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Las obligaciones subordinadas de la CAM

Ya hemos hablado de los riesgos que asumieron, muchas veces sin saberlo, los compradores de cuotas participativas de la CAM. Ahora veremos lo que realmente compraron los que invirtieron su dinero en obligaciones subordinadas.

Hace unos días, los clientes de obligaciones subordinadas de 1988 de la CAM tenían que cobrar los intereses semestrales correspondientes, y no ha sido así. Con un escueto comunicado a la CNMV la entidad financiera intervenida cumple con la obligación de publicidad del artículo 82 de la Ley 24/1988.

El comunicado dice:

De acuerdo con el folleto de emisión de las Obligaciones Subordinadas 09/1988, código ISIN ES0214400014, el pago de los intereses se suspenderá en el supuesto de que la cuenta de resultados de la Entidad haya presentado pérdidas en el semestre natural anterior. Los intereses devengados y no pagados por dicha razón se acumularán en un pasivo que tendrá, asimismo, carácter subordinado y que sólo se hará efectivo cuando la cuenta de resultados vuelva a presentar excedentes y hasta el importe de un tercio de los mismos. Dicho pasivo podría devengar intereses de demora bajo determinadas condiciones, sin que puedan exceder del tipo de interés de la emisión.

Veamos que nos quiere decir este texto, aparte de lo que ya está bastante claro: que los poseedores de obligaciones subordinadas no cobran sus intereses semestrales correspondientes.

Las obligaciones subordinadas son títulos de renta fija, que a cambio de nuestros ahorros nos ofrecen una rentabilidad determinada, a un plazo normalmente de 10 años (no fue superior en la emisión de 1988), reservándose la entidad financiera emisora la posibilidad de amortizar los bonos a partir del quinto año. Dado que tienen mayor riesgo, al no estar garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), ofrecen (o deberían ofrecer) rentabilidad superiores a los depósitos. En un caso muy reciente del Banco Popular, se ofrecía un 8,25% anual, por ejemplo.

De momento ya vemos un riesgo importante, la no garantía del FGD; sigamos:

Si el ahorrador necesita el dinero, tendrá que vender las obligaciones subordinadas en el mercado secundario AIAF. Según cotice el título y el número de compradores interesados, se podría perder dinero o tardar un tiempo en poder hacer la transacción. Primera gran diferencia con los depósitos a plazo fijo, a los cuales engañosamente se compararon a la hora de colocar este producto (presuntamente y no en todos los casos, imagino y espero). Si necesitamos recuperar el dinero de un plazo fijo, lo único que podemos perder son los intereses, nunca en capital. Eso no es así con las obligaciones subordinadas.

Por si este riesgo no fuera suficiente, veamos porque se añade el adjetivo “subordinandas“:

Si la entidad financiera es liquidada, el cobro del capital y de los intereses está subordinado a que primero se pague a los acreedores privilegiados (Administración, sueldos de los empleados,etc) a los acreedores con garantía real y a los demás obligacionistas y acreedores comunes. Por tanto los obligacionistas subordinados casi son los últimos de la fila, sólo superados en peor posición acreedora por los tenedores de participaciones preferentes o los cuotapartícipes).

Por si todo ello fuera poco riesgo, hay que añadir lo que está pasando ahora con una emisión de subordinadas de la CAM de 1988: que no pagan intereses si el semestre anterior la entidad financiera presentó pérdidas.

Si su banco o caja le ofrece comprar obligaciones subordinadas, sopese riesgos y rentabilidad. Lo que tiene que tener claro es que no se parecen en casi nada a depósitos a plazo fijo.