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Cuáles son las obligaciones y los impuestos de los autónomos

No son pocas las obligaciones sociales y fiscales a las que se enfrentan los autónomos. Además, pueden generar confusión y, en última instancia, problemas si no se gestionan como es debido. Por lo tanto, hoy en el blog de Opcionis vamos a realizar un repaso a cuáles son las obligaciones y los impuestos de los autónomos.

En realidad, existen dos organismos principales los cuales exigen obligaciones a los autónomos: Hacienda y la Seguridad Social. Pasemos a analizar más pormenorizadamente qué debemos remitirles.

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Cuáles son las obligaciones y los impuestos de los autónomos

Obligación del alta censal

Antes de comenzar a hacerte autónomo se tiene la obligación de inscribirse en el censo de Hacienda mediante la presentación del modelo 037. Una vez hecho esto, a la misma vez se produce el alta en el Impuesto de Actividades Económicas y se le asignará un número de identificación fiscal. El modelo 037 se deberá presentar ante cualquier modificación de datos o información de cara a Hacienda.

Obligación de alta en la Seguridad Social

Una vez se ha procedido al alta en Hacienda, el siguiente paso es darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA). De este modo se podrá cotizar en dicho organismo como trabajador autónomo en el régimen que le corresponde.

Un trabajador por cuenta ajena pertenece a otro régimen distinto: el Régimen General. En este caso es la propia empresa contratante la que se encarga de todos los trámites. Para los casos de trabajadores autónomos, como es natural, son ellos mismos los encargados de realizar las gestiones.

Obligación de pagar las cuotas mensuales de la Seguridad Social

Una vez se está dado de alta, se pagará mensualmente la cuota correspondiente a la Seguridad Social mediante domiciliación bancaria. En este aspecto conviene informarse de las bonificaciones que la Seguridad Social ofrece. Al final de este texto se enlaza un artículo correspondiente a la Tarifa Plana para autónomos.

Obligación de elegir una Mutua Colaboradora

Otra de las obligaciones existentes para ser autónomo es contar con una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, a la cual se le derivan las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes. Las Mutuas son las encargadas de gestionar las bajas temporales por contingencias comunes, desde el primer momento. Son ellas las que deciden si el trabajador autónomos están capacitado o no para trabajar.

Es un requisito imprescindible en los siguientes casos (según Ley 20/2007, de 11 de julio):

¿Cuándo no es obligatorio contar con una Mutua Colaboradora?

Existen otros supuestos en los que el trabajador autónomo tiene la facultad de escoger si cuenta con una Mutua Colaboradora o no. Es decir, es voluntario:

¿Es obligatoria una Mutua colaboradora para los supuestos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional?

Una Mutua Colaboradora, cuando es obligatoria,sólo lo es para los casos de contingencias comunes. En los casos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, siempre es voluntaria.

Aun así, hay una excepción a esta regla: Para los trabajadores autónomos económicamente dependientes (aquellos que también son llamados TRADE) y los autónomos con actividades de mayor riesgo también es obligatorio contar con una Mutua Colaboradora para los supuestos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

Obligación de declarar el IRPF

Los trabajadores autónomos tributan en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por sus ingresos percibidos menos los gastos deducibles. Se realiza mediante el modelo 130. La declaración de la renta, o declaración del IRPF, suele ser anual. No obstante se puede tributar bajo estimación objetiva. En este último caso la declaración se hará trimestralmente.

Obligación de practicar retenciones del IRPF en cada factura

Antes de realizar la declaración del IRPF y de satisfacer el importe correspondiente a la tributación a Hacienda. En cada factura que se realice se debe deducir un porcentaje que Hacienda percibe en concepto de retención (como si de un adelanto se tratase). A la hora de realizar la declaración se cuadrarán las cuentas y si las retenciones han sido mayores a lo que realmente debemos pagar en impuestos, Hacienda nos devolverá el importe.

En este año, los autónomos deben indicar en sus facturas una retención de un 15%. Esto significa que de cada factura se descontará un 15% menos. Sin embargo para nuevos autónomos en actividades profesionales (durante el primer año y los dos siguientes) se puede realizar una retención de un 7%.

Obligación de liquidar el IVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) lo paga el consumidor final. Entre empresas, o entre profesionales, lo único que se hace es recaudarlo. Por ello en cada factura que se expida se debe añadir el porcentaje correspondiente (el tipo normal es el 21%). Así como en cada factura que recibimos lo pagamos.

Cada trimestre, en concreto del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre natural, lo que se hace es pagar a Hacienda el IVA que se ha ido cobrando en cada factura, menos el IVA que hemos pagado en las facturas de los gastos de nuestro negocio. Estos conceptos se conocen como IVA soportado (el que pagamos) e IVA repercutido (el que cobramos de nuestros clientes.

Lo que se paga a Hacienda cada trimestre es la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado (IVA repercutido – IVA soportado).

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