
Entre los préstamos personales existe una categoría con una regulación especial (Ley 16/2011, de 24 de Junio) llamada de contrato de crédito al consumo. No es nuevo el fenómeno social en el cual las familias y particulares acceden a financiación con el objeto de satisfacer sus necesidades personales (como por ejemplo la compra de un electrodoméstico o un vehículo), esta es la nota característica del crédito de consumo. CRÉDITO DE CONSUMO – ¿QUÉ ES? El crédito de consumo es un contrato que debe ser concertado entre un consumidor y una entidad financiera (en ocasiones a través del propio comercio) la cual pone… Leer más