Es necesario conocer de qué forma es posible acceder a la baja laboral por Incapacidad Temporal de los trabajadores autónomos. Tanto si eres autónomo como si quizá estás interesado en serlo algún día. Un trabajador autónomo puede cobrar el subsidio por enfermedad profesional, accidente de trabajo y enfermedad común. Veremos todo con más detalle, así como las cuantías que se pueden percibir. La baja laboral de un autónomo por Incapacidad Temporal es un asunto que nos conviene conocer.
¿Puede un autónomo causar baja laboral?
La Incapacidad Temporal es una situación en la que el trabajador autónomo no puede obtener ingresos debido a que no le es posible ejercer su profesión. Además, necesita asistencia sanitaria. Esta situación es provocada por un accidente laboral, enfermedad común o enfermedad profesional.
En principio debemos partir de la base que un trabajador autónomo tiene los mismos derechos y coberturas que un trabajador del Régimen General de la Seguridad Social. Aunque con matices, dependiendo de lo que cotice.
Es obligatorio que los autónomos coticen por contingencias comunes (si no están dados de alta en otro Régimen), la cotización por contingencias profesionales es voluntaria.
Podrán percibir un subsidio en los casos descritos que provocan la Incapacidad Temporal, durante un período máximo de 12 meses prorrogables otros 6 meses.
Requisitos para acceder a la baja laboral
Para que un trabajador autónomo tenga acceso a la baja laboral debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Debe estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
- Debe estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de incumplir este requisito, el trabajador tiene un plazo de 30 días para ponerse al corriente de pago. Este requisito sólo es necesario para los casos en que la baja esté motivada por enfermedad común. No será de aplicación para las bajas producidas por accidentes laborales ni enfermedades profesionales.
Documentación a presentar para solicitar la baja laboral
Como primer paso, el trabajador autónomo deberá acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o la Mutua con la que tenga cubiertas las contingencias comunes.
En dicho centro deberá presentar:
- Solicitud de la incapacidad temporal (baja laboral). Normalmente las Mutuas tienen un formulario para tales efectos.
- Declaración de situación de actividad. Se trata simplemente de una declaración jurada. En él se establece la situación que queda el trabajo o actividad del autónomo durante su incapacidad temporal.
- Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
- Justificante de los pagos realizados a la Seguridad Social. Se trata de su cuota de autónomo mensual.
- Partes médicos de baja y su confirmación.
Cuantía y prestaciones de la baja laboral del autónomo
La cuantía de la prestación dependerá di la base reguladora. Esta base es por la cual cotiza el trabajador autónomo. Por así decirlo es su sueldo teórico a efectos de la Seguridad Social. En estos casos se tiene en cuenta la base de cotización correspondiente al mes inmediatamente anterior al de baja médica.
- Los tres primeros días del período de baja no se tienen en cuenta y el trabajador autónomo no percibirá ningún tipo de prestación. Esto se aplica a los casos de enfermedad común y accidente no laboral.
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral el autónomo percibirá el 60% de la base de cotización desde el día 4 al día 20 del período de baja.
- A partir del día 21, para los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador percibirá el 75% de la base de cotización.
- Para los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador autónomo tiene derecho al 75% de la base de cotización desde el día siguiente de la baja. Para ello, es requisito que el trabajador esté cotizando por contingencias profesionales.
- En cuanto a los tiempos de cotización previos, el trabajador autónomo que tome la incapacidad temporal (baja laboral) por enfermedad común, tendrá que tener cotizados 180 días en un período comprendido de los 5 años anteriores. Para los casos de accidentes laborales y enfermedades profesionales no se exigen cotizaciones previas.
No se consideran accidentes de trabajo si es sufrido durante el trayecto al lugar de trabajo, lo que se denomina “accidente in itinere”. En este caso el autónomo, a no ser que sea el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes, no tendrá derecho a las prestaciones y cuantías correspondientes de tal consideración. Esto es una diferencia existente y que coloca al trabajador autónomo en situación de desventaja con respecto al asalariado.
En este sentido, tampoco se considera accidente laboral aquellos que se deban a fuerza mayor, ajena a los aspectos de trabajo. Ni que decir tiene que no se considerará este caso cuando se deba a una imprudencia temeraria del trabajador.
Por otra parte, las enfermedades profesionales se encuentran catalogadas según la lista publicada por el Real Decreto 1299/2006. El listado es amplio.
Cabe la pena resaltar que el trabajador autónomo debe seguir cotizando durante el período que dure la Incapacidad Temporal.
También te puede interesar:
- ¿Cuál es su cuota de la Seguridad Social para su empleada hogar?
- Qué es el Sistema RED de la Seguridad Social y cómo funciona
- Cómo funcionan las subastas de bienes embargados de la Seguridad Social
- Como notificar el cambio de domicilio en la Seguridad Social
- Bases y tipos de cotización – Seguridad Social
- Teléfono de la Seguridad Social: dónde llamar
- Las oficinas de la Seguridad Social en Madrid
- ¿Cómo saber mi número de la seguridad social?
- Qué es el certificado de la Seguridad Social y cómo conseguirlo
- Cómo pedir cita en la seguridad social