Las cuotas a la Seguridad Social para los trabajadores autónomos pueden suponer en ocasiones un coste excesivo, aunque sea la mínima. Sobre todo al comienzo de la actividad profesional, cuando la facturación todavía no es tan consistente. Ello ha sido tenido en cuenta para impulsar el autoempleo y se han tomado medidas de reducción de cuotas. Una de las medidas es imponer durante un período de tiempo de seis meses una tarifa plana de dichas cuotas. Este plazo ha sido ampliado y veremos en este texto todo lo relativo a dicha ampliación.
La ampliación de la tarifa plana para autónomos
En un comienzo la tarifa plana era una medida para menores de 30 años que tuviesen intención de entrar como trabajadores autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social (RETA). La bonificación consistía en una tarifa única y fija de 50 euros durante los seis primeros meses de cotización.
Más tarde esta medida se amplió a mayores de 30 años y el efecto en el tejido laboral fue bastante bueno. Sin embargo la duración de la tarifa plana seguía siendo de seis meses.
Ahora se ha puesto de manifiesto que este período de seis meses es insuficiente y se ha ampliado a doce meses.
Cómo se puede solicitar la ampliación de la tarifa plana para autónomos
Esta ampliación permite a los trabajadores autónomos mantener el coste de sus cuotas durante otros seis meses más. De este modo se da más incentivo al autoempleo y al emprendimiento en nuestro país.
Podrán solicitar la ampliación los autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social a partir del 10 de octubre y cumplan los requisitos para ser beneficiarios de esta tarifa plana (los cuales se exponen en el enlace al final de este texto).
También pueden solicitarla los socios de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales que se encuentren encuadrados en el RETA. Los autónomos colaboradores familiares y los socios de sociedades mercantiles están directamente excluidos.
Los requisitos a cumplir para solicitar la mencionada ampliación son los siguientes:
- Realizar la actividad en la comunidad autónoma en la cual se amplíe el plazo
- Mantener durante los doce meses que dura la bonificación las condiciones que dieron derecho a disfrutar de la misma.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la comunidad autónoma correspondiente
- Estar al corriente de las obligaciones con respecto a la Seguridad Social
El importe de la subvención para aquellos que deseen solicitar la ampliación, pero que haya terminado y siguan pagando la cuota ordinaria, se realizará en dos pagos anticipados.
La solicitud se puede presentar de forma electrónica a través del Registro Telemático de la consejería correspondiente a su comunidad autónoma.
En este caso lo expuesto está extrapolado de las condiciones que imperan en la Comunidad de Madrid. La medida es de ámbito estatal por consiguiente los requisitos y trámites serán de modo parecido.
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