El plazo para las guarderías de la Comunidad de Madrid para el año académico2023 ya se ha cerrado pero podemos daros las pautas a seguir para cuando arranque el plazo del próximo curso. El plazo de inscripción de los cursos para guarderías suelen arrancar en el mes de Febrero o de Marzo por lo que vamos a darte ahora toda la información sobre lo que debes hacer para presentar tu solicitud y también si existen becas para ayudar a los padres en la escolarización infantil o los datos para hacer la declaración de la renta sin problemas en el curso que viene. En este post, te hablamos de todo lo que debes saber sobre la Solicitud de Guarderías para niños2023.
También te puede interesar: Ayudas por Maternidad
Solicitud de Guarderías para niños2023
Como norma general, el plazo de presentación de la solicitud de admisión de alumnos comienza el 15 de febrero y finaliza el 30 de abril. En mayo se suelen publicar las listas y se abre el período de reclamaciones. La lista definitiva se presenta, aproximadamente, el 25 de junio (fecha habitual). En caso de haber sido admitidos se realiza la matrícula en la guardería.
Según se informa desde el Ministerio de Educación, se podrán presentar varias instancias para distintos centros de primer ciclo de Educación Infantil. Cuando los centros a los que se opte formen parte de un Servicio de Apoyo a la Escolarización se cursará una sola instancia por cada Servicio de Apoyo a la Escolarización.
En el caso de que sean denegadas siempre puedes reclamar hasta el 31 de mayo (fecha habital, aproximada). La Consejería de Educación otorga las plazas según criterios, uno de los más importantes es el nivel de renta familiar. ¿Cómo es el proceso para conseguir plaza en una guardería de Madrid2023?. Te lo explicamos a continuación, pero antes ¿qué se debe presentar con la solicitud de guarderías para niños2023?.
Datos de la solicitud para guarderías2023
- El plazo de inscripción desde febrero hasta abril (fechas habituales aproximadas).
- Descarga el documento en la Web de Consejería de Educación de Madrid (para otras comunidades deberás entrar en la web de Educación correspondiente y descargar desde allí los documentos).
- Imprime 3 copias del formulario y rellena todos los campos, puedes hacerlo online e luego imprime 3 veces el mismo documento.
- Puedes escoger hasta un máximo de 13 escuelas, ordenadas por orden de preferencia.
- Entrega el documento de solicitud en la primera guardería que quieras para tu hijo. Y junto a este formulario debes adjuntar la siguiente documentación:
- DNI
- Fotocopia o Copa de la Declaración de la renta del año pasado. (Si no dispones de ella puedes autorizar a la Comunidad de Madrid a acceder a tus datos. Para ello debes marcar la opción.
- Una vez que es recibida la solicitud, la escuela la remitirá a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid o de la Comunidad pertinente y en la que vivas.
En la solicitud de admisión se tiene que hacer constar el nombre y apellidos del padre y de la madre del alumno así como el número de personas que componen la unidad familiar o unidad de convivencia en la actualidad. A este respecto, se ha de tener en cuenta que forman parte de la unidad familiar los cónyuges no separados legalmente así como aquellos queson hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En los casos de desaparición del vínculo matrimonial o, en el supuesto de separación de los progenitores entre los que no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra, y reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior, siempre que se acredite fehacientemente esta situación de monoparentalidad.
- Por adopción: la documentación relativa al proceso de adopción expedida por el Registro Civil o el juzgado o, la Resolución de acogimiento familiar preadoptivo emitido por el Instituto de Acogimiento y de la Adopción. Este documento, puede ser válido como volante de convivencia en caso de que el niño, por seguridad, no se pueda empadronar con aquella familia. El niño/a convive con la familia.
- Adopciones internacionales: Sentencia de adopción, acto notarial o documento que acredite a la guarda de este menor con la familia (cada país tiene un documento propio).
- Acogida: Documento expedido por el Instituto del Acogimiento y de la Adopción que especifica la situación del o la menor que se encuentra en situación de acogimiento familiar. Este documento es válido por acreditar que la familia puede solicitar plaza escolar para aquel niño. No se puede aplicar baremo de hermanos en el centro
- Tutoría: La tutela sale inscrita en la partida de nacimiento del menor. También se puede tener sentencia en firme de un juez. Hay que dirigir al ciudadano que no disponga de ningún documento o quiera información en el centro de servicios sociales que le corresponda según residencia.
Los datos de identificación o filiación de los alumnos extranjeros pueden acreditarse, de manera extraordinaria, con los documentos de identidad, el pasaporte o el libro de familia del país de origen, traducidos si es el caso.
¿Quién lo puede pedir?
Requsitos
- Para inscribir por primera vez en una guardería a un bebé éste debe tener como mínimo 16 semanas al inicio del curso escolar.
- No se puede preinscribir a una niña o a un niño hasta que haya nacido.
- Los padres deben estar empadronados en la localidad en la que se encuentra la guardería.
- Las guarderías deben aceptar todas las solicitudes, independientemente de que tengan plazas disponibles o no.
- Los centros pueden admitir bebés una vez empezado el curso, siempre que tengan como mínimo 6 semanas.
El padre, la madre o tutor/a del alumno.
La solicitud también la puede presentar otra persona siempre que aporte el original y fotocopia de toda la documentación necesaria para el trámite.
Al margen de las solicitudes que se presenten también habrá un proceso extraordinario para aquellas plazas que son vacantes y para nuevos alunmos.Estas convocatorias extraordinarias, serán posteriores al proceso ordinario.
Los procesos extraordinarios se convocarán en las siguientes circunstancias:
- Si concluido el plazo ordinario existieran vacantes y se hubiera agotado la lista de no admitidos correspondiente.
- Si concluido el plazo ordinario de matriculación existieran vacantes en el primer nivel de educación infantil porque todas las solicitudes de la lista de no admitidos correspondieran a niños no nacidos.
- En el caso de centros de nueva creación y cuyo proceso de admisión no coincida con el periodo ordinario de admisión.
El carácter extraordinario de este proceso afectará al calendario de desarrollo y a la documentación requerida para la valoración de la renta anual de la unidad familiar.
Por otro lado podemos mostraros cuáles son los baremos que se utilizan desde la consejería de educación de Madrid para otorgar o no una plaza solicitada.
Baremos para asignar plaza
Las plazas para las guarderías de la Comunidad de Madrid se asignas dependiendo del sistema de puntuaje. Cuantos más tengas, más posibilidades tienes de conseguir plaza:
- Ingresos familiares: La renta per cápita de la unidad familiar debe ser menor de 1.805 euros para otorgarle 5 puntos.
- Si hay un hermano o hermanos matriculados: 2 puntos más.
- Si los padres trabajan para la guardería: 0,5 puntos más
- Si otro hermano solicita la plaza y lo consigue: 1 punto más.
- Familia numerosa: 2 puntos para categoría general. 3 puntos para categoría especial( 5 hijos o más).
- Si la plaza es para un niño acogido: 1 punto
- Si el niño proviene de un parto múltiple: 1 punto.
- Si uno de los hermanos tiene el 33% o más de minusvalía: 1 punto
- Municipio de la guardería es el mismo que el domicilio familiar o lugar de trabajo: 3 puntos. Si está en otro municipio: 1 punto.
Este sistema de puntuar en Madrid es similar al de otras comunidades. Deberás acceder a la correspondiente web de Educación de cada Comunidad para conocerlos al detalle.
Solicitar becas para las Guarderías para niños2023
Por otro lado, habrá quién esté interesado en solicitar una beca para la guardería privadas de los niños.En el caso de la Comunidad de Madrid, se conocen como Cheques guardería para el primer ciclo de Educación Infantil y estos son sus requisitos para poder solicitarlos.
Importe de las becas
- Aquellos beneficiarios que tengan una renta per cápita superior a 1.730 euros habrán obtenido una beca de 100 euros mensuales.
- Aquellos beneficiarios que tengan una renta per cápita igual o inferior a 1.730 euros, habrán obtenido una beca de 160 euros mensuales.
Abono de las becas
La Consejería de Educación, Juventud y Deporte procederá al pago de la beca a cada beneficiario mediante la entrega de una tarjeta de coordenadas personalizada que sumará el importe total de la beca. La tarjeta será remitida a los domicilios familiares que se indicaron en la solicitud.
Cambios de centro
Si se da el caso en el que un alumno beneficiario de la beca acaba siendo matriculado en un centro privado distinto del que figuraba en la resolución de la convocatoria o se cambia de centro a lo largo del curso escolar,se debe poner en conocimiento del nuevo centro donde se haya matriculado que somos beneficiarios de una beca de cheque guardería. Dicha comunicación se ha de hacer siempre antes del día 20 del mes anterior al que se efectúe el cambio, al objeto de que el centro antiguo no justifique la matriculación del mes siguiente.
El nuevo centro emitirá el certificado de cambio de centro, de acuerdo con el modelo establecido.
Procedimiento de Recurso
- Modelo: Si queremos recurrir, en el caso de que no nos hayan concedido una beca, tenemos un modelo de recurso propuesto por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que se obtiene a través de su página web, pulsando en la ficha de procedimiento, en las Direcciones de Área Territorial o en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (C/ Gran Vía, 20).
- Plazo de presentación: El período de presentación de los recursos de reposición será de 1 mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la orden de resolución en el Boletín Oficial del Estado.