Hacienda creó un Impuesto sobre depósitos en entidades de crédito a tipo cero. En este caso supone que las comunidades que ahora aplican este impuesto (Extremadura, Canarias y Andalucía) deben dejar de hacerlo.
Objetivo del Nuevo Impuesto sobre los Depósitos:
La creación de este nuevo tributo a partir del 1 de enero de 2013 supone que las comunidades que ahora aplican este impuesto (Extremadura, Canarias y Andalucía) deben dejar de hacerlo y, por ello, deberán ser compensadas por el Estado por la pérdida de recaudación de acuerdo con la ley de financiación de la comunidades autónomas.
Hace una semana el Tribunal Constitucional avaló el impuesto sobre los depósitos de Extremadura. La creación del nuevo impuesto estatal, que se ha introducido mediante una enmienda del PP a la ley de medidas tributarias que está debatiendo el Senado, pretende que los depósitos de los bancos reciban un tratamiento tributario homogéneo y el sistema financiero no pierda eficiencia.
El objetivo es, potenciar y garantizar la unidad de mercado. De esta forma, el Ejecutivo se asegura que no hay diferencias entre unas comunidades autónomas y otras a la hora de gravar los depósitos bancarios, pero como el objetivo no es recaudatorio, establece un tipo de gravamen del 0%.
¿Qué ocurre con las entidades Financieras?
Exime a las entidades financieras de presentar la autoliquidación correspondiente si la cuota íntegra, como es el caso, es cero. A pesar de que en la práctica no recaudará nada ni penalizará fiscalmente a las entidades de crédito, la enmienda establece que se trata de un tributo de carácter directo, cuyo hecho imponible es el mantenimiento de fondos de terceros por entidades de crédito o sucursales que operen en territorio español, incluidas las sucursales en territorio español de entidades de crédito extranjeras.
Así, el tributo lo deben pagar las entidades financieras, pero estarán exentos de este impuesto el Banco de España, el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Central Europeo y el Instituto de Crédito Oficial.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las siguientes materias:
- Hacienda pública
- presupuestos y gastos
- empresas públicas
- gestión de los sistemas de financiación
- cooperación con la Administración autonómica y local
- apoyo a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno
- función pública
- empleo público
- formación de empleados públicos, de reforma y organización de la Administración General del Estado
- procedimientos e inspección de servicios
- impulso de la Administración electrónica
- evaluación de políticas públicas
- mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios.
Ha sido creado por Real decreto 1823/2011, de 21 diciembre; y se ha definido su estructura orgánica por los reales decretos 1829/2011, de 23 de diciembre; 1887/2011, de 30 de diciembre; y 256/2012, de 27 de enero.