Una buena parte de las entidades bancarias, por no decir la mayoría incluye entre sus condiciones a la hora de conceder un préstamo hipotecario la contratación de una serie de seguros. En general, el número y clase varía en función de las condiciones del crédito y de la política de la entidad. Pero cuanto más favorables mayor es también el número de productos financieros a contratar. Cuando firmamos una hipoteca suele solicitarse la contratación de algún seguro como el de vida por lo que de ello te hablamos a continuación.
En el artículo de hoy, vamos a tratar todos los aspectos relevante del seguro de vida hipotecario. Desde las cuestiones relativas a su obligatoriedad, capacidad de cancelación, negociación bancaria, etc..
El objeto es que cuando tengas que suscribir una hipoteca estés en un perfecto conocimiento de cuáles son los derechos y las obligaciones que te asisten. Puesto que, a pesar de que suponen una mala praxis, las entidades bancarias en muchas ocasiones se benefician de nuestro desconocimiento.
Así pues, si quieres saber si es obligatorio contratar un seguro de vida con la hipoteca y más, sigue leyendo el artículo que hemos elaborado en Opcionis.
Contratar seguros con los bancos cuando pedimos un préstamo
Si solicitamos un préstamo a un banco, en especial para una hipoteca, puede que estos mejoren sus condiciones a cambio de la contratación de un seguro de vida. De este modo, la entidad irá reduciendo el diferencial del préstamo a partir de los productos que les vayamos contratando (a los seguros se suelen sumar cuentas nómina o tarjetas de crédito).
Importancia:
No cabe duda que un seguro de vida, cuyo beneficiario en caso de muerte del titular es la propia entidad, garantiza el pago si el prestatario fallece. Pero obligan a contratarlos con una aseguradora del grupo de la propia entidad. Lo cuál suele ser más caro.
La importancia radica en que en caso de fallecimiento la deuda no queda para el avalista o los herederos. Queda satisfecha con el seguro de vida.
Obligatoriedad:
Si echamos un vistazo a la legislación, tenemos que dejar claro que la contratación de dichos productos no es obligatoria por parte del cliente. Sin embargo puede que el banco no nos quiera conceder el préstamo si no contratamos además su seguro de vida (y también el de vivienda) de modo que la mayoría de clientes, sin otras muchas opciones, acaban firmando bajo las condiciones que marque la entidad y en definitiva, teniendo que pagar además de un préstamo, un seguro de vida.
Si lo pensamos son los bancos los que salen ganando ya que no sólo nos comprometen a que contratemos su seguro y que tengamos con ellos nuestra hipoteca, sino que se benefician de conseguir nuevos clientes a la aseguradora de su grupo.
¿Estoy obligado a contratar un seguro de vida con la hipoteca?
Si te preguntas si realmente estás obligado a contratar un seguro cuando pides una hipoteca,al margen de lo señalado, tenemos que añadir que en diciembre el Parlamento Europeo aprobó la nueva Directiva Hipotecaria. En ella no se permite la venta vinculada de seguros a préstamos, pero se da carta de naturaleza a la venta combinada.
El único seguro obligatorio por Ley a la hora de firmar un préstamo hipotecario es el seguro de hogar con las coberturas de incendios.
Desde bruselas establece que la entidad puede permitir al consumidor asegurar la vivienda hipotecada con otra compañía diferente a la que proponga el banco. Es decir que nuestro seguro de vivienda no debe estar vinculado al del banco si no queremos y de ahí que entonces apuesten por obligarnos a firmar seguros de vida (el plazo para que la norma se transponga a la legislación española termina el 31 de marzo).
De este modo, por más que los bancos traten de imponer sus condiciones desde un punto de vista estrictamente legal el cliente sólo está obligado a contratar un seguro del hogar por Ley. Dicho seguro debería ser contratado con la aseguradora que nosotros decidamos. Por lo que, tampoco se tiene obligación de contratarlo con el banco o caja de ahorros que te concede la hipoteca. Puedes hacerlo con cualquier otra entidad financiera o aseguradora.
Ahora bien, puede darse el caso en que sea aconsejable hacerlo. Pero de la obligatoriedad a la conveniencia hay una gran diferencia. A excepción del seguro que proporciona las coberturas descritas anteriormente no existe ningún seguro hipotecario obligatorio legalmente. En cualquier caso, y aunque el prestatario desee suscribir un seguro con su hipoteca (sea del tipo que sea) tampoco es obligatorio el contratarlo con la aseguradora que forma parte del grupo de la entidad bancaria (los bancos trabajan con aseguradoras que forman parte de su grupo accionarial).
Normalmente, las entidades bancarias ofrecen unas primas más altas al contratar un seguro y tratan de imponer como requisito “sine qua non” la contratación del correspondiente seguro (con la aseguradora de su grupo) para conceder el préstamo hipotecario. En otros muchos casos, ofrecen unas condiciones hipotecarias más ventajosas para que el cliente finalmente contrate el seguro. En este sentido, es necesario que la persona que firma la hipoteca se siente y haga sus cálculos.
Otra cuestión es la posibilidad que se tiene de dar de baja el seguro una vez se haya contratado la hipoteca. Al igual que no es un requisito legal, tampoco es obligatorio el mantenerlo. No obstante, en estos casos, el cliente debe preguntar antes y asegurarse bien de las consecuencias que pueda sufrir. Normalmente esto conlleva un cambio en las condiciones hipotecarias.
La cancelación de los seguros de vida vinculados a un préstamo hipotecario
Pueden ser cancelados antes de que pasen 30 días desde su activación. También un mes o dos antes de que se renueve de forma automática (la renovación suele ser anual).
Por otra parte, también es posible cancelar el seguro de vida hipotecario transcurrido un año desde su contratación. Siempre y cuando dicha cancelación se produzca con un preaviso de dos meses de antelación.
La comunicación de la cancelación del seguro de vida que se suscribe con la hipoteca debe ser comunicada de un modo fehaciente. Es decir, debe quedar constancia escrita y debe servir como prueba evidente. La comunicación debe realizarse a la entidad aseguradora, en ningún caso a la entidad bancaria (cuidado con este aspecto).
También deberemos advertir que la práctica de devolver el recibo del seguro sin pagarlo a la aseguradora no es una buena opción si lo que se pretende es buscar su cancelación. Esto se debe a que la entidad aseguradora está en su perfecto derecho de reclamar el pago del recibo en un momento posterior, encontrándonos en una situación típica de morosidad.
Algunas entidades bancarias, para evitar estos escenarios, incluyen el seguro de vida en la hipoteca en un único pago. Esto viene a significar que todas las mensualidades del seguro de vida se incluyen en el préstamo hipotecario. Cómo se puede observar, produce un aumento del capital a pedir prestado y de esa diferencia el cliente deberá pagar intereses. Siendo así, el cliente no podrá cambiar de compañía aseguradora porque ha pagado todo el seguro, lo tiene suscrito y al entrar en vigor otro no podría cobrar dos indemnizaciones por un mismo siniestro.
El beneficiario del seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario
Normalmente, el beneficiario de estos tipos de seguros suele ser la entidad bancaria. Este hecho se debe a que en caso de fallecimiento del asegurado se amortice la totalidad o una parte de la deuda. Puede en este caso tener su sentido, puesto que podríamos dejar al cónyuge, a los hijos o simplemente al avalista en una situación delicada. Máxime cuando no tienen ingresos suficientes para hacer frente al préstamo hipotecario.
En cualquier caso, es como todo, un seguro hipotecario cuyo beneficiario sea la entidad bancaria puede ser una buena o una mala opción. Estas cuestiones responden a elementos subjetivos del propio prestatario y él debe decidir si está o no está interesado en suscribir una póliza de seguro, puesto que no es para nada obligatoria.
No olvidemos nunca que, en definitiva, el cliente no está obligado a contratar el seguro de vida hipotecario, ni con la aseguradora perteneciente a la entidad ni con ninguna otra. En caso de que voluntariamente decida hacerlo, puede elegir qué compañía ofrece mejores coberturas y/o mejor precio.
Otro asunto es que nos impongan esta condición como elemento de la negociación bancaria.
La fuerza negociadora de la entidad bancaria
Lo que ocurre en estos casos es que bancos y cajas de ahorro utilizan su posición de fuerza para obligar al cliente a firmar también un seguro de vida ligado a la hipoteca (lo que por otra parte es una buena medida) con sus propias aseguradoras. Al margen de que las condiciones generales de estos seguros pueden no ser las mejores (así suele ocurrir) el mayor problema viene dado porque se contratan bajo una prima única.
El problema de la prima única
Este problema lo hemos adelantado en el apartado anterior, a continuación vamos a desarrollarlo un poco más. La prima única corresponde a pagar de una sola vez todas las primas del contrato del seguro.
Es decir, el cliente paga todo el importe del seguro de una sola vez y por adelantado. El funcionamiento suele ser el siguiente, el dinero que habría que pagar por el seguro durante la vida del préstamo se suma al de la hipoteca en el momento de firmarla. Así, por ejemplo, a un préstamo de 150.000 euros a 20 años habría que sumarle 12.000 euros de esta prima única, por lo que la cantidad real que el banco ha prestado es de 170.000 euros.
Esto suele hacerse como medida disuasoria en caso de que el cliente quiera cambiar el seguro de vida asociado a la hipoteca. Por otra parte está en su derecho a no ser que en el contrato hipotecario se indique específicamente lo contrario.
El problema de la mala praxis
Esta práctica (y otras similares) que llevan a cabo una buena parte de los bancos y que muchos clientes desconocen y otros consideran legal ha llevado al Estado a crear un Registro Público de seguros de vida. En este registro constan todos los productos que se contraten para evitar que los beneficiarios se queden sin cobrar por desconocimiento de la existencia del seguro.
Al margen de las presiones de los bancos, muchas veces conviene contratar este tipo de seguros para conseguir importantes rebajas en las condiciones generales del préstamo hipotecario, pero antes siempre conviene pedir toda la información referente al seguro. Además, estos seguros son una buena fórmula para protegerse de cualquier imprevisto.
El problema viene dado cuando la entidad bancaria solicita contratar este producto con una aseguradora de su grupo como requisito sine qua non para otorgar el préstamo hipotecario. Esta práctica es común y se está luchando contra ella.
hola buenas! a mi me han hecho lo mismo al hacer la hipoteca me obligo a hacer el seguro del hogar y los de vida la caixa de manlleu. pero al año siguiente cogio por que yo no queria pagarlos y me dejaba la cartilla al descubierto cobraba el de mi mujer y el mio.
Y la verdad estoy harto de ellos y sobre todo de la directora.
Siempre me dice que si quiero dar de baja el seguro que le tengo que traer otro, para ver si es verdad.
yo la verdad nos estoy de acuerdo que nos obligen a hacer los seguros de vida
HOLA JUAN,
El seguro de vida no es obligatorio, a no ser que en el contrato figure lo contrario. Si no es el caso, puedes rescindirlo sin problemas y de hecho estás en tu derecho de hacerlo. El caso del seguro del hogar es diferente porque sí es obligatorio para todas las vivienda, pero en la sucursal no tienen por qué tener constancia de lo que hagas ni con quien lo contrates y creo que podrías rescindirlo sin más.
hoy he nenovado un prestamo con c.cantabria y me han obligado a dos seguros de vida el prestamo ero de 12.oooe. de comercio.a cuatro años.claro los seguros de c.cantabria , el mio ascendia a 166e. y el de mi marido a 500 y pico e.en ese momento tenia que acudir al notario pues no tenia capacidad para poder maniobrar y dirigirme a otra entidad, pues hasta eso juegan con el tiempo justo.Aal dia siguiente me presente en la sucursal despues de informarme bien, y le hice devolver los dos seguros de vida pues esto de que te obliguen esta penalizado.Tengo una resolución del banco de españa, donde dice que no te pueden obligar a hacerlo con ellos sino con la compañia que tu estimes y es más estoy todavia por enterarme si seria obligatorio tal seguro y si asi fuera como te digo no puede constar en las condiciones del prestamo pues es denunciable se les caeria el pelo.
Hay un apartado en las pag.webb de cada caja o banco donde puedes presentar tus quejas, pues yo lo hice y a las 24horas me llamaron de c.cantabria, no pense que tramitarian tan pronto las quejas,llegan donde tiene que llegar y les dan un buen tiron de orejas.
Un saludo y a por todos los “bancos”.
Buenas tardes
Sí es de su interés le podríamos hacer un seguro de vida desde 8 euros.
Cualquier duda quedo a su disposición.
Un saludo.
Oscar
Hola:
Estoy a punto de firmar la hipoteca y quería informarme bien sobre el seguro de vida. La hipoteca es a medias con mi novio, pero la entidad bancaria dice que el seguro de vida no es del toltal del préstamo el 50 % cada uno, sino que cada uno de nosotros tiene que asegurar el 100 por cien. Yo esto no lo veo lógico. Si alguien me pudiera aclarar esto se lo agradecería.
HOLA MERCEDES,
En realidad, al no ser un producto obligatorio, la entidad puede establecer las condiciones que desee. Dependerá de vosotros aceptarlas o no. Evidentemente, no es muy lógico que el banco quiera establecer un seguro por el 100% del valor de la hipoteca para cada uno de vosotros, -si no tenemos en cuenta las plusvalías que esto genera para ellos-
Hola estoy en la mismas q vosotros, me podria negar a firmar el seguro?En el banco me dicen q me informaron de las condiciones de la hhipoteca pero lo cierto es yo no he firmado ningunas condiciones. Gracias
Tengo un seguro de vida que cubre el importe de mi hipoteca y que me pusieron como condicion para otorgarme el prestamo hipotecario.Ha pasado un año y no quiero renovarlo.Puede el banco obligarme?.En la escritura del prestamo no pone en ningun sitio que yo tenga obligacion de tener ese seguro,tan solo el de incendio.Puedo negarme a mantener ese seguro?.PODRIA ALGUIEN ASESORARME?.
HOLA GINES,
En principio estás en tu derecho de renunciar al seguro de vida o, si lo prefieres, de buscar una alternativa en otra compañía.
Hola
Mi comentario es para quejarme de Caja Duero y de su filial de seguros Unión Duero.
Se nos obligó a contratar un seguro de vida por la contratación de un préstamo hipotecario, dicho préstamo se finalizó en el año 2006 y cual es nuestra sorpresa que a fecha de hoy todavía nos estaban pasando la prima del seguro. Nos quejamos pero no nos hicieron caso.
Nuestra pregunta es si podemos reclamar las primas abonadas desde que finalizó el préstamo.
No sería lógico que igual que nos obligaron a contratar el seguro automáticamente debería de anularse una vez finalizado el crédito.
Y lo que es mejor, si tuviéramos que hacer uso del seguro en estos años que finalizó el préstamo podríamos haber hecho uso de el.
Gracias por vuestra atención
HOLA JESUS,
En este caso el banco no está haciendo nada ilegal -aunque sí moralmente reprochable, desde luego-, ya que debes ser tú quien cancele el seguro de vida. De todas formas os recomiendo revisar lo que dice el seguro y si este se encuentra vinculado al préstamo. Es decir, si lo que se establece es que en caso de defunción, invalidez… lo que se paga es la cantidad restante de la hipoteca. En ese caso sí tendríais base real para quejaros y ‘achuchar’ al banco, ya que el seguro estaría cubriendo una prima inexistente al estar pagada la hipoteca.
Muchas gracias por vuestra respuesta.
Evidentemente he confirmado al revisar el seguro que si que está vinculado al préstamo, pero por más que insisto me piden disculpas pero no me devuelven el dinero pagado en las cuotas desde el año 2006 que se canceló el seguro.
¿Existe algún organismo que atienda estas reclamaciones?
Gracias
Hola:
Acabo de llegar de la caixa, mi novio tiee la hipoteca del piso con ellos, la ´hizo antes de conocernos, al día de hoy soy yo la que me ocupo de hacer los ingresos correspondientes para los pagos, le hicieron un seguro de vida ligado a la hipoteca que ha de renobarse, pero yo no he ingresado el dinero pra que puedan hacerlo, me han dicho que vaya él hahablar con ellos para que lo pague y yo le he dicho que no tiene porque pagarlo que no es obligatorio y me ha respondido que entonces ella puede obligarle a cancelar el prestamo, ¿es eso posible? ¿pueden obligarte a cancelar una hipoteca por no pagar el seguro de vida a él ligado?
QUIEN POR FAVOR ME PUEDE COLABORAR RESOLVIENDO ESTES EJERCICIO, GRACIAS
un capital C fue invertido a una tasa I mensual a los 3 meses el monto era de 752500 y a los 8 meses era de 840000. se desea saber el capital y la tasa de interes
Hola!
mi pregunta creo que está “casi” contestada con la consulta de Ginés, pero me gustaría confirmarlo… os comento: yo cambié la hipoteca a iBanesto y firmé un escrito en el que aceptaba contratar el seguro de hogar con Santander Seguros, pero como ya tenía un seguro contratado, aceptaba que cuando cumpliera el seguro en vigor, pasaría a contratarlo con el Santander. Ellos no se volvieron a poner en contacto conmigo para nada, de hecho mi seguro actual me pasó la renovación correspondiente, pero ahora veo que el Santander también ha cargado su seguro, del que por cierto no tengo nada de documentación ni qué es lo que cubre ni nada de nada. La pregunta sería, podría cancelar este seguro con el Santander o realmente estoy obligado a hacerlo con ellos por el escrito que firmé para poder subrogarme con iBanesto? sólo apuntar que en la escritura no aparece nada relativo a los seguros…
Muchísimas gracias por vuestra ayuda!
Un saludo,
Ricardo.
HOLA RICARDO,
Desde mi punto de vista no deberías de haber renovado tu seguro anterior si ya habías quedado con iBanesto que contratarías el de Santander. No es por dar la razón la banco, pero no podemos quejarnos de que ellos incumplen lo acordado y luego nosotros, como usuarios, hacer lo mismo. Desde un punto de vista legal lo que cuenta es lo que ponga en el papel que firmaste para subrogar tu hipoteca.
Muchas gracias! pero tampoco quiero que me veas así… en realidad ellos quedaron en encargarse del papeleo que hiciera falta, por eso yo me despreocupé del tema. Como te digo, cuando me llegó la renovación del seguro anterior, pensé que se habían olvidado, y lo que me encuentro ahora es que ellos han pasado el suyo sin anular el anterior ¿? Otra cosa añadida es que este seguro del Santander sea un 50% más caro que los que hay en el mercado ahora mismo…
Muchas gracias por tu comentario!
Hola, estoy en trámites de divorcio y quiero quedarme con la parte que me corresponde de la hipoteca en la que aparecía junto con mi marido como titular. En Ibanesto me dicen que para quedarme en las mismas condiciones y no modificar el diferencial tengo que contratar un seguro de vida y uno del hogar. Ya tengo uno de hogar contratado con una compañía.
Mi pregunta es si me pueden obligar a contratar dichos seguros y si es cierto que me pueden modificar las condiciones que en su día firmamos. Gracias.
HOLA CRISTINANC,
Todo depende. Entiendo que lo buscas es que tu marido no figure en la hipoteca. Si esto es así, estarías procediendo a una novación del préstamo, es decir, cambiando las condiciones y en concreto las garantías de pago (de hecho, sería casi como firmar una nueva hipoteca). Si no va a cambiar nada en lo que a escrituras se refiere, no hay razón de que incluyan los seguros. En cuanto al seguro de vida, es algo relativamente normal -aunque no obligatorio-, pero lo que sí debes hacerles ver es que ya dispones de un seguro de hogar con ellos mismos.
Hola, en un mes me vencen 2 seguros de vida que tengo, uno con la 1ª hipoteca que tengo (80% del valor del piso) y otra con la 2ª hipoteca (15%) del valor. En principio no me obligaron a hacerme el seguro pero como la segunda hipoteca me tuvieron que avalar pues al final les dije que me hicieran uno por el total de la 2ª hipoteca y otro por el 50% de la primera hipoteca. Resulta que ahora me dicen que no me puedo quitar ningun seguro porque estan ligados a la hipoteca. No puedo hacer nada?
HOLA RONN,
Lo que vale es lo que pone en el contrato, no lo que diga el banco. Si en el contrato no aparece nada acerca de los seguros puedes eliminarlos.
hola, yo tengo un seguro de vida con cajasol desde hace 9 años con la hipoteca que solicitamos para el piso, nuestro aval fue la nomina de mi mujer que era de unos 450 euros y de mi nomina que era de unos 1500 euros, lo nuestro son bienes gananciales, ahora he tenido un accidente y me he quedado con invalidez permanente lo cual viene reflejado en la poliza del seguro que me enseña la caja, pero ahora me dice que la poliza va a nombre solo de mi mujer y entonces no me corresponde nada, como es posible esto y ademas les he pedido que me enseñen el original firmado por mi mujer y por mi y me dicen que no lo tienen que a los cinco años ya no tienen obligacion de guardarlo, a ver si alguien me puede informar porque voy a acabar haciendo una burrada. Gracias.
HOLA ROBERTO,
Revisa bien la escritura de la hipoteca, porque ahí puede que venga algo sobre el seguro de vida. Por otra parte, el banco debe tener una copia del seguro, porque de otra forma no te lo podrían cobrar.
! Hola¡ mi queja es la siguiente, cuando contrate la hipoteca de mi casa con caja de ahorros del
mediterraneo. Me dijeron que tenia que contratar un seguro de amortización del pago, y un seguro de
hogar el cual el beneficiario es la CAM. la hipoteca esta ya cancelada ( Pagada ) desde el día
10/2/2010.Pues bien con fecha del 12/01/2011 me pasan a mi cuenta corriente el seguro de hogar que
en la CAM me exigieron contratar con la compañía de su elección, si yo e terminado la hipoteca no
tengo porque pagar este seguro, que también tendría que estar cancelado, pues me fue impuesto por la
CAM. Me e personado en la oficina y e reclamado la devolución del recibo pues yo no quiero este
seguro. la respuesta del director de la sucursal es que yo tenia que haberlo dado de baja dos meses
antes de su vencimiento por lo que ya no puede hacer nada. Yo no contrate este seguro
voluntariamente me fue impuesto por la CAM ellos tendrían que haberlo dado de baja o por lo menos
consultar creo yo, me siento engañado y Fustrado no se a donde acudir. La oficina es..CAJA DE
AHORROS DEL MEDITERRÁNEO URB. BARRIO DE LA CONCEPCIÓN.
Mi pregunta es la siguiente, hoy he recibido una carta certificad de Caja Madrid, que me indica que no le costa de un seguro por daños del inmueble, tal como fue informado y establecido en la escritura.
Yo el prestamo lo solicite en el 2003, y después de un año con su seguro, que es más caro y con menos prestaciones y tras hablar con un responsable de Caja Madrid, me di de baja, y me asegure el piso con otra compañia.
Hoy por sorpresa he recibido esta carta que me indica que ellos llevaran acabo la formalización de un nuevo seguro y a su favor.
Ya indique el cambio de seguro hace mucho tiempo, pero no a su favor, porque a su favor si el piso lo pago yo, el seguro también, que pasa que si se quema el piso, no me lo arreglan y se quedan ellos el dinero.
Esto es legal? que debo hacer.
Gracias.
HOLA ENRIQUE,
En las escrituras seguramente conste que el seguro debe estar a favor suyo… Revísalas y compruébalo. Si es así tienes dos opciones, pagar dos seguros, uno a tu favor y otro al del banco o cambiar tu seguro para que esté a favor del banco. Aunque te pueda parecer sorprendente, es algo que incluyen todos los bancos para protegerse ante cualquier contingencia.
Hola estoy pendiente de firmar una hipoteca el proximo miercioles, el tema es que nos van a hacer un seguro de vida de mas de 600 euros a mi marido y a mi por un pretamo de casi 100.000 euros,nos lo van a pasar mes a mes (54 eurosmes)les he dicho que es carisimo,mi pregunta es : si mi marido tiene uno seguro de vida que cubre en caso de muerte unos 150 mil euros y en caso de invalidez unos 200.000 euros y yo por el acuerdo de la empresa 42.000 euros y 48.000 respectivamente,la suma de lo asegurado es mayor que la hipoteca, podemos pedir a las aseguradas una cesión donde ponga que la caja que nos da el prestamo sea la beneficiaria? y la caja tendria que aceptar?
Otra cuestión es con el seguro de vivienda lo tengo pagado con otra aseguradora hasta diciembre,me dicen que al firmar me pasaran el suyo y que despues lo reclamemos al pedir a la aseguradora que expecifique que son ellos beneficiarios en caso de siniestro,yo tengo intención de pedir esa clausula a la compañia y que cuando me pasen el seguro de la caja de la vivienda devolver el que ellos me pasen sin darles tiempo a que loreclamen no vaya a ser que dejen pasar el tiempo y me coma los dos seguros?
Tendria problemas?me subiria el diferencial por esto? o merece la pena que me suba el diferencial y quitarme los seguros con ellos?,la caja comenta que es obligatorio tener con ellos los seguros.
Me han recomendado amigos, ir al ayuntamiento de mi localidad y hablar con la OCU .Muchas gracias de antemano
HOLA ANA,
Como se explica en el artículo el seguro de vida no es obligatorio en ningún caso. Otra cosa diferente es que el banco lo incluya como condición sin e qua non para conceder la hipoteca o como premio que rebajaría el diferencial respecto al euribor. En teoría, el banco lo que busca es protegerse, pero en realidad lo que quiere es aumentar sus ingresos. En principio podríais pedir a las aseguradoras la cesión de esas cantidades a la caja, pero esta no tiene por qué aceptar.
En cuanto al seguro de vivienda, sucede un poco lo mismo. Además, este sí suele incluirse en el contrato de forma muy específica (por eso puede resultar complicado eliminarlo). Evidentemente puedes intentar ‘jugársela’ al banco con el tema del seguro si no aparece nada en las escrituras, pero de pagar el primer año dudo que puedas librarte (ten en cuenta que seguramente firmarás todo en el mismo momento).
Lo que no veo que te pueda servir es el tema de hablar con la OCU u otra asociación de consumidores. Me explico, el banco no está haciendo nada ilegal y hasta cierto punto tampoco nada abusivo, simplemente te está dando una serie de condiciones para concederte la hipoteca y ya depende de ti aceptarlas o no.
he comprado un coche semi nuevo y me han cobrado un seguro de 500 euros sin contar conmigo por la hipoteca que contrate de 18.000 euros a 8 años ,esto es lagal dejando un abal de un piso. quien save responderme.
HOLA CECILIO,
No entiendo exáctamente el caso que expones. ¿Te han cobrado un seguro por el coche a través de la hipoteca? Podrías explicar mejor la situación y aportar más datos?
GRACIAS
hola yo tengo un crédito hipotecario. no venia pagando el seguro de vida, este mes vino automático, esta a nombre de mi papa el falleció hace un año. que pasa con el préstamo queda cancelado o hay que seguir pagando. gracias