productos y servicios, el cual deberán declarar mensual o trimestralmente.
Una vez aclarado qué es el IVA vamos a ver cómo se calcula. A continuación analizaremos qué tipos de IVA hay en España actualmente.
Cómo se calcula el IVA
Calcular el IVA es un proceso muy sencillo. Para ello solo hay que multiplicar el importe que quieras cobrar por el porcentaje del IVA que corresponda, aunque ese porcentaje debe ir en decimales. Es decir, debes multiplicar lo que tú quieres que quede para ti por 0,21, que sería la cifra correspondiente al 21% de IVA general. Luego veremos los tipos de IVA. Pero te adelantamos que, si el cálculo lo tienes que hacer con 10% de IVA, entonces tendrías multiplicar por 0,10. Y si tuvieras que aplicar el 4%, multiplicarías por 0.04.
Vamos a un ejemplo.
Imagina que quieres ofrecer un servicio por el cual quieres cobrar 200 euros.Esta cantidad es lo que se llama base imponible. Si realmente quieres ganar 200 euros, entonces tienes que añadir el 21% de IVA. En este caso tendrías que multiplicar 200 por 0.21. Esta operación da como resultado 42, que es la cantidad con la que tienes que incrementar la factura. Dicha factura sería por un total de 242 euros, de los cuales 200 son para ti como profesional y 42 para Hacienda.
Si quieres saber directamente la cantidad final, con IVA incluido, simplemente multiplica la base imponible por 1.21. El resultado será 242. Para saber qué parte de esa cantidad es IVA divide el total entre 1.21, tal y como se explica a continuación.
Entonces, ¿qué pasa si quieres cobrar un servicio con un precio total de 200 euros, IVA incluido? ¿Qué cantidad correspondería al IVA?
Para saber qué cantidad de IVA hay en un precio final lo que debes hacer es dividir dicha cantidad entre 1.21. El resultado es el precio sin IVA. Si restas a la cantidad total la cantidad sin IVA (lo que percibe el vendedor) el resultado es lo que se lleva Hacienda. En este caso, si divides 200 entre 1.21 el resultado es 165.29, que es lo que se queda el vendedor. Si le restas a 200 esa cantidad, lo que se lleva Hacienda de esa venta son 34.41.
Antes de finalizar este punto hay que aclarar que se pagan más impuestos, no solo el IVA. De hecho, lo que llamamos base imponible es a efectos de IRPF, otro impuesto que se aplica a la venta de productos y servicios.
Tipos de IVA
En España hay tres tipos de IVA, según el tipo de productos o servicios que se comercialicen.
- IVA general: 21%. El IVA general se aplica por defecto a todos los productos y servicios.
- IVA reducido: 10%. El IVA reducido se aplica a productos y servicios que se consideran necesarios. Por ejemplo, los alimentos en general se gravan con el 10 % de IVA. Además, también se aplica el IVA reducido a ciertos servicios, como hostelería, productos gourmet o transporte de viajeros, entre otros.
- IVA superreducido: 4%. El IVA superreducido se aplica a los productos considerado de primera necesidad, como el pan, la leche, los huevos, frutas y verduras etc.
Régimen especial de IVA: el recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA. El recargo de equivalencia está dirigido a comerciantes que vendan productos que no requieran transformación al cliente final. Estos comerciantes ya pagan el impuesto a sus proveedores, por lo que es el proveedor quién debe incluir el recargo en la factura.
La aplicación del recargo de equivalencia o no depende del alta del comerciante Hacienda en relación a la actividad que desarrolla. Concretamente, el recargo de equivalencia se aplica al comercio minorista y a entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, herencias yacentes o comunidades de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas).
Sin embargo, dentro de esta categoría, NO se aplica recargo de equivalente a quienes comercialicen los siguientes productos:
- Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
- Embarcaciones y buques.
- Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
- Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
- Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
- Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
- Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
- Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
- Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
- Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
- Maquinaria de uso industrial.
- Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
- Minerales, excepto el carbón.
- Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
- Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.
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