Una de las creencias más extendidas es que, como ha pasado en Estados Unidos durante la crisis subprime, basta con entregar las llaves de la casa para pagar saldar la hipoteca con el banco. Nada más lejos de la realidad. En España la ley es muy estricta al respecto y no permite zafarse de la deuda tan fácilmente, sobre todo ahora que muchos pisos cuestan menos que sus hipotecas.
La Ley de Regulación del Mercado Hipotecario y los últimos cambios realizados en la misma han servido para dotar al sector de mayor flexibilidad y abaratar temporalmente el cambio de una entidad a otra. Sin embargo, no han variado un elemento clave que muchos hipotecados siguen sin tener claro. La deuda contraída con el banco es por el montante que aparece en el préstamo hipotecario, no por el valor de la casa. Es decir, si con el inmueble no es suficiente para hacer frente al pago de la deuda, el banco podrá reclamar el pado de las cantidades restantes.
La forma más sencilla de entender esta sitación es a través de un ejemplo concreto. Supongamos que Juan ha comprado su casa en enero de 2007 y ha fimado una hipoteca de 150.000 euros a 25 años por el 100% del valor de la casa. Entonces los tipos de interés eran más bajo pero con la subida del euribor no puede hacer frente al pago de su hipoteca. Una primera opción lógica sería la de pedir un préstamo para seguir pagando, sin embargo Juan decide que lo mejor es vender la casa y volver con sus padres. El problema es que con la caída del mercado inmobiliario, su piso que antes valía 150.000 euros ahora sólo vale 100.000 euros. Si a eso le restamos los 6.000 euros que Juan ya ha pagado, debería al banco 144.000 euros, pero sólo puede obtener 100.000 por la casa. Resultado: Juan ‘pierde’ 50.000 euros.
En ese momento es cuando se le ocurre una brillante idea: dejo de pagar y que se quede el banco con la casa – lo que en Estados Unidos se conoce como jingle mails (mandar las llavez del piso al banco por correo)-. Gran error. Según explica Victoria Plazuelo en un artículo publicado por El País, en realidad no existe ninguna cláusula que vincule el contrato de hipoteca a la venta del piso o a su valor a precio de mercado. De esta forma, aún dejando que el banco embargue el piso la deuda seguirá existiendo si el precio del inmueble en la subasta no cubre la totalidad de la deuda con entidad financiera. Y a partir de ese momento es cuando las cosas pueden ponerse realmente feas con medidas como el embargo de nómina, entre otras.