abril 23, 2024

7 comentarios en «IVA de la vivienda del 8 al 4% temporalmente»

  1. CITO: “Los que compren a partir del 20/08/2011 hasta el 31/12/2011 una casa nueva, pagarán un 4% de IVA, y se deducirán en el IRPF el coste en base a su renta. Los que compren una vivienda usada pagarán el 7% de ITP y tendrán derecho a deducción en el IRPF en base a sus ingresos.”

    Y en el caso de las subrogaciones de hipotecas con contratos de compraventa a los que se aplicaba por ejemplo un 7 % de iva?

    Por ejemplo… un comprador de una vivienda nueva cuyo contrato de compraventa datado en enero de 2010 y al que se le aplica un 7% de iva, que escriture en diciembre de este año 2011…..

    Con que iva se debería subrogar con la entidad financiera??

    1. En principio en el supuesto que planteas el IVA sería del 4% porque el IVA se paga en el momento de la compra

  2. Buenas,
    Nosotros firmamos un contrato de reserva en enero 2010 de un piso de obra nueva que aún estan sin entregar.
    Entragamos como reserva 4800€ y hasta la entrega de llaves no volveremos a entregar nada.
    El caso es que la junta de extremadura nos concedió la subvencion y nos visó el contrato de compraventa con el iva que estaba vigente en ese momento 8%.
    Los pisos se entregarán en octubre. Desde mi punto de vista el iva a pagar seria el 4% puesto que hasta que no se eleve a escritura publica ese contrato no se efectua la transimision de propiedad.
    ¿Estoy en lo cierto? gracias

  3. El IVA que se aplicará será el vigente en el momento de la firma de la escritura de compra-venta, como bien dice admin.

    Otra cosa es que en lugar de un contrato de arras fuera un contrato de compra-venta privada con traditio (que te hubieran entregado las llaves) en enero de 2010. Aquí podrías tener problemas con Hacienda al escriturar (pero no creo que sea tu caso).

  4. Gracias por vuestra ayuda! hemos ido a la oficina del consumidor de nuestra localidad y en principio tambien nos dicen que nos tienen que cobrar el 4.nos comentaban que hubiera sido diferente si hubieramos estado entregando pagos a cuenta, ya que estos llevan su parte de iva y ya nos lo habrian cobrado en cada pago,pero ese no es nuestro caso no hemos entregado nada solo una cantidad en concepto de reserva, Ademas en mi contrato de compra venta que nos visó la junta de extremadura pone que los tipos impositivos seran los vigentes en las sucesivas fechas de devengos parciales, conforme a las normas reguladoras del impuesto, y como nosotros no estamos entregando nada hasta la entrega de llaves está claro que nos tendran que repercutir el vigente en esa fecha. Gracias y un saludo

Comentarios cerrados.