El modelo 347 es una declaración fiscal, pero con unas particularidades. Además, no es exigible en todos los casos. Sólo cuando se den ciertos requisitos deberemos presentarlo. Pero ¿qué es el modelo 347 exactamente? ¿Cómo debemos rellenarlo? En Opcionis te damos las claves.
Qué es el modelo 347
Se trata de una declaración fiscal. Pero, a diferencia de otras, esta declaración no supone ningún tipo de liquidación (por lo que, consecuentemente, tampoco tiene devolución). Es un modelo fiscal meramente informativo.
El modelo 347 se presenta sólo si en el transcurso del ejercicio fiscal se han realizado operaciones por valor superior a 3.005,06 euros (3.000 euros, en la práctica) con algún cliente o algún proveedor. En otras palabras, se informa a la Agencia Tributaria de que se han realizado operaciones comerciales que, en su conjunto, superan esta cantidad en un ejercicio económico (al que se refiere la declaración); y con quién ha sido. Se incluye el IVA de las facturas para el cómputo de la cantidad.
El modelo en sí mismo es simplemente la suma de todas las operaciones comerciales con el cliente o proveedor con el que se haya superado los 3.000 euros descritos. Todas las personas físicas y jurídicas (es decir, sociedades mercantiles) están obligados a presentarlo, cuando se haya dado esta circunstancia. Si no se han superado estas cantidades con ninguno de nuestros clientes o proveedores, no tendremos obligación de declarar nada.
¿Qué sentido tiene todo esto? Vamos a ver por qué se utiliza el modelo 347
Para qué sirve el modelo 347
El modelo 347 tan sólo es un instrumento de control fiscal. Supongamos que tenemos un proveedor que nos suministra material para nuestro negocio de forma regular. Al trabajar continuadamente durante todo el año, la totalidad de la facturación anual asciende a más de 3.005,06 euros.
Bien, en este punto, tanto nosotros como el propio proveedor tenemos la obligación de presentar dicho modelo de forma individual. Lógicamente, las cantidades deben ser idénticas, evitando la posibilidad de que cualquiera de los dos cometamos algún tipo de fraude al presentar declaración de impuestos.
Este es el sentido del modelo 347, informar a la Agencia Tributaria para que puedan cuadrar los datos, cruzar las operaciones y detectar fraudes. Pero ¿por qué entonces no se hace esto en todos los casos? Se entiende que las cifras anuales inferiores a 3.005,06 euros es facturación de poca monta y, no es que no la controlen, no nos equivoquemos, simplemente no lo hacen a través de este mecanismo porque supondría una gran cantidad de datos.
Cómo rellenar el modelo 347
El modelo 347 puede presentarse de forma telemática, sin ser necesario registrar todos los datos del modelo manualmente. En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria se tiene toda la información para realizar este trámite.
No obstante, para los caso en los que sea necesario rellenarlo manualmente, la cumplimentación es la siguiente:
- Rellenar los datos del declarante.
- Rellenar todas las personas (físicas o jurídicas) que cumplan los requisitos para ser incluidos (es decir, que se hayan superado los 3.005,06 €). Esto se realiza en la ventana “Declarados”. Habrá que poner su NIF o CIF, según corresponda. Además del nombre, o razón social, y su provincia.
- Rellenar el importe total de las operaciones con cada una de las personas que hayamos incluido como “Declarados”.
- La casilla de “Seguros” sólo la deben marcar las aseguradoras.
Quién está obligado a presentar el modelo 347
El modelo 347 tienen obligación de presentarlo todas las personas, físicas o jurídicas, que realicen algún tipo de actividad empresarial (se incluyen las entidades públicas, asociaciones, colegios profesionales y otro tipo de entidades). Ahora bien, siempre y cuando dichas actividades empresariales o profesionales con algún tercero superen los 3 005,06 euros durante todo el ejercicio económico.
Es decir, un profesional autónomo o una empresa debe presentar el modelo 347 si durante el año fiscal (suele coincidir con el año natural) se han realizado compras o ventas por importe superior a 3 005, 06 euros con algún proveedor o cliente respectivamente.
Las excepciones a esta regla para la declaración del modelo 347 son las siguientes:
- Aquellos que realizan actividades en España sin tener la sede de su actividad económica en el territorio español.
- Personas físicas que tributen en el IRPF por el método de estimación objetiva y en el IVA por los regímenes especiales simplificados; o bien de agricultura, pesca, ganadería o recargo de equivalencia.
- Por operaciones excluidas del deber de tributar.
- Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.
Cuándo hay que presentar el modelo 347
El plazo para la presentación del modelo 347 suele comenzar a principios de año y tiene una duración de un mes, como norma general. El mes escogido para su presentación es febrero, aunque este asunto lo trataremos con mayor detalle unas líneas más abajo. Lo verdaderamente relevante es tener presente que, en el caso de no presentación de este modelo, el obligado está cometiendo una infracción tributaria. La sanción correspondiente por ello se corresponde con lo tipificado en el artículo 93 y 94 de la Ley General Tributaria.
Dicho de otro modo, el obligado que no presente el modelo 347 en el plazo que le corresponde, puede ser sancionado con un mínimo de 20 euros por cada dato omitido. Pero con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20 000 euros. Pasamos a ver cuándo hay que presentarlo para este año.
Cuándo se presenta el modelo 347
La presentación del modelo 347 correspondía al mes de febrero. No obstante, la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, introdujo una modificación. De este modo, el modelo 347, correspondiente a la Declaración anual con terceras personas, se adelantó al mes de enero. Además, con efectos de 1 de enero. Por consiguiente, las operaciones realizadas durante el ejercicio debería presentarse en enero de.
Sin embargo, varios colectivos de fiscales, contables, autónomos y demás asociaciones empresariales hicieron concienciar al organismo encargado de legislar para una nueva modificación de la normativa. Por lo tanto se aprueba que el modelo 347 tenga un plazo de presentación, con carácter indefinido, durante el mes de febrero del ejercicio posterior. Es decir, el modelo 347 se presenta en febrero de.