Una nueva quiebra dentro del sector inmobiliario amenaza con volver a dejar a cientos de futuros propietarios ‘compuestos y sin casa’. La culpa en este caso la tiene el Grupo Tremon y su solicitud de presentarse al concurso de acreedores, que se une así a promotoras ilustres como Martinsa-Fadesa, Llanera, Grupo Drac o Restaura, entre otras. Una vez llegado a esa situación de insolvencia las medidas que puede tomar el usuario son concretas y limitadas, pero por fortuna las opciones aumentan en el resto de casos en los que se ha realizado una compra sobre plano.
Aunque se tiende a pensar que el promotor es quien tiene ‘la sartén por el mango’, los compradores de este tipo de vivienda tienen una serie de derechos que pueden hacer valer si se producen retrasos o si se paraliza la obra de forma indefinida. El primero y más evidente es exigir el dinero depositado hasta la fecha más intereses. Para eso el primer paso es revisar la documentación firmada con la promotora, que debería incluir el contrato de arras que certifica la entrega adelantada para reservar el piso, el contrato de compraventa y los justificantes de pago. También suele ayudar el contar con los planos de la casa y otros datos sobre la futura vivienda. Estos documentos y no otros son los que tienen validez legal para determinar los plazos de entrega y características de la casa. Además, en el mejor de los casos es posible que incluso aparezca reflejado la indemnización en caso de retraso. De todas formas, el cliente siempre tiene derecho a exigir una contraprestación por los gastos que le puedan haber originado la demora e incumplimiento de contrato por parte del promotor.
En cualquier caso, hay que recordar que la promotora debe constituir un aval con las cantidades que le van entregando los clientes y que sólo podrán destinarse a la construcción de la nueva vivienda. Este aval es la garantía de que el usuario recuperará su dinero. De hecho, el comprador podrá rescindir el contrato y ejecutar el aval, al que además se sumará un 6% en concepto de intereses siempre que la vivienda no vaya a construirse en el plazo establecido o este ya haya sido superado.
Aunque lo normal es que el comprador disponga de una copia, en los justificantes de pago que reciba debe aparecer el nombre de la entidad financiera, que suele coincidir con la que tiene depositado el aval.