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Cláusula Suelo – Caja España ¿suprime la cláusula suelo de las hipotecas?

Seguimos con nuestra línea de análisis sobre la cláusula suelo, hoy le prestaremos atención a otra entidad como es Caja España- Duero. Veremos lo relativo a la Cláusula Suelo Caja España.

Esta entidad se fusionó con la ya vista Unicaja tras recibir unas ayudas del Estado de 850 millones. Formando así la séptima entidad española, sin embargo fue una fusión atípica puesto que Unicaja no consolidó en su grupo a Caja España. Este esquema fue tutelado y permitido por el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y por el Ministerio de Economía. Por consiguiente Caja España está integrado en el gurpo Unicaja. Oficialmente llamada Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (Banco CEISS)es una institución financiera nacida el 1 de octubre.

Cláusula Suelo Caja España – Cómo afronta la entidad las reclamaciones

Esta entidad fue muy criticada por diversas plataformas y despachos de abogados especialistas por ofrecer ofertas engañosas. Así mismo, ofrecían rebajas de más de un punto en el tipo de interés, sin embargo el consumidor debía firmar el conocimiento de la cláusula suelo de su hipoteca y la renuncia del derecho a acciones posteriores para resarcir el daño causado por este abuso.

No es de extrañar que la entidad siempre se haya mostrado reticente a eliminar la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios, amparándose en esta trampa legal. En cualquier caso ha sido condenada en numerosos fallos judiciales.

Al fin la Audiencia Provincial de León mediante Sentencia de 13 de abril, acordó declarar nula la conocida Cláusula Suelo Caja España por falta de transparencia.

A continuación se resumen los motivos que llevan a un Tribunal como la Audiencia Provincial de León a declarar abusivas las cláusulas suelo, a pesar de la mala praxis llevada a cabo por esta entidad:

Ha habido gran cantidad de jurisprudencia posterior, pero el golpe definitivo a las cláusulas suelo fue dado por el El Tribunal Supremo. Acordando la retroactividad. En concreto esta sentencia tenía como base otras entidades. Dichas entidades eran las que estaban las demandadas directamente.

Aunque no se incluye ni Caja España ni el grupo Unicaja, es preciso saber que al haber una sentencia en tal sentido del Tribunal Supremo es posible demandar a cualquier entidad, apelando al recurso de casación. Las sentencias del Tribunal Supremo sientan jurisprudencia que completan el Ordenamiento Jurídico.

Por consiguiente el resto de entidades, a pesar de no entrar en la el litigio que dio origen a esta sentencia de manera directa. Deben ajustarse a lo marcado por dicha Sentencia y Caja España no es una Excepción.

Cfláusula Suelo Caja España – Cómo reclamar

La página web de Caja España – Duero es prácticamente igual que la de Unicaja, ya vista en el artículo anterior. En ella no se muestra claramente la información básica para reclamar la página suelo.

Es necesario ir al tablón de anuncios y entrar en el apartado correspondiente. En este apartado hace referencia al ya mencionado Real Decreto-Ley que expone el procedimiento extrajudicial tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Debemos ponernos en contacto con la entidad a través de un correo electrónico que aparece en la sección correspondiente (creada y habilitada para tales efectos) en su página web. Vamos a ver los pasos.

Es preciso añadir que ofrece la misma información que Unicaja (Cosa normal porque pertenecen al mismo grupo):

  1. Identificación y contacto del servicio especializado en la resolución de reclamaciones
  2. Presentación de reclamaciones
  3. Tramitación
  4. Otra información (relativa al ejercicio de otra acción judicial o extrajudicial mientras dure el procedimiento amparado por el Real Decreto-Ley).
  5. Referencias a la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Cálcular el importe

Esta cuestión no es sencilla. Hay que calcular todas las cuotas que se han pagado por el préstamo si la cláusula suelo no se hubiera aplicado y compararlas con las cuotas pagadas realmente. La diferencia será el importe a reclamar.

Pero esto no es todo, se han estado pagando intereses indebidamente. Estos intereses hacen que el capital que se ha ido devolviendo en cada cuota sea menor y por lo tanto generando más intereses según el sistema de amortización francés.

El capital pendiente de amortizar genera nuevos intereses. En cada cuota se paga una parte de capital y otra de intereses. A medida que el préstamo avanza, la parte de amortización de capital va siendo mayor, puesto que lo primero se pagan son los intereses. Es decir, que se han estado pagando intereses con los intereses de la cláusula suelo. La cantidad que se le debe al banco es mayor que la que realmente debiera corresponder. Es necesario calcular el capital pendiente.

También, haciendo bien las cosas, se deberían exigir intereses legales por haber anticipado ese dinero desde la fecha de pago hasta el día en que se devuelve.

En este aspecto,el cliente debe realizar sus propios cálculos. A nos ser que confíe en las cantidades que le comunique la entidad bancaria.

Aceptar las propuestas de la entidad bancaria es voluntario. Si la cantidad que se ofrece es inferior a que se debería entregar según la jurisprudencia impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea es posible rechazar el acuerdo. En este caso no le queda más remedio al cliente que reclamar por la vía judicial.

El problema de la vía judicial tiene diversas complicaciones. La primera es el tiempo que tardaremos en recuperar nuestro dinero; la segunda es que en un procedimiento judicial nunca se tiene garantía absoluta de que se vaya a conseguir lo pretendido; y por último, la tercera son las costas judiciales.

Si la sentencia es favorable, las costas judiciales deben ser impuestas al banco. En otras palabras, asumirá los costes que se puedan tener de reclamar judicialmente, incluyendo el abogado y el procurador. Pero no existen garantías de que al banco se le condene a costas judiciales. Es posible que exista algún tipo de error en la formalidad de la reclamación o alguna otra situación técnico-jurídica que exima al banco de pagar costas. En este caso, es posible que la diferencia no compense el pago de la reclamación judicial.

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