Lo más común es que todos hayamos visto como nos retienen de la nómina una cierta cantidad de dinero en concepto de IRPF. Estas cantidades son devueltas a Hacienda posteriormente por parte del empresario encargado de retenerlas. El modelo 190 juega un papel importante en este tipo de gestión fiscal. Vamos a ver más de cerca qué es el modelo 190, para qué sirve y cómo se rellena.
Qué es el modelo 190
Cómo es bien sabido, tanto si somos trabajadores autónomos, empresarios o empleados por cuenta ajena, la empresa retiene al trabajador unas cantidades mensuales en concepto de IRPF. Todos hemos visto alguna vez en nuestra nómina estas retenciones. Pero ¿este dinero se lo queda el empresario? En absoluto, la propia palabra “retención” ya hace referencia a lo que sucede con estos importes. El empresario lo “retiene”, para posteriormente liquidarlo con Hacienda. Pues bien, no es a través del modelo 190 cómo se liquidan estas retenciones del IRPF retenido a los trabajadores, es el modelo 111 el que se encarga de esto.
Entonces, ¿para qué hablamos de ello? Para explicar el modelo 190 era necesario primero hablar del modelo 111 y para qué sirve. El modelo 111 se presenta de forma trimestral, después, el modelo 190 sólo es un resumen anual de las liquidaciones trimestrales que se han ido practicando a través del, repetido, modelo 111.
Para qué sirve el modelo 190
En este punto ya sabrá el lector qué son las retenciones del IRPF y cómo se liquidan trimestralmente. También hemos comentado que anualmente se debe presentar un resumen anual de tales retenciones a través del modelo 190. Es decir, si tienes trabajadores en nómina en tu empresa deberás presentar el modelo 111 cada trimestre, puesto que tienes obligación de retenerle un porcentaje de su nómina en concepto de IRPF. Pero también, si trabajas con algún autónomo, que aplica retenciones, deberás presentar este modelo.
Sin embargo, a través del modelo 190 se vuelca toda la información que se ha ido generando trimestralmente y se presenta a modo de resumen, a efectos de control tributario y poder obtener una visión global de todo el ejercicio fiscal. Este modelo se presenta a principios de año (entre el 1 y el 31 de enero, cuando se presenta la documentación del cuarto trimestre), a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Si tienes que presentar el modelo 111, tienes obligación de presentar el modelo 190 también.
Cómo rellenar el modelo 190
El modelo 190 se rellena del siguiente modo:
- Identificación del declarante, es decir, el que lo presenta. En esta sección habrá que poner el nombre o la razón social y el NIF (o CIF).
- Hay que marcar si se trata de una declaración complementaria (sustituyendo a otra anterior) o no.
- Se deberá consignar en la primera hoja el total de los perceptores e importe total de las renteciones. Así como los ingresos a cuenta.
- En la segunda hoja se deberán identificar, uno por uno, todos los perceptores. Habrá que pone el nombre, apellidos y NIF.
- La casilla “clave” es para designar qué tipo de percepción se trata (A: Rendimientos del trabajo por cuenta ajena; B: Rendimientos del trabajo de pensionistas; C: Prestaciones o subsidios por desempleo; D: Capitalización del paro; E: Retribuciones a consejeros y administradores; F: Retribuciones para realizar conferencias, seminarios, etc.; G: Rendimientos por actividades profesionales….). En definitiva, cada clave se utiliza para definir el tipo de percepción que se ha practicado.
Quién puede presentar el modelo 190
La norma general en este sentido es que cualquier persona (física o jurídica) que haya cumplimentado y presentado el modelo 111 cada trimestre deba presentar el modelo 190 en Hacienda.
En síntesis, este modelo debe presentarlo, cualquier autónomo o empresario que hayan satisfecho:
- Rendimientos de trabajo (es decir, nóminas).
- Rendimientos de actividades económicas.
- Rendimientos de intereses o dividendos.
- Rendimientos derivados de arrendamiento de inmuebles urbanos.
- Cantidades percibidas en concepto de donaciones y planes de pensiones.
- Cantidades percibidas en concepto de premios procedentes de concursos o juegos.
Como se puede deducir, el modelo 190 no es opcional: se tiene o no se tiene la obligación de presentarlo. Por lo tanto, a la pregunta de quién puede presentar el modelo 190 debemos responder que todos aquellos que hayan tratado con rentas procedentes de los conceptos señalados. Es decir, cualquier empresa o profesional que durante el trimestre haya retenido importes de nóminas de empleados o facturas de profesionales; además de otros supuestos menos comunes.
Cuando se presenta y cuándo se paga el modelo 190
Si bien, el modelo 190 debe ser presentado en el cuarto trimestre del año, coincidiendo con la presentación del modelo 111 correspondiente al cuarto trimestre. Su plazo de presentación se extiende del 1 de enero al 31 de enero del año posterior al ejercicio. Si no fuese posible la presentación en el plazo señalado, esta puede ser efectuada en el período de cuatro días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo.
A este respecto, cabe la pena señalar que el modelo 190 se presenta tan sólo de forma telemática, desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Además, será necesaria la presentación de dicho modelo en el caso de que se realice una declaración sustitutiva o complementaria, bien sea por haber olvidado algún dato en la original o por necesitar cambiar totalmente la declaración.
El modelo 190 es una declaración informativa, es decir, no exige ningún pago. Las liquidaciones se realizan cuando se presenta el modelo 111 cada trimestre.