En el anterior artículo sobre esta materia analizamos QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE EL SEGURO OBLIGATORIO DE CIRCULACIÓN (SEGURO DE CIRCULACIÓN – QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE EL SEGURO OBLIGATORIO DE CIRCULACIÓN). Siguiendo con la misma línea y profundizando un poco más en la materia volvemos a repasar el seguro de circulación para ver en este caso sus coberturas.
A groso modo vimos en el artículo anterior que este instrumento es de suscripción obligatoria y está regulado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre y en esta misma Ley se definen las obligaciones y derechos para todas las partes (asegurador, tomador, asegurado y beneficiario). Vamos a detenernos un momento en los elementos del contrato, esto nos dará una visión más clara a la hora de definir las coberturas del seguro de circulación.
SEGURO DE CIRCULACIÓN – ELEMENTOS FUNDAMENTALES
- EL INTERÉS: es el verdadero objeto del seguro. Se asegura el interés, no el bien en sí. Por tanto en el ámbito del contrato de seguro el interés es la relación económica entre un sujeto y un bien.
- EL DAÑO: personal o material. Es la lesión del interés existente.
- EL RIESGO: Es la posibilidad de que un evento se produzca. Para que un riesgo sea asegurable debe ser incierto, posible, fortuito, lícito y susceptible de causar un daño económico (por ejemplo, los daños morales no son cuantificables económicamente. Por tanto no asegurables).
SEGURO DE CIRCULACIÓN – ELEMENTOS PERSONALES
- ASEGURADOR: El asegurador es quién en términos del artículo 1 de la Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980), tras el cobro de una prima y para el caso en que se produzca un siniestro cubierto (que se materialice el riesgo), se obliga a indemnizar el daño producido. Es decir, asume el riesgo tras el cobro de una prima. Para ser asegurador es necesario tener la autorización administrativa oportuna.
- TOMADOR: es la persona que contrata el seguro y paga la prima, por lo general suele hacerlo por cuenta propia y asume la posición jurídica de asegurado, pero no tiene porqué ser así. Una persona contrata un seguro de circulación y las coberturas son para el asegurado, en este caso el conductor del vehículo.
- ASEGURADO: es la persona titular del interés asegurado y que está expuesto al riesgo y cubierto por el seguro en caso de siniestro.
- BENEFICIARIO: puede ser un tercero que recibe la indemnización. Suele coincidir con el propio asegurado pero en ciertas modalidades de seguro no es así.
SEGURO DE CIRCULACIÓN – COBERTURA BÁSICA
Una vez vistos los elementos que integran el seguro de circulación uniremos todos los puntos para darle forma a las coberturas que ofrece.
El seguro obligatorio de circulación previsto por Ley es un seguro frente a terceros, que garantiza la responsabilidad civil que incurra el asegurado por la conducción y manejo de vehículos automóviles terrestres. En el anterior artículo vimos el ámbito territorial de este seguro.
El seguro obligatorio de circulación previsto por Ley es un seguro frente a terceros, que garantiza la responsabilidad civil que incurra el asegurado por la conducción y manejo de vehículos automóviles terrestres. En el anterior artículo vimos el ámbito territorial de este seguro.
En este caso el asegurado es el propio vehículo y los importes tienen un límite máximo, ampliable en la misma póliza. Estas coberturas, es decir estos importes, son los mínimos que exige la Ley y que se deben suscribir obligatoriamente. El daño que exceda de estas cantidades quedaría fuera de la cobertura y generaría una deuda para el asegurado.
En palabras de la propia Ley (artículo 4.) las coberturas que aplica el seguro obligatorio de circulación son:Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán:
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a) en los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
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b) en los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro.
Los importes anteriores se actualizarán en función del índice de precios de consumo europeo, en el mismo porcentaje que comunique la Comisión Europea para la revisión de los importes mínimos recogidos en el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles. A estos efectos, mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se dará publicidad al importe actualizado.
Por tanto, un tomador contrata un seguro con una compañía aseguradora y debe asegurar un vehículo frente a los daños que se produzcan a un tercero (beneficiario). Debe asegurar un interés marcado por la Ley. Los importes pueden ampliarse por si el daño producido exige un indemnización superior a las coberturas y el excedente queda como deuda por responsabilidad civil del asegurado.
Así mismo, hay que destacar que el seguro de circulación tiene unas coberturas únicamente para daños producidos a terceros, no los propios. Esto es lógico puesto que se trata de un seguro de responsabilidad civil y no de daños. El asegurado solo está cubierto por los daños que pueda producir a terceros.