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Qué es el certificado de últimas voluntades y cómo conseguirlo

¿Qué es el certificado de últimas voluntades?

El certificado de últimas voluntades es un documento que acredita si una persona ha dejado tras su muerte un testamento. En caso de ser afirmativo, el documento también recoge ante qué notario se ha emitido dicho testamento.

Cobra su sentido para los casos en que los herederos no sepan cuál es el notario que autorizó el último testamento y deseen una copia del mismo. Puede ser el primer paso para tramitar las sucesiones a los herederos.

¿Qué organismo expide el certificado de últimas voluntades?

Este documento se puede solicitar en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. También en los Registros Civiles de todo el territorio español y en la Oficina Central de Atención al Ciudadano. Estos son los organismos que pueden expedirnos un certificado de últimas voluntades, sin embargo existe una opción más: A través de Internet se puede conseguir descargar el modelo para solicitud.

Para la expedición del certificado de últimas voluntades es necesario abonar una tasa de 3,70 € desde. Hay que prestar atención a esta tasa, puesto que si se realiza por un importe erróneo (en algún caso en que se haya modificado) el banco no devuelve el importe abonado y se debe abrir un expediente de devolución de ingresos indebidos.

En caso de que el pago de la tasa se realice desde el extranjero se hará mediante transferencia bancaria. O bien acudir a una sucursal de alguna entidad bancaria española que colabore con la Agencia tributaria.

Conseguir el certificado de últimas voluntades a través de Internet

Para ello se tendrá que acceder a la página web del Ministerio de Justicia y descargar desde allí el modelo 790. Será necesario que hayan transcurrido 15 días hábiles tras la fecha de defunción. Para ello, desde la propia página web del Ministerio de Justicia se tendrá que hacer clic en la pestaña “Cuidadanos”. Desde allí se tendrá que acceder a “Trámites y gestiones personales” y por último “Certificados de Actos de Última Voluntad”.

En realidad en Internet únicamente se puede descargar y conseguir este modelo, posteriormente hay que presentarlo cumplimentado en uno de los organismos citados con la documentación que se indica a continuación.

Al igual que la vía de Internet está abierta para la descarga del modelo 790, la vía postal también está habilitada para estos trámites.

Documentación a presentar

Además del modelo 790 debidamente cumplimentado, es necesario el Certificado literal de Defunción, puede ser el original o una copia del mismo. Este documento es expedido por el Registro Civil de la localidad en la que se encuentre empadronada la persona fallecida. Hay situaciones que con el simple Documento Nacional de Identidad de la persona fallecida es suficiente, no siendo necesario el Certificado de Defunción del Registro Civil.

Como no podría ser de otra manera hay que acreditar la identidad de la persona que lo solicita, o bien un poder notarial.

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