Opcionis.com

Soy autónomo y tengo coronavirus ¿puedo solicitar una prestación?

Soy autónomo y tengo coronavirus ¿puedo solicitar una prestación? Esa misma pregunta se la hace muchos autónomos en estos días.

Debido a la crisis sanitaria generada por el Covid-19 muchas empresas y autónomos han tenido que cerrar o bien han visto reducidos sus ingresos. Por ese motivo el Gobierno ha puesto en marcha una serie de ayudas y medidas a las que se pueden acoger los autónomos afectados por el estado de alarma.  Pero ¿qué pasa con los autónomos que contraen el coronavirus? ¿Tiene algún tipo de ayuda o prestación adicional?

En este artículo de Opciones exploramos las prestaciones que pueden solicitar los autónomos que enfermen debido al coronavirus.

También te interesará leer:

 Soy autónomo y tengo coronavirus ¿qué tengo que hacer?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que los autónomos tienen derecho a baja y prestación cuando se ponen enfermos y no pueden trabajar. Pero no es lo mismo estar de baja por una gripe (que te puede dejar en cama unos días) que por una operación de rodilla o cualquier otra condición médica que requiera más de 7 días de baja.

El caso del coronavirus, por lo excepcional de la enfermedad, y por las consecuencias que ha tenido, también ha generado medidas excepcionales, también para los autónomos.

Los autónomos que enfermen por coronavirus pueden solicitar la baja, así como la prestación por desempleo debido a la inactividad provocada por la enfermedad.

De hecho, todos los trabajadores autónomos que hayan enfermado por coronavirus o que tengan que permanecer en cuarentena por haber tenido un contacto con una persona que haya dado positivo por Covid-19 tienen derecho a una baja laboral. Por lo tanto, pueden solicitar el cobro dela prestación correspondiente prestación. En este caso excepcional, no hay existe un periodo mínimo de cotización, por lo que esta ayuda puede ser solicitada por todos los autónomos dados de alta, con independencia del tiempo que hayan estado cotizando en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos).

Así, la situación de los autónomos se asimila a la de los trabajadores por cuenta ajena, tal y como dispone el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo. Según este Real Decreto, todos los trabajadores que estén de baja por coronavirus recibirán la prestación que corresponde a un accidente de trabajo, sin importar si son autónomos o empleados por cuenta ajena.

Solicitar baja para autónomos

Acabamos de ver que los autónomos que se pongan enfermos por coronavirus tienen derecho a percibir una prestación por incapacidad temporal. Para ello hay que solicitar primero la baja médica y luego la prestación.

La pregunta: ¿cómo pedir la baja? ¿Hay que solicitar cita en el médico, ir al hospital o llamar para dar aviso?

La respuesta correcta es la última. Si tienes síntomas de coronavirus debes llamar al teléfono habilitado en tu comunidad autónoma para que te den instrucciones sobre lo que debes hacer. En caso de duda, también puedes comunicarte con la mutua.

Tras contactar con los servicios médicos de tu comunidad, ellos decidirán qué hacer sobre tu estado de salud, especialmente en lo que se refieren a si  puedes permanecer en aislamiento en casa o si debes ir a un hospital.

En cuanto a la baja, de esos se ocupará un médico del Servicio Público de Salud. Este hará el parte de baja y te lo entregará. Este parte hay que presentarlo en la mutua a por vía telemática, puesto que es la mutua la que pagará la prestación al autónomo.

Si no sabes o no te acuerdas de cuál es tu mutua puedes preguntarle a tu asesor. Si no tienes asesor porque te llevas tú mismo los papeles de tu negocio, puedes hacer la consulta en la Tesorería General de la Seguridad Social o revisar la documentación que presentaste para darte de alta como autónomo, puesto que elegir mutua es un paso indispensable para darse de alta.

También te interesará leer:

Prestación por desempleo para autónomos

Como hemos visto, se considera que los autónomos que tengan que permanecer en aislamiento debido al Covid-19 están en una situación asimilada a la de accidente de trabajo, a efectos del cobro de la prestación económica de la incapacidad temporal.

Y, aunque la asistencia sanitaria depende de los   servicios públicos de salud, la prestación corre a cargo de la mutua.

A efectos de la cuantía de la prestación es muy importante para los autónomo que la baja se considere accidente laboral. Como tal, el autónomo que esté de baja de coronavirus cobrará lo mismo que un trabajador por cuenta ajena, es decir, el 75% de la base de cotización del mes anterior. Además, se cobrará la prestación desde el primer día de la baja.

Pero ¿cuál es el primer día de baja? ¿En función de qué criterio se establece? Esta es una cuestión importante, ya que se considera   como primer día de la baja aquel en el que se haya acordado el aislamiento o la prueba haya dado positivo, independientemente de la fecha del parte médico de baja.

Por lo tanto, los autónomos que coticen por la base mínima cobrarán alrededor de 745 euros al mes, mientras dure la baja. De esa cantidad tendrán que pagar la cuota de la Seguridad Social (casi 285 euros si se cotiza por la base mínima), ya que la baja no implica el cese de la obligación de pagar la cuota de autónomo.