Según la información extraída de la legislación vigente y de la propia Agencia Tributaria, se contemplan una serie de exenciones en el IVA. En este artículo vamos a ver qué actividades, qué productos y servicios y, como consecuencia, quién está exento de IVA.
Qué actividades están exentas de IVA
En cuanto a tipos de actividades que están exentas de IVA, se contemplan las siguientes:
- Asistencia a personas físicas llevadas a cabo por profesionales médicos y servicios sanitarios
- Servicios profesionales cuya contraprestación consista en derechos de autor (por ejemplo, artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios o gráficos).
- Las operaciones y las prestaciones de servicios de seguros, reaseguros y capitalización.
- En el ámbito financiero, existen unos tipos de servicios de mediación e intermediación necesarios para llevar a cabo diversas operaciones que se encuentran exentas de IVA.
- Los arrendamientos de viviendas y entrega de terrrenos rústicos que no sean edificables. Además de la segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
- La venta de sellos de correos y efectos timbrados que sean de curso legal.
- Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas que constituyan un servicio postal (cuando el operador se comprometa a prestar todo o parte del mismo).
- Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano; cuando sean para fines médicos.
- Los servicios realizados por odontólogos, estomatólogos y dentistas. Así como la entrega de prótesis dentales.
- Los servicios prestados por uniones, agrupaciones o entidades autónomas directamente a sus miembros.
- Las entregas de bienes o prestaciones de servicios que realice la Seguridad Social o entidades colaboradoras, para sus fines específicos.
- Las prestaciones de servicios de asistencia social.
- La educación y enseñanza, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas.
- Las clases a título particular prestadas a personas físicas.
- Las cesiones de personal realizadas por entidades religiosas para el cumplimiento de sus fines.
- Los servicios prestados a personas que practiquen el deporte o la educación física.
- Bibliotecas, museos, representaciones teatrales, audiovisuales, musicales o coreográficas.
- El transporte de enfermos en ambulancias.
- Las entregas de sellos de correos o efectos timbrados.
- Las loterías, apuestas y juegos.
- Las entregas de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación inicial a las juntas de compensación por los propietarios de terrenos comprendidos en polígonos de actuación urbanística y las adjudicaciones de terrenos que se efectúen a los propietarios citados por las propias juntas en proporción a sus aportaciones.
- Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitiente en la realización de operaciones exentas del impuesto.
- Las entregas de bienes cuya adquisición, afectación o importación o la de sus elementos componentes hubiera determinado la exclusión total del derecho a deducir en favor del transmitiente (según los artículos 95 y 96).
- Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos políticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero en el cumplimiento de su finalidad.
Debemos destacar también que las entregas de bienes fuera del territorio peninsular español (incluyendo las Islas Baleares) que supongan operaciones de comercio exterior, a Estados Miembros de la Comunidad Europea o a otros países también gozan de una serie de exenciones.
Qué productos y servicios están exentos de IVA
Como consecuencia de las actividades exentas de IVA, vistas en el apartado anterior, el consumidor no deberá pagar dicho impuesto al adquirir una serie de productos y servicios relacionados con las mismas. A saber:
- Servicios relacionados con la educación (desde la educación infantil hasta la universitaria, todas los servicios formativos están exentos de IVA).
- Servicios culturales (desde un museo a una biblioteca, las temáticas son muy diversas).
- Los servicios deportivos (entradas a diversos eventos deportivos)
- Servicios sanitarios (una consulta en una clínica privada o una operación de cirugía)
- Terrenos rústicos (en contraposición con el terreno urbano)
- Compra y venta de activos financieros, incluidos el pedir un crédito con un banco o contratar una póliza de seguro.
- Todos los bienes de segunda mano (aquí se aplica la norma general de que el IVA es pagado por el comprador final en su primera venta. Cualquier venta posterior está exenta de IVA).
Quién está exento de pagar IVA
En teoría, todos aquellos profesionales o comerciantes que se dediquen a alguna de las actividades expuestas en los apartados anteriores y, consecuentemente, ofrezcan un producto o servicio exento de IVA, deberán aplicar una facturación especial. En este caso, es posible emitir facturas exentas de IVA, tal y como indica el artículo 20 de la Ley de IVA.
Para poder realizar este tipo de facturación, la persona (física o jurídica) que expide las facturas deberá hacer una reseña de la exención en la misma. Indicando el fundamento legal (el mencionado artículo de la Ley de IVA). Pero, mucho cuidado, el hecho de estar exento de IVA no es sinónimo de estar exento al mismo tiempo de las correspondientes retenciones de IRPF que practican los autónomos en cada factura.
Tampoco debemos caer en el error de que estar exento de IVA significa que no debamos de estar dados de alta en la correspondiente declaración censal (alta en el Impuesto de Actividades Económicas).