Si estás en situación de desempleo, cuentas con distintos tipos de ayudas para este, aunque quizás la más destacada de todas sea la reciente ayuda a parados de larga duración que se anunció por parte del gobierno. De esta prestación y de las demás os hablamos a continuación en este post preparado por Opcionis dedicado a explicaros como Solicitar ayudas a parados para este año.
Solicitar ayudas a parados
Las personas que se encuentran en situación de desempleo que no cuentan con ningún tipo de prestación, ya sea porque la han agotado, o porque no han cotizado lo suficiente como para acceder a ellas, pueden solicitar algunas ayudas entre ellas, la destinada a aquellos que son parados desde hace mucho tiempo, o los que tienen hijos al cargo.
Veámos ahora qué ayudas estatales se ofrecen actualmente para2023, pero no solo estas sino aquellas que se conceden desde cada Comunidad Autónoma.
Ayudas a parados | Parados de larga duración
Programa Extraordinario de Activación para el Empleo
Los parados de larga duración, hasta la fecha, tan solo tenían acceso a las ayudas extraordinarias RAI, así como al Plan Prepara, pero este se pueden acoger además al Programa Extraordinario de Activación para el Empleo destinado precisamente a los desempleados de Larga Duración.
A diferencia de otras ayudas, la principal novedad es que este Programa de Activación es compatible con un empleo por cuenta ajena (pero no para autónomos), y se ha ideado para que los parados reciban ofertas de empleo acordes a su cualificación.El importe de esta ayuda es de 426 euros al mes.
Requisitos:
- Haber agotado el programa prepara, el PRODI o la tercera Renta Activa de Inserción RAI
hace más de 6 meses, y no tener derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción - Tener responsabilidades familiares
- No estar cobrando el salario social
- Figurar como demandante de empleo y haber estado inscritos ininterrumpidamente durante al menos los 12 meses anteriores, salvo por haber encontrado un empleo de menos de 3 meses de duración
Además, los que soliciten esta ayuda tendrán que suscribir un compromiso de actividad realizando las acciones que determinen los servicios públicos de empleo. Y previamente deben haber realizado una búsqueda activa de empleo coma participar en acciones de políticas activas de empleo, así como no rechazar oferta adecuada de empleo
Además no pueden tener ingresos superiores a 484 euros mensuales por cada miembro de la unidad familiar.
Renta Activa de Inserción (RAI)
La ayuda conocida como RAI es la ayuda de la Renta Activa de Inserción, está destinada a los que son parados de larga duración mayores de 45 años, emigrantes retornados mayores de 45, víctimas de violencia de género o personas con discapacidad igual o superior al 33%
Requisitos:
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Ser menor de 65 años.
- No tener ingresos propios superiores a 491,40 € mensuales.
- Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), no supere los 491,40 € mensuales por miembro, al dividir toda la cantidad por el número de miembros de la familia.
- No haber cobrado previamente el RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa. Salvo en el caso de víctimas de violencia género o doméstica y personas con discapacidad, que si pueden pedir la RAI tres años seguidos, el mayor grupo de solicitantes (parados de larga duración mayores de 45 años y emigrantes retornados) no pueden pedir la RAI dos años seguidos.
- No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores. La RAI se puede cobrar como máximo tres anualidades.
Además, existen otros requisitos que puedes consultar en las Oficinas del Servicio Público de Empleo, o a través de internet en www.sepe.es, donde también podrás tramitar tu solicitud
Plan Prepara
Esta ayuda va dirigida al colectivo de los desempleados, que habiendo agotado y no teniendo derecho a prestaciones o subsidios, presenten cargas familiares o sean parados de larga duración.
Por ello, podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:
- Llevar inscritos como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
- Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para el cómputo de rentas se tendrán en cuenta las de la unidad familiar del solicitante, incluidos los padres.
En cambio, si has percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI),no podrás acceder a esta ayuda.
Ayudas para desempleados jóvenes o recientes
En algunos casos, este tipo de desempleados tienen acceso a la prestación de desempleo correspondiente a los años que hayan trabajado. Sin embargo también es posible que no tengan el tiempo de cotización suficiente o no se encuentren en situación legal de desempleo.
Para acceder a la prestación por desempleo es necesario haber cotizado un mínimo de 360 días durante los 6 años anteriores a la pérdida de empleo, además de estar dado de alta en la Seguridad Social como demandante. En cuanto a la situación legal de desempleo, implica el tener que haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador (por ejemplo, no se tiene en cuenta la baja voluntaria del puesto de trabajo).
El problema es que los trabajadores jóvenes en la mayor parte de los casos no cumplen con el requisito de cotización exigido. En muchas situaciones tan siquiera han empezado a trabajar como para perder el empleo y encontrarse en situación legal de desempleo.
En ocasiones es posible solicitar un “minisubsidio” para aquellas personas que no hayan alcanzado el año (los 360 días) de cotización para acceder a la prestación por desempleo. En estas situaciones sí que se debe tener presente que el trabajador debe encontrarse en situación legal de desempleo y tener carencia de rentas (lo que es lo mismo, no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional).
Si se convive con otra persona y forma parte de la unidad familiar se tendrán en cuenta la suma de todas las rentas divididas entre el número de personas que formen el núcleo familiar. Si no se supera el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, se considerará que la persona tiene carencia de rentas.
Por lo demás, también es necesario para solicitar el “minisubsidio” el estar inscrito en el organismo de empleo público como demandante. En el mismo momento en el que solicita la ayuda. El período mínimo de cotización en estos casos es de 90 días para aquellos que tengan cargas familiares y 180 días para los casos en los que no se tenga una familia a cargo.
Junto a estas ayudas mencionadas, podéis consultar en vuestras comunidades con el fin de informaros que otras ayudas podéis tener, Además, en Opcionis os hemos preparado este otro post que será de vuestro interés:
- SOLICITAR AYUDAS PARA FAMILIAS NUMEROSAS
- REQUISITOS AYUDAS 420 EUROS
- SOLICITAR AYUDAS PARA FAMILIAS NUMEROSAS
- Ayudas para el alquiler en Madrid
- Solicitar ayudas para madres solteras