Desafortunadamente no son pocas las economías domésticas que han de realizar verdaderos malabarismos para atender los recibos mensuales. Esto da como lugar en muchos casos a la necesidad de devolver determinados recibos, entre los que también se incluye el hecho de no pagar un seguro. Ahora bien, antes de tomar esta determinación hay que tener claras las consecuencias de esta devolución.
Y es que, ya de entrada, debemos saber que la devolución del recibo del seguro, lleva consigo una serie de implicaciones a tener en cuenta, y que, incluso cuando se trata de una cancelación voluntaria, pueden afectar al usuario.
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La devolución
Dejar de pagar un seguro es algo tan sencillo como comunicar a la entidad financiera donde se encuentra domiciliado el deseo de devolución del cargo. Las entidades financieras poseen un amplio periodo ventana para la devolución de recibos por parte del usuario, por lo que desde el punto de vista de la acción sobre el papel no es compleja, sin embargo, no son pocas veces más que el usuario posee los seguros directamente asociados con la entidad financiera a través de las filiales de esta, en este caso, y aun pudiendo devolver también de manera legal el recibo, es muy probable que la entidad presione para evitarlo, en este caso se puede tratar de realizar algún tipo de negociación.
Las consecuencias
A corto plazo, cuando dejamos de pagar un seguro debemos tener claro que este impago va a acarrear la suspensión de la cobertura que el producto ofrece. Sin embargo, también debemos saber que esto no es necesariamente inmediato, es decir, que no todos los seguros van a perder su acción de aseguramiento en el momento de la devolución del recibo.
Aquí debemos tener en cuenta que en general, e incluso independientemente del fraccionamiento en el pago, la contratación de determinados seguros se hace con carácter anual, esto significa que la devolución de un recibo, incluso fraccionado, puede acarrear la suspensión del servicio global, incluso no pudiendo restablecerse tras un periodo determinado.
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Esto se ha modificado con el tiempo debido al hábito de la suspensión de los pagos para las cancelaciones sin avisar a las compañías, no hace tantos años las aseguradoras no mostraban tanto celo en el control de las cancelaciones a través del impago de un recibo, sin embargo, las reclamaciones por impago se han multiplicado durante los últimos años, por lo que la suspensión un recibo puede no ser una buena idea.
Y es que, la devolución de un avisar previamente a la compañía no sólo acabará con la suspensión del servicio, sino que puede encontrarse de frente con una reclamación por impago por el período transcurrido entre la entrada en vigencia el seguro y la devolución del mismo, además de por supuesto la suspensión de las garantías durante dicho periodo. Esto se traduce en la entrada de registros de morosidad en muchos casos sin siquiera saberlo.
Jugar con los vencimientos no es muy recomendable
Así como en otro tipo de servicios la holgura de los pagos es más relativa, o directamente superior, al dejar de pagar un seguro, y aun existiendo un periodo corto en el que la aseguradora se ponga en contacto con el usuario para confirmar la devolución del recibo, la suspensión de las coberturas es relativamente rápida en comparación, por lo que, efectivamente, no se trata de una opción interesante incluso para aquellos que deben encajar como un puzzle sus recibos mes tras mes, ya que puede suponer un impacto notable tanto desde el punto de vista de las deudas como desde la necesidad de contratación de nuevas pólizas.
imagenes: stevepb y geralt