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¿Estoy obligado a contratar un seguro de vida con la hipoteca?

Una buena parte de las entidades bancarias, por no decir la mayoría incluye entre sus condiciones a la hora de conceder un préstamo hipotecario la contratación de una serie de seguros. En general, el número y clase varía en función de las condiciones del crédito y de la política de la entidad. Pero cuanto más favorables mayor es también el número de productos financieros a contratar. Cuando firmamos una hipoteca suele solicitarse la contratación de algún seguro como el de vida por lo que de ello te hablamos a continuación.

En el artículo de hoy, vamos a tratar todos los aspectos relevante del seguro de vida hipotecario. Desde las cuestiones relativas a su obligatoriedad, capacidad de cancelación, negociación bancaria, etc..

El objeto es que cuando tengas que suscribir una hipoteca estés en un perfecto conocimiento de cuáles son los derechos y las obligaciones que te asisten. Puesto que, a pesar de que suponen una mala praxis, las entidades bancarias en muchas ocasiones se benefician de nuestro desconocimiento.

Así pues, si quieres saber si es obligatorio contratar un seguro de vida con la hipoteca y más, sigue leyendo el artículo que hemos elaborado en Opcionis.

Contratar seguros con los bancos cuando pedimos un préstamo

Si solicitamos un préstamo a un banco, en especial para una hipoteca, puede que estos mejoren sus condiciones a cambio de la contratación de un seguro de vida. De este modo, la entidad irá  reduciendo el diferencial del préstamo a partir de los productos que les vayamos contratando (a los seguros se suelen sumar cuentas nómina o tarjetas de crédito).

Importancia:

No cabe duda que un seguro de vida, cuyo beneficiario en caso de muerte del titular es la propia entidad, garantiza el pago si el prestatario fallece. Pero obligan a contratarlos con una aseguradora del grupo de la propia entidad. Lo cuál suele ser más caro.

La importancia radica en que en caso de fallecimiento la deuda no queda para el avalista o los herederos. Queda satisfecha con el seguro de vida.

Obligatoriedad:

Si echamos un vistazo a la legislación, tenemos que dejar claro que la contratación de dichos productos no es obligatoria por parte del cliente. Sin embargo puede que el banco no nos quiera conceder el préstamo si no contratamos además su seguro de vida (y también el de vivienda) de modo que la mayoría de clientes, sin otras muchas opciones, acaban firmando bajo las condiciones que marque la entidad y en definitiva, teniendo que pagar además de un préstamo, un seguro de vida.

Si lo pensamos son los bancos los que salen ganando ya que no sólo nos comprometen a que contratemos su seguro y que tengamos con ellos nuestra hipoteca, sino que se benefician de conseguir nuevos clientes a la aseguradora de su grupo.

¿Estoy obligado a contratar un seguro de vida con la hipoteca?

Si te preguntas si realmente estás obligado a contratar un seguro cuando pides una hipoteca,al margen de lo señalado, tenemos que añadir que en diciembre el Parlamento Europeo aprobó la nueva Directiva Hipotecaria. En ella no se permite la venta vinculada de seguros a préstamos, pero se da carta de naturaleza a la venta combinada.

El único seguro obligatorio por Ley a la hora de firmar un préstamo hipotecario es el seguro de hogar con las coberturas de incendios.

Desde bruselas establece que la entidad puede permitir al consumidor asegurar la vivienda hipotecada con otra compañía diferente a la que proponga el banco. Es decir que nuestro seguro de vivienda no debe estar vinculado al del banco si no queremos y de ahí que entonces apuesten por obligarnos a firmar seguros de vida (el plazo para que la norma se transponga a la legislación española termina el 31 de marzo).

De este modo, por más que los bancos traten de imponer sus condiciones desde un punto de vista estrictamente legal el cliente sólo está obligado a contratar un seguro del hogar por Ley. Dicho seguro debería ser contratado con la aseguradora que nosotros decidamos. Por lo que, tampoco se tiene obligación de contratarlo con el banco o caja de ahorros que te concede la hipoteca. Puedes hacerlo con cualquier otra entidad financiera o aseguradora.

Ahora bien, puede darse el caso en que sea aconsejable hacerlo. Pero de la obligatoriedad a la conveniencia hay una gran diferencia. A excepción del seguro que proporciona las coberturas descritas anteriormente no existe ningún seguro hipotecario obligatorio legalmente. En cualquier caso, y aunque el prestatario desee suscribir un seguro con su hipoteca (sea del tipo que sea) tampoco es obligatorio el contratarlo con la aseguradora que forma parte del grupo de la entidad bancaria (los bancos trabajan con aseguradoras que forman parte de su grupo accionarial).

Normalmente, las entidades bancarias ofrecen unas primas más altas al contratar un seguro y tratan de imponer como requisito “sine qua non” la contratación del correspondiente seguro (con la aseguradora de su grupo) para conceder el préstamo hipotecario. En otros muchos casos, ofrecen unas condiciones hipotecarias más ventajosas para que el cliente finalmente contrate el seguro. En este sentido, es necesario que la persona que firma la hipoteca se siente y haga sus cálculos.

Otra cuestión es la posibilidad que se tiene de dar de baja el seguro una vez se haya contratado la hipoteca. Al igual que no es un requisito legal, tampoco es obligatorio el mantenerlo. No obstante, en estos casos, el cliente debe preguntar antes y asegurarse bien de las consecuencias que pueda sufrir. Normalmente esto conlleva un cambio en las condiciones hipotecarias.

La cancelación de los seguros de vida vinculados a un préstamo hipotecario

Pueden ser cancelados antes de que pasen 30 días desde su activación. También un mes o dos antes de que se renueve de forma automática (la renovación suele ser anual).

Por otra parte, también es posible cancelar el seguro de vida hipotecario transcurrido un año desde su contratación. Siempre y cuando dicha cancelación se produzca con un preaviso de dos meses de antelación.

La comunicación de la cancelación del seguro de vida que se suscribe con la hipoteca debe ser comunicada de un modo fehaciente. Es decir, debe quedar constancia escrita y debe servir como prueba evidente. La comunicación debe realizarse a la entidad aseguradora, en ningún caso a la entidad bancaria (cuidado con este aspecto).

También deberemos advertir que la práctica de devolver el recibo del seguro sin pagarlo a la aseguradora no es una buena opción si lo que se pretende es buscar su cancelación. Esto se debe a que la entidad aseguradora está en su perfecto derecho de reclamar el pago del recibo en un momento posterior, encontrándonos en una situación típica de morosidad.

Algunas entidades bancarias, para evitar estos escenarios, incluyen el seguro de vida en la hipoteca en un único pago. Esto viene a significar que todas las mensualidades del seguro de vida se incluyen en el préstamo hipotecario. Cómo se puede observar, produce un aumento del capital a pedir prestado y de esa diferencia el cliente deberá pagar intereses. Siendo así, el cliente no podrá cambiar de compañía aseguradora porque ha pagado todo el seguro, lo tiene suscrito y al entrar en vigor otro no podría cobrar dos indemnizaciones por un mismo siniestro.

El beneficiario del seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario

Normalmente, el beneficiario de estos tipos de seguros suele ser la entidad bancaria. Este hecho se debe a que en caso de fallecimiento del asegurado se amortice la totalidad o una parte de la deuda. Puede en este caso tener su sentido, puesto que podríamos dejar al cónyuge, a los hijos o simplemente al avalista en una situación delicada. Máxime cuando no tienen ingresos suficientes para hacer frente al préstamo hipotecario.

En cualquier caso, es como todo, un seguro hipotecario cuyo beneficiario sea la entidad bancaria puede ser una buena o una mala opción. Estas cuestiones responden a elementos subjetivos del propio prestatario y él debe decidir si está o no está interesado en suscribir una póliza de seguro, puesto que no es para nada obligatoria.

No olvidemos nunca que, en definitiva, el cliente no está obligado a contratar el seguro de vida hipotecario, ni con la aseguradora perteneciente a la entidad ni con ninguna otra. En caso de que voluntariamente decida hacerlo, puede elegir qué compañía ofrece mejores coberturas y/o mejor precio.

Otro asunto es que nos impongan esta condición como elemento de la negociación bancaria.

La fuerza negociadora de la entidad bancaria

Lo que ocurre en estos casos es que bancos y cajas de ahorro utilizan su posición de fuerza para obligar al cliente a firmar también un seguro de vida ligado a la hipoteca (lo que por otra parte es una buena medida) con sus propias aseguradoras. Al margen de que las condiciones generales de estos seguros pueden no ser las mejores (así suele ocurrir) el mayor problema viene dado porque se contratan bajo una prima única.

El problema de la prima única

Este problema lo hemos adelantado en el apartado anterior, a continuación vamos a desarrollarlo un poco más. La prima única corresponde a pagar de una sola vez todas las primas del contrato del seguro.

Es decir, el cliente paga todo el importe del seguro de una sola vez y por adelantado. El funcionamiento suele ser el siguiente, el dinero que habría que pagar por el seguro durante la vida del préstamo se suma al de la hipoteca en el momento de firmarla. Así, por ejemplo, a un préstamo de 150.000 euros a 20 años habría que sumarle 12.000 euros de esta prima única, por lo que la cantidad real que el banco ha prestado es de 170.000 euros.

Esto suele hacerse como medida disuasoria en caso de que el cliente quiera cambiar el seguro de vida asociado a la hipoteca. Por otra parte está en su derecho a no ser que en el contrato hipotecario se indique específicamente lo contrario.

El problema de la mala praxis

Esta práctica (y otras similares) que llevan a cabo una buena parte de los bancos y que muchos clientes desconocen y otros consideran legal ha llevado al Estado a crear un Registro Público de seguros de vida. En este registro constan todos los productos que se contraten para evitar que los beneficiarios se queden sin cobrar por desconocimiento de la existencia del seguro.

Al margen de las presiones de los bancos, muchas veces conviene contratar este tipo de seguros para conseguir importantes rebajas en las condiciones generales del préstamo hipotecario, pero antes siempre conviene pedir toda la información referente al seguro. Además, estos seguros son una buena fórmula para protegerse de cualquier imprevisto.

El problema viene dado cuando la entidad bancaria solicita contratar este producto con una aseguradora de su grupo como requisito sine qua non para otorgar el préstamo hipotecario. Esta práctica es común y se está luchando contra ella.