Entre los préstamos personales existe una categoría con una regulación especial (Ley 16/2011, de 24 de Junio) llamada de contrato de crédito al consumo. No es nuevo el fenómeno social en el cual las familias y particulares acceden a financiación con el objeto de satisfacer sus necesidades personales (como por ejemplo la compra de un electrodoméstico o un vehículo), esta es la nota característica del crédito de consumo.
CRÉDITO DE CONSUMO – ¿QUÉ ES?
El crédito de consumo es un contrato que debe ser concertado entre un consumidor y una entidad financiera (en ocasiones a través del propio comercio) la cual pone a su disposición una cierta cantidad de dinero con el objeto de satisfacer una necesidad personal (no debe ser una necesidad de tipo industrial o empresarial para que sea considerado crédito de consumo).
Así mismo el artículo 3 de la Ley 16/2.011, que regula el crédito de consumo, indica que los importes inferiores a 200 € quedan excluidos de esta consideración y no están al amparo de la normativa.
Entre las cuestiones más destacadas dentro de la regulación de crédito de consumo podemos encontrar:
- El contrato siempre debe constar por escrito con una copia al consumidor, en caso contrario el contrato se considera nulo
- El contrato debe contener una información mínima que asegure al consumidor el conocimiento de todos los datos financieros de la operación, posteriormente veremos cuáles son los aspectos a considerar y negociar antes de firmar el contrato.
- El prestamista, en este caso la entidad financiera está obligado a entregarle al consumidor antes de la celebración del contrato todas las condiciones del crédito al consumo que a continuación vamos a analizar. Este aspecto es clave debido a que el propio consumidor debe solicitarlas a la entidad. Es lo que se conoce como una oferta vinculante, que la entidad debe mantener durante un plazo de 14 días naturales.
- La entidad financiera evaluará la solvencia del consumidor para la concesión del mismo, es por ello que debemos tener preparada toda la información de ingresos y patrimonio que indique nuestra situación económica (nóminas, declaraciones de impuestos, posibles avales y garantías, etc.).
CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS DE CONSUMO
Sin más, citaré los puntos a negociar antes de la firma del contrato y que deben aparecer por escrito tanto en la oferta vinculante previa (recodemos que se debe solicitar siempre) como en el contrato de crédito de consumo:
- Importe del crédito.
- Importe de las cuotas a abonar y periodicidad de las mismas: Dado que lo más general es una periodicidad mensual de las cuotas debemos prestar atención a varios aspectos. El primero de ellos es nuestros ingresos y el porcentaje que representa la cuota en los mismos. A los demás gastos que se puedan tener al cabo del mes. Por último las entidades también pueden tener un límite temporal para la vida del préstamo.
- TAE: muy importante, es el tipo de interés que realmente se paga, nos fijaremos en este dato para comparar con otros créditos de consumo.
- Compensaciones y vinculaciones: garantías, contratación de un seguro, etc.
- Comisiones: importante también, son negociables y solo por poner un ejemplo las entidades financieras obtienen más ingresos mediante comisiones que con los intereses.
- Penalizaciones y gastos aplicables.
- Derechos de las partes en cuanto a la modificación de las condiciones del contrato.
CRÉDITO DE CONSUMO – VENTAJAS Y DESVENTAJAS
Cómo principal ventaja de estos productos financieros podemos citar que permiten a un consumidor, es decir a un ciudadano medio, acceder a la financiación necesaria para la obtención de bienes que en otras circunstancias no podría adquirir o bien sería necesario emplear tiempo para ahorrar esa cantidad sin la obtención y el disfrute del bien que se desea adquirir. Como por ejemplo:
“”Vamos al concesionario a comprar un nuevo automóvil que cuesta 15.000 €, en ese momento no tenemos la cantidad necesaria. Si iniciamos un plan de ahorro para cuando consigamos reunir ese monto de dinero no podremos desplazarnos para ir a trabajar o a otros lugares. En este caso la adquisición inmediata tiene cierta prioridad, por tanto el propio concesionario, a través de una entidad financiera, nos ofrece financiarlo en cuotas con una periodicidad mensual”.
Ahora bien, como contrapartida debemos valorar que el acceso a la financiación tiene un coste y que debemos manejar las cuotas y no terminar en una situación de sobre-endeudamiento. Esta quizá sea la principal desventaja.
Además de otras que como ya hemos mencionado puede ser las vinculaciones, compensaciones y penalizaciones. Por no hablar de las comisiones.
El crédito de consumo, como cualquier instrumento financiero, no se puede considerar bueno o malo por sí mismo. Todo depende de nuestra situación económica, nuestro manejo de las finanzas; también de si podemos ahorrar para comprar el bien sin la necesidad de un crédito de consumo.