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Cómo funcionan las subastas de bienes embargados de la Seguridad Social

Cuando la Tesorería de la Seguridad Social (organismo encargado de la recaudación) tiene una deuda pendiente , tras otras acciones previas, embargan los bienes del deudor y los subastan. Cómo se ha comentado, este procedimiento de embargo y subasta es el último para saldar la deuda. Antes de ello se debe pasar por el período voluntario de pago y la vía ejecutiva, pudiendo apremiar el patrimonio del deudor. La Ley le permite embargar bienes y esto es lo que nos ocupa hoy en Opcionis, cómo funcionan las subastas de bienes embargados de la Seguridad Social.

Publicidad de procedimiento de subasta

La Seguridad Social está obligada a anunciar las subastas que pueda celebrar para la venta de los bienes que se han embargado. Esta es la forma que hace posible el acceso a la subasta de cualquier persona interesada.

Las subastas de bienes embargados que promueven las correspondientes Direcciones Provinciales de la Tesorería de la Seguridad Social se pueden consultar en la página web de este organismo. En la sección “Subasta de bienes embargados”.

Participación en la subasta

Cualquier persona puede participar en la subasta, con excepción de los funcionarios directamente implicados (personal de la Unidad de Recaudación ejecutiva). El único requisito es poseer la capacidad de obrar conforme a derecho y no estar en situación de incompatibilidad según la Ley.

Los requisitos para participar en la subasta son los siguientes:

  1. Debida identificación, bastando con la simple exhibición del Documento nacional de Identidad o documentación que acredite la identidad del participante.
  2. Dejar en consigna el 25% del precio de salida del bien subastado, el cual se desea pujar (el 30% si la postura es verbal en el acto público de celebración de la subasta).
  3. En el resguardo que justifica la consigna es necesario que conste la hora y el minuto en que se haya realizado la entrega, así como el número de orden correspondido. A efectos de posibles adjudicaciones.

Las formas de funcionamiento de las subastas de la Seguridad Social no tienen complicaciones. El proceso más común es pujar en un sobre cerrado, en el cuál dejaremos una copia de la identificación. Es necesario para ello previamente (para poder participar) haber dejado un 25% en consigna. No se aceptan los pagos en metálico.

Las condiciones más concretas, así como los plazos pueden comprobarse en la propia publicidad que la Tesorería de la Seguridad Social emite a estos fines. En dicha publicidad podrás encontrar toda la información del bien que está en subasta.

¿Qué hay que tener en cuenta para presentarse?

En principio, la Seguridad social no se hace responsable de los bienes embargados que salen a subasta. El propio participante debe comprobar el estado del bien embargado. 

Es necesario también comprobar si el bien  tiene cargas o algún factor que pueda dificultar el dominio efectivo del bien adjudicado.

El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Para un conocimiento profundo de las subastas de la Seguridad Social, es necesario acudir a su correspondiente Reglamento (Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social). En el mismo se encuentra recogido todo lo concerniente al funcionamiento de estas subastas.

En el Reglamento se expone que las subastas se decretan por el director provincial de la Seguridad Social a través de una providencia. En dicha providencia se determina el plazo ofrecido para la presentación de las ofertas.

Es posible acceder a las providencias porque son publicadas en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial y, dependiendo de su cuantía, también es posible su publicación en el boletín oficial de la provincia o Comunidad Autónoma correspondiente.

Trámites posteriores a la adjudicación

Una vez adjudicado el bien subastado y pagado el precio del remate, se entregará por parte de Director Provincial un Certificado de Adjudicación. En él constarán los pormenores de la deuda y el proceso de subasta. Sin embargo, lo importante es que se expida el Mandamiento de Cancelación de Cargas; este documento suprime todas las cargas que pesaban sobre el bien y las cuales provocaron la subasta.

Estos certificados son títulos suficientes par solicitar la inscripción e incluso la inmatriculación de esta propiedad que se acaba de adquirir. En cualquier caso, debemos reseñar que la Seguridad Social no tiene autoridad para entregar la posesión del bien al adjudicatario, tampoco para ordenar el desalojo de los ocupantes cuando se tratare de una vivienda. En estos casos sólo existen dos vías: la negociación por parte del adjudicatario o presentar una demanda de desahucio contra quién se encuentra ocupando el bien.

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