¿Sabes cuáles son los cambios en la declaración de la renta (IRPF) debido al coronavirus? En este artículo de Opcionis te hablamos de todos los cambios y las novedades que el Covid-19 ha provocado en este asunto.
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Plazos para la Declaración de la Renta (IRPF)
Como todos los años, en abril comienza el plazo para hacer la declaración de la renta y dar cuenta de los ingresos del año anterior. En este punto no hay cambios: todos contribuyentes que tengan que presentar la declaración de la renta tendrán de plazo del 1 de abril hasta el 30 de junio.
En este punto algunos contribuyentes se pueden encontrar un poco perdidos. ¿Cómo voy a presentar la declaración de la renta si las oficinas de Hacienda están cerradas al público?
Efectivamente, desde que se declaró el estado de alarma las oficinas de la Agencia Tributaria estarán cerradas para la atención presencial. Sin embargo, desde dicha Agencia señalan que “la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias”.
Por lo tanto, las personas que habitualmente acudan a una oficina de Hacienda para los trámites que implica la presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRFP) tendrán dos opciones. La primera, presentar la declaración telemáticamente (en caso de dificultad siempre existe la opción de acudir a una asesoría). La segunda, esperar a que se levanten las medidas de confinamiento. Si las oficinas no abren a tiempo, siempre queda la opción telemática.
Concretamente, las fechas que hay que tener en cuenta son las siguientes:
- 1 de abril. Comienza la campaña de la renta. A partir de esta fecha ya se podrá pedir el número de referencia y entregar la declaración de la reta online y con el Plan Te Llamamos.
- 13 de mayo. Comienza el periodo para entregar la renta físicamente (unos días antes se podrá solicitar cita previa). Debido al actual estado de alarma y a las dudas en cuento a la fecha de finalización esta es la fecha que más dudas genera, ya que a día de hoy están cerradas tanto las oficinas de Hacienda como las de la Seguridad Social.
- 25 de junio. Esta es la fecha límite para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta (es decir, las que salgan “a pagar”).
30 de junio. Es la fecha final de la campaña de la renta. A partir de esta fecha ya no se admitirá ningún declaración de la renta.
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Qué personas tienen que hacer la Declaración de la Renta (IRPF)
En este punto es importante recordar que no todas las personas que obtienen ingresos tienen que hacer la Declaración de la Renta. De hecho, están exentas de hacerla de presentar la declaración de la renta las personas que hayan percibido rentas iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre y cuando cuenten con un solo pagador. El límite excluyente se fija en la cantidad 14.000 euros si los rendimientos íntegros proceden de más de un pagador.
Para reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas de cara la declaración de la renta del año (la que se presenta en) se ha aumentado el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales). También se ha aumentado el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).
Cambios en la Declaración de la Renta (IRPF) por coronavirus
Para la campaña actual, los cambios en la Declaración de la Renta (IRPF) son los siguientes:
Identificación del domicilio fiscal
En el borrador de la renta de esta año se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente. Anteriormente, esta información aparecía en la primera página del modelo y se mostraba en el momento de la descarga de datos fiscales. En la Declaración de la Renta (IRPF) esta información está separada del resto de la declaración, con lo que es más fácil identificar el último domicilio fiscal o modificarlo, si fuera el caso.
Rendimientos de capital inmobiliario
Se mejora la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas en estimación directa. Así, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente aparece en un solo aparatado, tanto si el contribuyente es propietario como si es usufructuario.
Para que el cálculo del rendimiento neto de capital inmobiliario que corresponda se más sencillo, se desglosan todos los conceptos necesarios para ayudar al contribuyente en el cálculo del principal gasto deducible, las cantidades destinadas a la amortización, en el caso de arrendamiento de bienes inmuebles o de constitución de derechos o facultades de uso o disfrute de estos.
Una vez cumplimentadas estas casillas, Renta Web calculará el importe de la amortización deducible de modo que, en el próximo ejercicio, el contribuyente podrá obtener este importe directamente de Renta Web.
Rendimientos de actividades económicas
En cuanto a los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se ha modificado la relación de ingresos computables y gastos deducibles. En el caso de los ingresos, se pretende que la relación de ingresos declarados sea más acorde a la naturaleza de los ingresos obtenidos.