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¿Qué es el DUE o Documento Único Electrónico?

Si quieres montar una empresa o iniciar algún tipo de negocio seguro que has oído hablar del Documento Único Electrónico o DUE. Pero ¿sabes qué es? En este artículo de Opcionis te explicamos qué es el DUE, para qué sirve y cómo obtenerlo.

Qué es el DUE

DUE son las siglas de Documento Único Electrónico. Este documento un documento de naturaleza electrónica regulado por el  Real Decreto 14/2013 de 27 de septiembre. Su objetivo es convertirse en un documento que permita la realización de todos los trámites administrativos para la constitución de una empresa.

El DUE permite la realización de estos trámites de forma centralizada y electrónica,lo que permite simplificar el papeleo y acelerar al puesta en marcha de una empresa. Por lo tanto,  el Documento Único Electrónico permite enviar a los diferentes Organismos y Administraciones implicadas en a creación de empresas todos los datos necesarios a través de Internet.

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Para qué sirve el DUE

Teniendo en cuenta lo anterior, el DUE sustituye a los siguientes documentos:

Es fácil ver cómo se simplifica la creación de empresas de forma telemática usando el DUE, el cual que reúne en un solo documento la mayoría de trámites que hay que realizar a la hora de constituir una sociedad, incluso las empresas  que cotizan en regímenes especiales, como es e, caso del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Cómo obtener el DUE

Aunque el DUE sirve para crear empresas a través de Internet, el emprendedor debe solicitar este documento en alguno de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). Allí, el emprendedor tiene que cumplimentar el Documento Único Electrónico.

Una vez cumplimentado, el emprendedor no tiene que volver al PAE, ya que el sistema le permite consultar, a través de Internet el estado del expediente. Por otra parte, el emprendedor puede recibir en su teléfono móvil comunicaciones informando sobre la finalización de los trámites más significativos del proceso.

Para poder beneficiarse de este sistema, el emprendedor debe realizar una serie de trámites en la Seguridad Social. De hecho, el DUE se envía a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina. Cuando estos organismos reciben el DUE generan los Códigos de Cuenta de Cotización y la afiliación del empresario y el alta del empresario en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además, también general la afiliación y el alta de los trabajadores, si los hubiere.

Después, la Tesorería General de la Seguridad Social  o, si procede, el Instituto Social de la Marina, devuelve al Sistema de Tramitación Telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas los Códigos y números correspondientes.

No hay que olvidar que hay que realizar la comunicación del inicio de actividad a la Agencia Tributaria. Pero para ello el emprendedor no tiene que hacer nada más,ya que en el momento en el que se envía el DUE, también se comunica el inicio de actividad del empresario individual a la Administración Tributaria competente. Esto se hace mediante el envío de la Declaración Censal.

Otros trámites complementarios que hay que hacer son los siguientes:

Sin embargo, hay algunos  necesarios que no se puede hacer por este sistema, como son la comunicación de la apertura del Centro de Trabajo (excepto en la Región de Murcia y en la Comunidad de Madrid) y la obtención y legalización de los libros, así como la inscripción en otros organismos oficiales y/o registros (si procede).

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