Cuando se es trabajador autónomo y por consiguiente se tributa en el IRPF, el sistema de tributación por módulos o estimación objetiva es una alternativa al régimen de estimación directa, es decir el que se aplica normalmente. Este sistema tiene sus particularidades y entresijos. El rendimiento de la actividad se calcula de forma distinta y es necesario mantener una llevanza de libros contables para poder calcularlo. Hoy en Opcionis vamos a adentrarnos en el régimen de estimación objetiva o tributación por módulos del IRPF.
¿Qué es el régimen de Estimación Objetiva o tributación por módulos?
La modalidad de Estimación objetiva es un régimen de tributación a través del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas por el que se establece una estimación de los rendimientos de las actividades comerciales o empresariales de las personas físicas. Cómo su nombre indica, su cálculo se estima según unos índices o unos Módulos.
Este régimen de tributación se aplicará obligatoriamente, salvo renuncia expresa, a las actividades empresariales que considere el Ministerio de Hacienda y cuyos requisitos veremos a continuación.
¿Cuáles son los requisitos para que un autónomo pueda tributar por estimación objetiva?
Los requisitos exigidos para acogerse al régimen de Estimación Objetiva para 2017 y los requisitos son:
- Debe estar dado de alta en alguna actividad que la legislación regula este régimen. No todas las actividades son susceptibles de tributar mediante estimación objetiva.
- Deben tener un determinado volumen de ingresos máximo. Este queda fijado en 250.000 euros anuales y 150.000
- La facturación a empresas y profesionales no puede superar los 125.000 euros anuales y 75.000 euros anuales (o lo que es lo mismo, el 50% del punto anterior).
- El volumen de compras anual (sin incluir inversiones) se establece en 250.000 euros y 150.000.
- Los autónomos que practiquen el 1% en su facturación.
- No realizar otras actividades que tributan en estimación directa.
- No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de agricultura
Además de esto, aquellos que se acojan a este régimen tienen la obligación de la llevanza de un libro de registro de Bienes de Inversión si se deducen las amortizaciones. También, en determinados casos, es obligatorio la llevanza de un libro de Ingresos y Gastos.
Si se desea renunciar a esta modalidad, se deberá efectuar mediante la presentación del modelo 036/037 (Declaración Censal) en la Delegación de Hacienda que corresponda por domicilio a la empresa. La renuncia supone la inclusión automática en la modalidad de Estimación Directa (Normal o Simplificada).
¿Como se calcula el rendimiento en el régimen de estimación objetiva?
Se determina en base a unos módulos (unos parámetros objetivos que la propia Hacienda establece). Estos parámetros o módulos son distintos para cada actividad y dependen, entre otros, del:
- Número de trabajadores
- Personal no asalariado
- Potencia eléctrica instalada
- Superficie del local
A estos parámetros se les aplica unos coeficientes de minoración, en base a los incentivos del empleo e inversión. Además de una serie de índices correctores.
De esta forma, que resulta compleja, se determina el rendimiento neto. Los pagos, como norma general será de un 4% del mismo. Pudiendo ser de un 3% si se tiene un asalariado; o bien puede ser un 2% cuando se trate de actividades agrarias o no se disponga de personal.
Ejemplos de actividades que pueden tributar en estimación objetiva
Como hemos mencionado, no todas las actividades pueden acogerse al régimen de módulos o estimación objetiva. Este aspecto está regulado por una Orden Ministerial y en la misma se especifican qué actividades pueden ser objeto de este tipo de tributación:
- Agricultura y ganadería
- Pesca
- Comercio Minorista
- Hostelería
- Transporte (de viajeros o de mercancías)
- Otros servicios (peluquerías, tintorerías, autoescuelas, etc.)
- Industria panificadora
- Construcción
Hasta hace dos años podían cotizar otras industrias, sin embargo se ha ido reduciendo el número de actividades. Es posible que esto se deba a la lucha contra el fraude.
Los empresarios acogidos a este régimen, de igual modo que aquellos que se encuentran en las modalidades de Estimación Directa, pueden deducirse el 10% de las inversiones destinadas al acceso y presencia en Internet, publicidad online, comercio electrónico e incorporación de las tecnologías de la información a procesos empresariales, incluida la formación de personal en el uso de estas tecnologías. (Según el Artículo 36 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
Según se aprecia, este régimen de tributación es conveniente para según que casos y según qué actividades. Por consiguiente si nuestro negocio pertenece a una de ellas, se deberá estudiar la inclusión o exclusión del mismo, dependiendo de la facturación y el número de empleados.
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