Desde el pasado 1 de enero está vigente la Línea ICO-Moratoria Hipotecaria creada para liberar a las familias de parte de la carga que supone la hipoteca, por lo menos hasta que la situación económica mejore. En concreto, esta línea permite aplazar temporal y parcialmente la obligación de pago del 50% del importe de las cuotas hipotecarias de 2009 y hasta un máximo de 500 euros.
La Línea ICO-Moratoria Hipotecaria permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre o hasta el consumo de los fondos disponibles, que son 6.000 millones de euros. Eso sí, sólo podrán beneficiarse de la moratoria de la hipoteca aquellos préstamos suscritos antes del 1 de septiembre de 2008 y que no se encuentren en situación de mora, es decir, que no hayan aplazado ya los pagos o deban alguna cuota.
El aplazamiento de los pagos se llevará a cabo por un contrato entre el cliente y la entidad, por lo que esta también debe dar su visto bueno a la operación. Al margen de su aprobación, no todos los hipotecados pueden acceder a la moratoria de la hipoteca. De hecho, hay que cumplir por lo menos con uno de los siguientes preceptos según figura en la página del ICO.
- Ser trabajador por cuenta ajena en situación legal de desempleo y encontrarse en esta situación, al menos, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.
- Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación de cese durante un periodo mínimo de tres meses.
- Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), durante al menos, tres mensualidades.
- Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario, y en todo caso, en fecha posterior al 1 de Septiembre de 2008.
Para acreditar esta situación los interesados deberán presentar la siguiente documentación
- En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- En cuanto al cese de actividad de trabajadores por cuenta propia mediante el certificado que expida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- En caso de trabajadores por cuenta propia con ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del IPREM, mediante certificado de la declaración responsable efectuada por el trabajador ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- En el caso de viudedad, mediante certificado expedido por el correspondiente organismo de la Seguridad Social.
La Línea ICO Moratoria Hipotecaria también establecer una serie de restricciones a las hipotecas que pueden aplazarse. Además, de estar firmadas antes del 1 de septiembre de 2008 y de estar libres de mora, el importe inicial de la hipoteca no podrá superar los 170.000 euros.
Sólo se podrán aplazar un máximo de 12.000 euros por cliente, que deberán empezarse a amortizar en enero en un plazo de 3,5,7 ó 10 años, aunque en este caso habrá que tener en cuenta que el vencimiento del crédito hipotecario, que no podrá ser inferior al plazo a formalizar en el contrato de aplazamiento. Es decir, no se puede posponer el pago más allá del periodo de vida de la hipoteca. Las cantidades aplazadas se devolverán a un interés variable de referencia ICO + 0,80 (para el cálculo se utiliza el Eurbibor más el margen sobre el mismo que haya podido incurrir el ICO en la captación de fondos).
Quienes lo deseen podrán cancelar anticipadamente las cantidades aplazadas de la hipoteca sin ningún tipo de comisión o penalización adicional.
Para acogerse a esta línea de financiación hay que acudir a las oficinas de las entidades adheridas a la Línea ICO-Moratoria Hipotecaria (un total de 35 en España) y presentar la documentación que estas requieran. Hay que tener en cuenta que en ningún caso el banco o caja de ahorros podrá exigir garantías al cliente.
porque tanto bombo y luego te la deniega el banco sin tener letras atrasadas desde junio k estoy en paro y pago 1033 € y cobro 900€.¿QUIEN PODRIA ASESORARME ?
si tengo dos ipotecas i solo puedo pagar una como lo soluciono como negocio el paro de la otra no estoy en paro por lo tanto no me puedo acoger a las propuestas del govierno las ipotec as no estan relacionadas entre si no son ipotecas puente.
HOLA SOLEDAD,
En primer lugar revisa el contrato para ver si refleja algún periodo de carencia al que pudieses acogerte y en caso de que no sea así, la mejor opción es hablar directamente con el banco para exponerles la situación. Ellos son los primeros interesados en cobrar, así que deberían estar abiertos a escuchar tu propuesta. Otra opción sería alargar el plazo de ambas hipotecas para hacer las mensualidades más llevaderas o unificarlas bajo un mismo crédito, algo más complicado en el actual entorno.