En el artículo de hoy en Opcionis vamos a determinar primero qué es un acreedor para introducirnos en materia y después pasar a explicar qué es un concurso de acreedores.
¿Qué es un acreedor?
Un acreedor se define como aquella persona la cual tiene derecho a pedir que se le satisfaga algún tipo de obligación que haya a su favor. En concreto, se suele utilizar cuando la obligación consiste en una deuda dineraria.
Es lo contrario de un deudor, que es la persona sobre la que pesa la obligación. Así pues un deudor tiene una obligación dineraria (una deuda) que está vencida, es líquida y es exigible contra un acreedor. Mientras, la obligación del deudor se convierte en un derecho para el acreedor.
No hay que confundir un acreedor con un proveedor. Un proveedor es una persona que suministra algún producto o servicio para poder desarrollar un negocio. No tiene por qué ser proveedor y acreedor a su vez (podemos haberle pagado al contado y no existir ninguna deuda a su favor).
¿Qué es un concurso de acreedores?
Se trata de un procedimiento jurídico, dictado por un juez de lo mercantil, en el cual una persona o una empresa con problemas de insolvencia que no puede pagar a todos sus acreedores trata de solventar esta situación. Es un mecanismo que está orientado para los casos en los que no se puede hacer frente a todas las deudas. Siendo de utilidad tanto a las empresas afectadas, que tendrán una serie de garantías jurídicas para llevar a cabo el procedimiento, como para los acreedores, que podrán cobrar la totalidad o una parte de las deudas a su favor.
Puede evitarse la quiebra si se encuentra una solución. Si no es así, se liquidará el patrimonio de la persona o la empresa para pagar a todos los acreedores.
El procedimiento se basa en la Ley de concurso de acreedores de 2003 (Ley 22/2003, de 9 de julio) e intenta que la empresa no se disuelva y pueda continuar con su negocio tras haberse dado un pacto con sus acreedores. No obstante, en muchos casos esto no es posible.
En el momento en que una persona o una empresa detecte que no puede pagar a sus acreedores, salvo que sea una mala racha pasajera, puede ella misma solicitar el procedimiento jurídico de forma voluntaria. En caso que no lo haga podrán solicitarlo alguno de los acreedores. Claro está, estamos hablando de una insolvencia grave, una situación económica muy dificultosa, algo que es prácticamente insalvable y por tanto el propio deudor debe detectarlo con facilidad
En este último caso se considera solicitud forzosa, puede llevar a pena de multas por no solicitar voluntariamente el procedimiento de concurso de acreedores el propio deudor. Incluso puede ser motivo de imputación penal si se demuestra que la quiebra fue provocada por fraude o algún otro tipo de fin disconforme con la Ley.
Como en todo proceso judicial, los trámites y los modos de proceder lleva su tiempo y su formalidad. Primero se trata de hacer un inventario de los bienes del deudor, después se trata de llegar a un acuerdo con los diversos acreedores (que no podrán cobrar nada hasta que lo diga el juez o el administrador concursal designado) y por úitimo, si no se llega a un acuerdo, se procede a la liquidación de los bienes para pagar a los acreedores.