Las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos funcionan de una forma especial, de hecho es un régimen especial. Por ello los trabajadores autónomos deben realizar un cálculo y jugar con las escalas para obtener una buena pensión de jubilación. El saber cómo funciona la jubilación para autónomos es imprescindible si se quiere formar parte de este colectivo. Hoy en Opcionis desvelamos los misterios de la jubilación para autónomos.
¿Cuál es el sistema de jubilación para autónomos?
En el año se aprobó el Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral. Esta Ley trajo unas novedades en cuanto al sistema de jubilación para autónomos.
Las condiciones de jubilación para un trabajador autónomo se calculan, tras esta ley, en base a las normas genéricas de todo trabajador:
- La edad de jubilación de un trabajador autónomo se estima en 65 años, esta edad irá aumentando de forma paulatina hasta los 67 años en el año 2027.
- Se establece de forma voluntaria la jubilación anticipada para los trabajadores autónomos a partir de la edad de 63 años. Con al menos 35 años cotizados.
- El período mínimo de cotización para tener derecho a pensión de jubilación es de 15 años, de los cuales dos de ellos deben estar comprendidos en los 15 últimos de la vida laboral.
- La cuantía de la pensión depende de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos (la base imponible escogida) y del número de años cotizados.
¿Cómo se calcula la pensión que le quedará a un trabajador autónomo?
Antes de nada cabe la pena considerar que las pensiones aumentan año tras año en un 0,25%. El mínimo establecido por Ley.
Dicho esto, para calcular la cuantía de la pensión depende de tres variables:
- La edad de jubilación: se ha introducido un nuevo concepto que se conoce como “carrera laboral completa”. De cara a la Seguridad Social un trabajador ha cumplido su carrera laboral completa si ha cotizado 38 años y seis meses. Siendo así se podrá jubilar a los 65 años. Si no la tuviese cumplida la edad se fija en los 67 años.
- Período mínimo de cotización: se amplía desde los 15 años hasta los 25 en el año 2027. Su aumento será de forma progresiva.
- La escala en la base imponible: evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años con una estructura regular y proporcional. Este cálculo suele ser el más complejo, hasta tal punto que existen aplicaciones informáticas dedicadas a ello.
La Seguridad Social pone a disposición de los usuarios una herramienta online para que cualquier ciudadano pueda calcular de forma aproximada su pensión. Tan solo hay que acceder a la página web de la Seguridad Social. O bien solicitarlo de forma telefónica o presencial.
Lo común es que un trabajador autónomo vaya incrementando su base imponible, y por consiguiente sus cuotas, progresivamente a medida que se acerca a su edad de jubilación. Para ello la utilización de estas herramientas y el asesoramiento profesional es imprescindible.
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