Aunque el término exacto es SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR USO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR, en lenguaje llano se conoce como el seguro de circulación. A lo largo de varios artículos veremos las características y la contratación de este seguro obligatorio para todo propietario de vehículo a motor que cubra la responsabilidad civil en la que pueda incurrir el conductor del vehículo.
SEGURO DE CIRCULACIÓN – ¿QUÉ ES?
Este seguro está creado para la protección de la víctima y no del responsable del daño, su finalidad es doble:
- Proteger al asegurado frente al riesgo de que su patrimonio se vea afectado por el nacimiento de una deuda como consecuencia de la obligación de indemnizar a un tercero por los daños causados por un hecho del que es responsable civilmente.
- Dejar indemne al perjudicado. Así, el seguro de responsabilidad civil cubrirá los daños personales o materiales que se produzcan como consecuencia de la conducta del asegurado.
Existen otras actividades reguladas por el gobierno para las cuales también es obligatoria la suscripción de un seguro de responsabilidad civil:
- Seguro de Caza
- Seguro obligatorio de Viajeros
- Seguro de Riesgo nuclear
- Seguro aéreo
A efectos de este seguro que estamos tratando (el seguro obligatorio de circulación) se considera la obligatoriedad de su suscripción al los vehículos accionados por una fuerza mecánica, así como sus remolques, incluso no acoplados, con exclusión de los ferrocarriles y tranvías que circulen por vías que le sean propias.
SEGURO OBLIGATORIO DE CIRCULACIÓN – PARA QUÉ SIRVE
La ley establece unos límites mínimos de cobertura. El propio asegurado puede voluntariamente ampliar dichos límites. Es decir, se pueden acordar unas coberturas superiores y cualquier otro tipo de cobertura dentro de la misma póliza.
La legislación encargada de regular el seguro de circulación es el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Además de la Ley 50/1980 o Ley del contrato de seguro.
A continuación vamos a repasar sus características principales:
MOMENTO DEL SINIESTRO: un siniestro en este tipo de seguros viene determinado por el nacimiento de una deuda de responsabilidad del tomador frente a un tercero.
DEBERES DEL ASEGURADO: además de las obligaciones que se derivan de la póliza, el asegurado tiene la obligación de comunicar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro obligatorio de circulación. Además debe colaborar con el asegurador en la dirección jurídica correspondiente, en caso de reclamación del tercero perjudicado. Así como facilitarle todos los datos necesarios para la correcta tramitación del siniestro.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR: El asegurador está obligado a indemnizar al damnificado por los daños personales y/o materiales que pueda sufrir como consecuencia del hecho producido durante la conducción del tomador del seguro.
ÁMBITO TERRITORIAL: El seguro obligatorio de circulación garantiza la cobertura de la responsabilidad civil derivada de la circulación en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados. Además de los expresamente negociados y puestos en la póliza.
DELIMITACIÓN DEL RIESGO: este seguro solo cubre los hechos derivados del uso y circulación por vías y bienes de dominio público, garajes y aparcamientos, así como por vías privadas que no estén acotadas para el desarrollo de labores industriales o agrícolas por dicho vehículo.
Está prohibido circular por el territorio comunitario con vehículos no asegurados. El incumplimiento conlleva el precintado y depósito del vehículo, mientras no sea concertado un seguro. Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción. Dado que es el seguro de circulación es de contratación obligatoria he aquí la importancia de tener presente todos sus aspectos.