Ley anterior:
Con la ley anterior, el arrendador que tenía problemas con su inquilino debía acudir a la vía judicial. Entonces, obtenía una sentencia declarativa para que el impago de la renta pueda dar lugar a un desahucio.
Nuevo Plan de Alquiler:
Se establece un plazo de diez días desde que el propietario presenta una denuncia en el juzgado para que el arrendatario pague su deuda. Si no lo hace, el juez puede resolver el contrato inmediatamente y el desahucio se puede ejecutar con la presencia de un funcionario, cuando antes se requerían dos.
El Gobierno quiere que la oferta de viviendas en alquiler aumente hoy por hoy un 17% de la población vive de alquiler, frente al 30% de la media comunitaria; sólo hay 1,8 viviendas en alquiler y 3 millones de viviendas vacías.
Algunos sostienen que dicha medida provocará que se reduzca la demanda de alquiler en un momento en que ésta es muy baja. Son medidas que deberían haberse tomado en un periodo de expansión económica, no de crisis.
Por otra parte, las viviendas desocupadas lo están porque no están en condiciones para alquilarse o porque el propietario las usa de manera temporal o porque inmediatamente las quiere para su hijo, por ejemplo. En las grandes ciudades no hay muchas viviendas vacías. De hecho, hay un exceso de oferta.
Las medidas del Gobierno también parecen buscar la profesionalización del sector inmobiliario, con mayor flexibilidad en su composición, así como ventajas fiscales para las sociedades de arrendamiento de inmuebles.
Si nos basamos en algunas opiniones subjetivas, se piensa que las reformas que ha presentado el Gobierno buscan favorecer a las entidades financieras. Con ese desahucio rápido, buscan reducir los costes que las entidades financieras asumen por la gestión del mercado inmobiliario.
Como en todo país hay gente que está a favor del nuevo plan, y otras en contra. Mucha gente piensa que el propietario que ponga un piso en alquiler y se tope con un inquilino moroso podrá recuperar su vivienda en diez días.
El casero tendrá que aportar pruebas del impago ante un jueez. Y esa demada puede tardar en admitirse varios meses. Lo que se ha reducido, de un mes a diez días, es el tiempo que tiene el inquilino para cumplir con su deuda desde que sale a trámite esa demanda.
Una vez pasados los diez días, el juez emitirá una sentencia de desahucio. Tras dos semanas, más o menos, se fijará la fecha del desalojo. En función de la saturación del juzgado, esta fecha estará entre cinco meses y un año, aunque hay juzgados que lo superan.
Este mercado sólo funcionará correctamente cuando se garanticen desde el Gobierno, de forma seria y sin fisuras, los derechos y obligaciones, tanto del propietario como del inquilino.
La pregunta clave es: ¿Este plan servirá como ayuda para dinamizar el mercado? El desahucio se puede ejecutar ahora con la presencia de un funcionario, cuando antes se requerían dos.