El Salario Mínimo interprofesional es una referencia legal que establece el mínimo que debe cobrar un trabajador por sus servicios a tiempo completo. En base al mismo se determinan los incrementos por convenio colectivo o contrato laboral individual. En cuanto al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), tiene su base en un ámbito más amplio, no comprende únicamente el salario. Hoy desde Opcionis explicaremos las claves de estos dos indicadores necesarios para gestionar las economías domésticas.
¿Qué es el SMI y el IPREM?
El Salario Mínimo Interprofesional y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples son referencias muy importantes en la actualidad. El SMI se utiliza en el campo laboral y el IPREM es el índice que hace referencia en el cálculo de ingresos de muchos ámbitos.
El IPREM sirve como referencia para cualquier ámbito. Por ejemplo: solicitudes de becas, ayudas en la vivienda, límites fiscales, prestaciones sociales. Este indicador nació en 2004 como elemento sustituto del Salario Mínimo Interprofesional (que veremos inmediatamente) en la concesión de diversas ayudas públicas.
Cabe preguntarse pues, si el IPREM se utiliza como indicador para el cálculo de las ayudas públicas, qué papel entonces juega el Salario Mínimo Interprofesional. La respuesta viene dada de que el salario mínimo es una referencia para determinar el sueldo por jornada legal en España.
De este modo con el Salarío Mínimo Interprofesional o SMI, y tal y como su propio nombre índica, el gobierno establece un baremo para saber cuál es el sueldo mínimo que debe cobrar un trabajador de jornada completa (40 horas semanales). Este salario o cuantía retributiva mínima se debe aplicar para cualquier tipo de jornada legal de trabajo en cualquier actividad de la agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporales, o sean personal al servicio del hogar familiar. Su cuantía queda fijada por Real Decreto.
En cuanto al IPREM podemos añadir que es un índice que se utiliza como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros. Este índice nació en el año 2004 ya que antes se utilizaba precisamente el al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas. Con esta referencia podemos saber si al querer pedir una prestación o una ayuda, o una beca podemos optar a la solicitud ya que dependerá de si nuestros ingresos o no superan el importe fijado por el IPREM.
Así pues, han quedado separadas las actualizaciones salariales de los requisitos para solicitar ayudas, becas, subsidios u otro tipo de subvenciones públicas. De tal modo que puedan acceder a ellas un mayor número de personas.
El IPREM evoluciona a un menor ritmo que el Salario Mínimo Interprofesional, de modo que a pesar de que han crecido los salarios más que el mínimo necesario para obtener ayudas y subvenciones, se pueden seguir manteniendo debido a que son dos indicadores independientes.
¿Por qué varía el SMI y el IPREM?
Tanto el SMI como el IPREM se fijan anualmente por el Gobierno, mediante Real Decreto, y previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, teniendo en cuenta el índice de precios al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. Los factores que más se tienen en cuenta son la inflación (medida por el IPC) y el nivel medio de productividad del país.
Es por ello que cada año varía, o como ocurrió entre el o, el importe no varía dado que queda “congelado” al no haber una variación el índice de precios al consumo o que la economía no haya variado.
La cuantía del SMI fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora. En cuanto al IPREM os podemos decir que para calcular si podemos solicitar o no una ayuda debemos coger la cuantía fijada por el gobierno y ver si nuestros ingresos superan un determinado número de veces el IPREM actual.
Por ejemplo, si tenemos que solicitar una beca escolar y para ello no tenemos que sobrepasar 5,5 veces el valor del IPREM vigente, tenemos que multiplicar el citado valor por 5,5 y entonces comparar si el resultado es inferior a nuestros ingresos anuales, de acuerdo a la declaración de la renta, de ese año. Si el resultado de la multiplicación no supera el importe fijado por el IPREM que hemos comparado entonces al hacer la solicitud, en principio, tenemos que tener acceso a la ayuda solicitada.
El SMI
Para este el SMI quedó fijado según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en:
- Salario Mínimo diario: 23,59 €
- Salario Mínimo mensual: 707,60 €
- Salario Mínimo anual: 9.906,14 € (Comprende 14 pagas)
El IPREM no variará
Como ya hemos mencionado, el gobierno fijó que el indicador público de renta de efectos múltiples, o IPREM (mensual), para el año fuera de 537,21 euros de modo que continuará congelado por sexto año consecutivo, a partir de los presupuestos generales del Estado que se han presentado y aprobado para el próximo año.
- Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o IPREM diario: 17,93 euros/día.
- Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o IPREM mensual: 537,84 euros/mes.
- Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o IPREM anual: 6.454,03 euros/año.
- Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o IPREM cómputo global: 7.519,59 euros. Incluido prorrata de pagas extraordinarias.
Esta decisión se tomó en el último Consejo de Ministros del año (en el cual también se decretó una subida del salario mínimo un 4%) y por lo tanto por lo menos para este primer semestre no se esperan subidas en el IPREM, dado que no se hizo mención alguna a este indicador.
Cabe recordar que durante el pasado año se tuvo que esperar hasta el mes de junio para conocer la correspondiente subida del IPREM. ¿Cómo es esto así?
La pregunta es fácil de responder. Hubo que esperar hasta la presentación en el Congreso de los Presupuestos Generales del Estado. Este año, por lo visto y puesto que estamos en plena negociación de los mismos, es posible que se aprueben en el Congreso en fechas parecidas.
El hecho de que el IPREM no suba tiene como consecuencia paralela que los requisitos para solicitar determinadas ayudas y subvenciones públicas sea más estricto. Por supuesto nos referimos a aquellos tipos de ayudas que están referenciadas a este indicacor. De modo que si una ayuda está condicionada a un nivel determinado en base al IPREM, cuanto mayor sea este, más fácil será no alcanzarlo y poder acceder a la misma.
Por ejemplo, uno de los elementos referenciados al IPREM son las Ayudas y deducciones al alquiler de una vivienda. Para poder acceder a ellas se toma en cuenta este dato. Por lo tanto, cuanto mayor sea este dato, más personas podrán solicitar la ayuda debido a que no lo alcanzarán.
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Cobro una pension de viudedad de 426 euros, multiplicado X 14 meses y dividido entres 12, me salen sobre los 500 euros, y me dicen que no puedo cobrar la rai por que cobro más del 75% del salario mínimo. Es asi? X q leí también que las pagas extraordinarias no se cuentan..ggracias por la respuesta..
Hola Juan según nos informan en el SEPE “La pensión de viudedad es compatible con la prestación por desempleo, y con el subsidio. Pero en el caso del subsidio no se podrá superar el límite de rentas de 483.98 euros al mes. En este caso, si se tiene reconocida una pensión de viudedad inferior a este límite, pero se tiene un complemento a mínimos que hace que supere el límite, se puede renunciar al complemento a mínimos y de esta forma no superar el límite de rentas y compatibilizar el subsidio y la pensión”. No sé si ústed tiene ese “complemento a mínimos” que se menciona y al que podría renunciar para acceder al Rai. De todos modos debería preguntar en su oficina SEPE donde le informarán con mayor detalle.
un saludo
Hola Sra Estrada:
Muchas gracias por su respuesta,
La pensión de viudedad que tengo es de 84€ asta 428€ son de complementos a mínimos,
Pero mi pregunta es; cuentan también las pagas extra, o sea suman? Porque la pension con los complementos son 428€ pero si cuentan las pagas extra suman 500€ ya que según el SEPE son 428€ X 14 y ÷12 y suman sobre 500€ entonces sobre paso el mínimo que es de 486€.
gracias con antelación por su respuesta.
Buenos días:
Mi pregunta es la siguiente: tengo una empleada de Hogar que cobra de salario base 775,44€ de total devengos 1.131,91€ y de Neto total a percibir 866,70€ pagas extras prorrateadas incluidas.
Mi pregunta es la siguiente: sabiendo que el Salario Minimo Interprofesional del 2015 asciende a 9.080,40€
¿que cantidad de estas tengo que multiplicar por los 12 meses para saber si llego a los 9.080,40€?.
No deseo publicar el comentario pues pefiero ser anómina.
Espero su respuesta. Muchas gracias, un saludo
He terminado la ayuda y quiero solicitar el suledo de mayores de 45 años querria saber cuanto me corresponde.No cobraba el 100x 100 ,solo el 70 por reducion de jornada ,gracias por vuetra ayuda