¿Sabes que tienes que declarar el ERTE en la Declaración de la Renta? Si has estado en un ERTE durante el estado de alarma, incluso si todavía sigues en él, debe saber que debes declarar lo que te han pagado como ingresos en declaración de la renta (la que se hace en). De hecho, si estás o has estado en un ERTE por cualquier otro motivo, debes declarar estos ingresos siempre en la declaración de la renta. En este artículo de Opcionis te contamos cómo hacerlo.
Cuándo hay que declarar el ERTE en la Declaración de la Renta
Es necesario empezar distinguiendo dos tipos de ERTE o expedientes de regulación de empleo: los ERTE de reducción de jornada y los ERTE de suspensión de empleo.
- En los ERTE de reducción de jornada, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) paga la parte correspondiente a la reducción de jornada, mientra que la empresa abona lo que corresponde por las horas trabajadas.
- En los ERTE de suspensión de empleo el SEPE es el único pagador durante todo el tiempo que dure el ERTE
En los dos casos, ya pague la empresa o el SEPE, las cantidades serán consideradas rendimientos íntegros del trabajo, ya que las prestaciones por desempleo reciben tal condición.
En los dos casos se da una característica común: el trabajador se encuentra con que tiene dos pagadores, en cuyo caso tendrá que hacer la declaración de la renta, siempre y cuando la suma de las cantidad abonadas por el SEPE y el empleador superen los 14.000 euros y siempre que al menos uno de los pagadores haya pagado más de 1.500 euros. Es decir, si el trabajador cobra durante el año en del ERTE menos de 14.000 euros y uno de los pagadores no le ha ingresos más de 1.500 euros en total no estará obligado a hacer la declaración de la renta el año siguiente.
Si uno de los pagadores no ha ingresado más de 1.500 euros al trabajador, pero este ha ingresado más de 22.000 euros en todo el año también se verá obligado a hacer la declaración de la renta.
¿Por qué a muchos trabajadores en ERTE les saldrá a pagar la declaración al año siguiente?
Se han publicado muchas noticias informando que una parte importante de trabajadores que han estado en un ERTE tendrán que devolver al año siguiente entre 1.000 y 1.500 euros. Estos cálculos se hacen teniendo en cuenta los salarios medios y los pagos de los ERTE. Pero, independientemente de la cantidad, ¿por qué saldrán a pagar tantas declaraciones debido a los ERTE?
La respuesta está en la retención. A los trabajadores las empresas les aplican una serie de retenciones. Dichas retenciones son ingresadas por las empresas en Hacienda trimestralmente. Cuando los trabajadores hacen su declaración de la renta ajustan cuentas con el fisco, de modo que así se compensa lo que deben con lo que ya han pagado las empresas en su nombre, de modo que, en muchas ocasiones, las declaraciones salen a devolver.
Sin embargo, en los ERTE la retención que se ha hecho es mínima. Por eso, cuando se ajusten cuentas, muchos trabajadores tendrán que pagar, puesto que no cuentan con la “hucha” que, de alguna manera, suponen las retenciones.
¿Qué pasa si no se declarar el ERTE en la Declaración de la Renta?
No hacer la declaración de la Renta cuando toca no es buena idea, porque es motivo de sanción. Y si te sancionan, además de pagar lo que te toca tendrás que pagar la multa. Si lo declaras fuera de tarde tendrás que pagar recargos. Si no lo declaras y te reclama Hacienda (algo más que probable), tendrás que pagar bastante más.
- Si Hacienda te notifica el impago y te reclama la deuda y realizas el pago dentro del plazo que ellos te proponen, podrás descontar un 25% al montante a pagar.
- Si no pagas en el plazo establecido el proceso entra en periodo ejecutivo, en cuyo caso las sanciones serán mayores. Los recargos en periodo ejecutivo son estos (y son acumulativos):
- Recargo ejecutivo del 5%. Se aplica por cualquier cantidad no ingresada en el periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo de apremio del 10%. Se aplica cuando se paga fuera de plazo pero antes de la finalización del nuevo plazo marcado por Hacienda al reclamar la deuda.
- Recargo de apremio ordinario del 20%. Se aplica si no se dan algunas de las otras dos circunstancias.
Además, ten en cuenta que, además, se pagan intereses de demora cuando pasan 12 meses desde la obligación de liquidar el impuesto.
Cabe destacar que la multa por no presentar el IRPF a tiempo es de 200 euros, aunque puede reducirse a 75 euros si el afectado es el que informa del error y está de acuerdo con la sanción. Esto es así incluso cuando la renta sale a devolver. Por otra parte, si el error consiste en una declaración informativa, la sanción será de 20 euros por cada dato no incluido o inexacto con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
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