Normalmente, la ampliación de capital de una empresa es un arma de doble filo para el socio o accionista. Por una parte es bueno porque la empresa capta más recursos económicos de los nuevos socios y puede desarrollar nuevos proyectos de expansión o desarrollo del negocio. Pero, por otra parte, supone un inconveniente porque la tarta se debe repartir entre más socios. Esto hace que su participación se vea en una proporción menor. Para que esto no ocurra y salvaguardar sus intereses existen las cláusulas antidilución y es lo que vamos a tratar hoy en Opcionis: Qué es una cláusula antidilución y cuántas clases hay.
¿Qué es una cláusula antidilución?
Imaginemos que tenemos una participación en el capital de una empresa, una sociedad anónima (por ser esta la que más propensa es al tema que hoy nos ocupa, pero podría ser una sociedad limitada). Las sociedades anónimas tienen su capital en forma de acciones. Así pues, lo que tendremos será un número de acciones que represente el porcentaje del capital en nuestro poder.
Una de las ventajas de las sociedades anónimas es precisamente la libre trasmisión de las acciones, así como la flexibilidad para ampliar capital mediante la emisión de nuevas acciones o retirada de las mismas mediante la recompra de acciones por la propia empresa. En este caso nos afecta la ampliación de capital. El supuesto en que la empresa necesita más recursos y emite más acciones. ¿Qué pasaría en este caso con nuestro porcentaje de representación en la sociedad?
La respuesta es que al salir nuevas acciones al escenario y existir (de este modo) un mayor capital nuestro porcentaje de representación se ve minusvalorado. Tenemos las mismas acciones pero estas son un porcentaje menor sobre el total. Simplemente porque el total es más grande. A esto se le conoce como el efecto dilución de las acciones y para evitarlo (debido a que supone un perjuicio para el accionista en las ampliaciones de capital) existen cláusulas. Llamadas cláusulas antidilución.
Clases de cláusulas antidilución
Básicamente existen dos mecanismos para evitar el efecto dilución (o mecanismos antidilución) de las acciones cuando se amplía capital. Ambos tipos están recogidos en la Ley de Sociedades de Capital:
- En el artículo 304 se reconoce un derecho de suscripción preferente. Cada accionista tiene derecho a adquirir acciones (o participaciones, para los casos en los que no sea una sociedad anónima) en la misma proporción al porcentaje que posee. De este modo se le da la oportunidad, antes de que otros las compren, para que aumente su participación y no se vea perjudicado.
- El artículo 298 expone que puede establecerse sobre las acciones (o participaciones) de nueva emisión una prima, un sobreprecio. Denominada “prima de emisión”. Los nuevos accionistas deberán pagar esta prima como contraprestación por el efecto dilución.
Así pues, en base a estos dos mecanismos se establecen las cláusulas antidilución. Pueden ser de las siguientes clases, o fórmulas contractuales:
- Pay to play: cuando el inversor solo puede acceder a la cláusula antidilución cuando suscriba una parte del aumento del capital.
- Full ratched: El inversor, por muchas ampliaciones de capital que se lleven a cabo, exige que su porcentaje no se altere. Mediante diversos sistemas como dilución de otros socios o constitución de reservas.
- Cláusulas de precio medio ponderado: Suele ser la más utilizada. Se calcula el precio al que el nuevo inversor debe entrar a formar parte de la sociedad utilizando el precio medio ponderado.
Todos los formularios para establecer las cláusulas antidilución se basan en los mecanismos previstos en la Ley de Sociedades de Capital: Derechos de suscripción preferente y primas de emisión.