Cualquier persona que quiera vivir de alquiler estará familiarizada con el mundo de los avales, igual que muchos ahorradores interesados en comprar casa lo están con la figura de los avalistas. La mayoría cuenta con una idea aproximada de lo que es un aval: una garantía adicional que asegura el cumplimiento de una obligación económica a favor de un tercero. Es decir, que quien avala se compromete a hacer frente de forma solidaria a los compromisos de otra persona en caso de que esta no pueda cumplirlos.
El funcionamiento básico de un aval es relativamente sencillo. El avalista se hace cargo de los pagos del deudor cuando este no pueda o no quiera hacerlo. Además, lo hará con sus bienes presentes y futuros, tal y como lo hace el propio deudor, por lo que en caso de impago también pueden ser embargados sus bienes. En este punto conviene distinguir entre el aval personal y el aval bancario. En el primero, quien garantiza el pago es una persona física o jurídica y en el segundo una entidad financiera, a la que en principio no afectaría lo comentado anteriormente al presuponerse que goza de liquidez inmediata.
Los avales personales suelen ser habituales en los préstamos hipotecarios, mientras que los avales bancarios lo son más en empresas como aval técnico o financiero. Sin embargo, en los últimos años los avales bancarios también han entrado en el mercado personal y más concretamente en el del alquiler de vivienda. Cada vez es más común que los arrendadores soliciten al inquilino un aval bancario por varias mensuales (generalmente oscilan entre cuatro y seis) como garantía adicional del pago del alquiler.
En estos casos, el inquilino deberá acudir a una entidad financiera y solicitar un aval por el importen que corresponda. De esta forma, el banco se compromete a pagar al inquilino en caso de que el propietario ejecute el aval. En principio, sería como un préstamo que banco hace al inquilino de forma permanente hasta la finalización del aval (normalmente los avales se firman por un tiempo determinado), lo que también supone un importante riesgo para la entidad.
Sin embargo, como a la mayoría de bancos les gusta ‘jugar sobre seguro’, lo más habitual es que exijan contraprestaciones al avalado. La más común es la de depositar la cantidad que figura en el aval en la entidad para pignorarla -dejarla como prenda-. En principio, también suelen aceptar el depósito de activos por el valor del aval.
La entidad cobrará una serie de comisiones bancarias por formalizar el contrato y mantener el aval. El Banco de España recoge las comisiones que cobra cada entidad y que suelen estar relacionadas con tres tipos de gestiones:
- Comisión por estudio. Suele ser un porcentaje sobre el importe solicitado, con un mínimo por operación, aunque cada vez está más en desuso.
- Comisión de apertura. También es, por lo general, un porcentaje sobre la cuantía del aval que varían entre el 0,5% y el 0,75% -en ocasiones este porcentaje incluye también la comisión por estudio)
- Comisión por riesgo. Es un también un porcentaje sobre el importe avalado que varía entre 0,5% y 0,75%, aunque en este caso influyen factores como el plazo, el tipo de aval y, sobre todo, el riesgo que perciba la entidad.
Se trata de cantidades nada despreciables que en cuanto son comunicadas al cliente surge siempre la misma pregunta: ¿Por qué me cobra la entidad financiera si no está asumiendo ningún riesgo, ya que cuenta con mi dinero como respaldo? El planteamiento parece de lo más lógico porque a fin de cuentas el banco retiene el importe del aval que previamente se ha depositado en sus cuentas -generalmente a través de un depósito que por lo menos ofrece algo de remuneración-. La respuesta está en el funcionamiento de los avales y del sistema bancario español.
Al aceptar conceder un aval, la entidad se compromete a pagar en caso de que el cliente no lo haga. Así, por ejemplo, si en un alquiler por un año el inquilino deja de pagar al primer mes, el banco no dejará de ser responsable de las reclamaciones de pago del casero. En principio, se puede pensar que no es un riesgo mayor que el que se asume al conceder un préstamo. El problema en este caso es que el banco de España obliga al emisor (el banco) a inmobilizar un dinero como reserva de los pagos que deriven del riesgo.
Sin embargo, la realidad es que cuando el casero ejecuta un aval no retira el dinero que ha dejado depositado el inquilino, sino dinero del propio banco, que después deberá reclamar al inquilino (al avalado) las cantidades que ha tenido que entregar al arrendador. De ahí precisamente los costes y el estudio de riesgos, ya que el aval suele ejecutarse de manera inmediata, mientras que el banco puede tardar bastante tiempo en recuperar su dinero.
Al pedir que se deposite la cantidad correspondiente al aval y además pignorarla, el banco trata de traspasar el riesgo al cliente, aunque siempre lo hará de forma relativamente eficaz. En realidad, lo que demuestra el actual sistema de avales bancarios ligados al alquiler es la ineficacia del sistema bancario español en este apartado. Y es que al final si el inquilino cuenta con el dinero del aval como garantía no es lógico que tenga que depositarlo en un banco para que ese asuma el riesgo y le cobre por ello. Se trata de un coste adicional e innecesario, ya que por fuerza debería existir un sistema más sencillo y menos oneroso.
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