La Campaña de la renta (IRPF) ya está aquí y desde el día 2 de abril ya es posible solicitar el borrador de la renta para empezar a preparar la Declaración de la Renta (IRPF del) con los datos que la Agencia Tributaria guarda de cada contribuyente. Es por ello que os queremos hablar a continuación cómo se puede pedir, y por también ello os explicamos al detalle todo lo relativo a la solicitud. En el artículo que presentamos hoy en Opcionis, se definen los pasos necesarios para saber cómo solicitar el borrador de la renta.
En principio debemos indicar que debido a su falta de utilización, este año no se remitirán borradores por correo, por lo tanto tenemos dos opciones. La primera es comprobarlo mediante el programa Renta WEB que nos pone a disposición la Agencia Tributaria o desde la propia app que ha habilitado para la descarga en dispositivos móviles este mismo organismo. La segunda opción corresponde a pedir cita previa y personarse en las oficinas de Hacienda.
Qué es el borrador de la renta
El borrador de la declaración es, como su propio nombre indica, un esbozo de la declaración con la información que Hacienda tiene de cada ciudadano. Es decir, no se trata ni mucho menos de un documento definitivo y siempre conviene revisar los datos que en él aparecen y las deducciones que practica de forma automática. Su mayor utilidad es que no facilita los datos fiscales en poder de la AEAT y que en caso de ser correcto, se puede confirmar este borrador, evitando así muchos trámites.
El borrador no es más que una propuesta de la Agencia Tributaria puesta a disposición de los contribuyentes. Es una ayuda para facilitar la Declaración de la Renta. No tiene validez por sí mismo, a no ser que se confirme y se convierta en la propia declaración.
Podrán solicitar el borrador de la renta, aunque sólo sea a efectos informativos, los contribuyentes obligados a presentar la declaración cuyas rentas procedan exclusivamente de:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
- Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda.
Lo cierto es que el borrador de la renta facilita muchísimo nuestra responsabilidad frente a Hacienda ya que aunque podamos hacer la declaración con el nuevo programa de manera online, y yendo paso a paso, si ya la hicimos en su día, la mejor opción es pedirlo y que una vez nos haya llegado a casa, o nos lo envíen por Internet podremos consultarlo, en el caso de tener algún dato erróneo y confirmarlo.
Por lo tanto, como primer paso una vez se haya accedido al borrador de la correspondiente declaración de la Renta, será la comprobación de que todos los datos que figuran en el mismo son correctos. Tanto los datos personales como los datos económicos del contribuyente.
Es probable que se haya producido un cambio en nuestra situación personal o familiar. Si fuera este el caso, deberemos prestar especial atención puesto que es probable que no se hayan actualizado. Revisar todos los datos es responsabilidad del contribuyente. Este paso es importante y necesario si no queremos cometer errores en la Declaración de la Renta.
En caso de haber realizado ya alguna declaración anterior en el programa Renta WEB, podremos rescatar el borrador de la Renta anterior y proceder a comprobarlo. También se tiene la opción de crear un nuevo borrador. El plazo para la presentación de la declaración de la renta finaliza el 1 de julio.
Cómo solicitar el borrador de la renta
Existen varias vías para solicitar el borrador de la renta, aunque la más sencilla es haber confirmado el borrador el año anterior o haber marcado la casilla 110 en la declaración de la renta.
Quienes no realizaron ninguna de las dos acciones, también podrán pedir este documento mediante teléfono, Internet o correo ordinario.
Pedir el borrador de la renta por teléfono
Muchas personas solicitan el borrador por teléfono. Para ello se debe llamar al Centro de Atención Telefónica de Hacienda cuyo número es el 901 200 345 con asistencia personalizada en horario de consulta de lunes a viernes de 9 a 21 horas).
Si decides solicitar el borrador por teléfono o lo pides por Internet los datos que te preguntarán son:
- Tu NIF (número de identificación Fiscal) y si se trata de la Renta conjunta, también deberás aportar el de tu cónyuge
- El importe de la casilla 620 de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio.
Con estos datos, Hacienda te confirmará que en el plazo de varios días recibirás tu borrador por correo ordinario. Será entonces cuando podrás confirmarlo (por teléfono o internet), o también podrás modificarlo.
Tal y como se ha comentado, este año se han retirado los borradores en formato físico, por lo cual este servicio telefónico queda relegado a un simple servicio de atención al contribuyente para consultar dudas. Entre ellas, como solicitar el borrador de la Renta.
Pedir el borrador de la renta por internet
Desde hace varios años la AEAT ofrece la posibilidad de solicitar el borrador a través de Internet. El proceso es muy sencillo y quizás el más cómodo de todos incluso si no tienes ni idea de moverte por la red.
Además cabe añadir que desde la campaña del año pasado, se han reducido las opciones a la hora de presentar nuestra declaración que ya no puede hacerse en el papel que en antaño se compraba en puntos oficiales o en la agencia tributaria. Tampoco existe ya el programa PADRE, siendo sustituido por RENTA WEB, de manera que desde cualquier dispositivo puedes realizar esta tarea.
Estos son los pasos a seguir para pedir tu borrador online:
- Acceder al icono amarillo que dice “RENO” en la página inicial de la Agencia Tributaria.
- Una vez que accedes a la pantalla de inicio debes introducir el NIF/NIE, vuestro primer apellido y la casilla 415 de la renta.
- Una vez introducido los datos, se accede a una pantalla con la información sobre el estado de tramitación del borrador (datos fiscales), la modalidad de tributación (ya sea conjunta o individual) y la lengua de emisión del borrador. Aquí mismo se te va a solicitar el número de teléfono móvil en el que quieres recibir el número de referencia. Vuelve a introducir el número de teléfono y haz clic en “Continuar”, después a “Aceptar”, si todos los datos son correctos.
- Después de haber realizado todo esto, en un breve tiempo, vas a recibir en el teléfono móvil el número de referencia vía SMS.
- Después ya podrás ver e imprimir el borrador y, en el caso de que quieras, continuar con la tramitación correspondiente.
También podemos acceder a nuestro borrador de la renta a través del DNI Electrónico o con el PIN 24 Horas que se inauguró el año pasado. Este Pin o clave de acceso te permite poder consultar, modificar, o confirmar tu borrador, y otras opciones que tengan que ver con la campaña de la Renta, en un plazo de 24 horas. Debes darte de alta en el servicio y una vez lo hayas hecho se te dará una clave, vía SMS, para que puedas navegar por la web sin problema y sin tener que estar introduciendo datos cada dos por tres.
Accedas como accedas, una vez hayas introducido los datos que te requieren, te pedirán su número de teléfono, al que le enviarán un número de referencia por SMS. Este número de referencia te permitirá consultar, modificar y confirmar el susodicho borrador. Apunta bien el código, ya que cada vez que entres a consultar, en caso de confirmarlo, como está su estado o proceso de tramitación, deberás volver a introducirlo.
Lo mismo podemos decir si lo que se pretende es modificar el borrador, en el caso de que haya algún fallo, ya que puede ser que necesites apuntar algún dato adicional o modificar uno que esté mal y, en el caso de no hacerlo, una vez la declaración esté hecha ya no habrá vuelta a atrás.
Cuanto el borrador tenga toda la información correcta, “el contribuyente puede confirmar el borrador, adquiriendo desde ese momento la consideración de declaración de Renta del ejercicio”, tal y como se señala en la web de la Agencia Tributaria ya sea desde allí mismo (haciendo “click” en “confirmar borrador”), por teléfono vía SMS o pidiendo cita previa.
Además del programa Renta WEB, la Agencia Tributaria ha puesto este año como novedad una aplicación para dispositivos móviles en los que se puede acceder al borrador de la renta para su consulta y posterior presentación.
Los requisitos de acceso a dicha aplicación son similares a los exigidos para entrar en el programa Renta WEB. No obstante, una vez en ella, la interfaz cambia por los motivos técnicos y funcionales evidentes.
Es importante solicitar el borrador aunque no se tenga obligación de presentar declaración de renta alguna. De esta forma podremos saber si tenemos derecho a algún tipo de devolución y utilizar ese mismo borrador para solicitarla.