Si estás pensando en fundar una sociedad mercantil para desarrollar tu actividad profesional, o bien ya tienes una en funcionamiento, deberás saber el funcionamiento y tipos que se aplican al impuesto de sociedades para Pymes. Por este motivo, desde Opcionis hemos diseñado este artículo.
¿Qué es el impuesto de sociedades?
Es el impuesto que grava la obtención de beneficios o de renta por parte de las sociedades y demás personas jurídicas, al igual que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la obtención de rentas de las personas físicas. Se trata de un impuesto personal y directo.
La contabilidad y los resultados de la sociedad sirven de base para este impuesto. Por ello las sociedades tienen obligación de llevar un sistema contable conforme a las leyes y presentar sus cuentas en los registros. En base al resultado contable se establece la base imponible para la aplicación del impuesto de sociedades.
Las sociedades mercantiles, tales como sociedades limitadas y sociedades unipersonales tienen que tributar por este impuesto. En otras palabras, alcanza a las Pymes. Los autónomos que no estén constituidos como sociedad tributarán en base al IRPF.
¿Qué Tipos se aplican en el impuesto de sociedades?
Existen varios tipos impositivos en el impuesto de sociedades. Según los siguientes casos se aplicará uno u otro:
- Tipo general: Es el 25% de los beneficios que obtiene la sociedad. Se estableció en enero (anteriormente era del 30%).
- Tipos reducidos: Desde la reforma fiscal se aplica el 15% a emprendedores. Es decir, a las sociedades recientemente constituidas, durante sus dos primeros ejercicios económicos.Esta reducción no alcanza a las sociedades patrimoniales (aquellas que tienen la mayor parte de sus activos formado por valores).
- Tipo reducido del 20%: Se aplica a sociedades cooperativas, de forma genérica. Las cooperativas son sociedades fiscalmente protegidas. Sin embargo esta protección fiscal no se aplican a los resultados extracooperativos, dichos resultados tendrán una tributación del 25% (el tipo general).
- Tipo reducido del 25% para Pymes: Es aplicable a los primeros 300.000 euros de base imponible. Está diseñado para empresas de reducida dimensión (Pymes). Si la cifra de negocios de la sociedad supera los 10 millones de euros en un ejercicio económico, pasará al tipo general del 25%.
- Tipos reducidos para microempresas: Al igual que las Pymes tienen una reducción fiscal, las microempresas son sociedades de una dimensión aún más reducida que las Pymes. Su plantilla debe ser inferior a los 25 empleados y su facturación anual no debe superar los 5 millones de euros en un ejercicio económico. Se aplicará el tipo del 20% a los primeros 300.000 euros de la base imponible y el 25% a las cantidades restantes.
¿Qué declaraciones hay que presentar en el impuesto de sociedades?
Loa modelos a presentar para la declaración del impuesto de sociedades son las siguientes:
Modelo 200
Es la declaración anual del impuesto de sociedades. Es el modelo general (el resto que veremos son complemenarios). Están obligados a presentarlo todo tipo de sociedades, excepto las entidades públicas y algunas entidades sin ánimo de lucro que también se encuentran parcialmente exentas (cuando se den unos ciertos presupuestos que indica la Ley, como por ejemplo el nivel de ingresos que obtienen). No obstante, como el objeto de este artículo son las pymes, estas sí que tienen obligación de presentarlo.
La presentación se realiza dependiendo de cuándo termine el ejercicio económico empresarial. Por consiguiente cada contribuyente lo presenta tras el cierre del período impositivo. No obstante, en la mayoría de los casos, el ejercicio económico coincide con el año natural. Por lo tanto, la presentación del modelo 200 se debe realizar antes del 25 de julio del año siguiente al cierre del ejercicio.
El modelo hay que rellenarlo y presentarlo aunque no se haya tenido actividad en el ejercicio anterior.
Modelo 202
Este modelo es complementario al que hemos visto anteriormente. Corresponde a los pagos fraccionados del impuesto de sociedades. Son anticipos o pagos a cuenta del impuesto de sociedades.
Existen tres pagos a cuenta cuando se fracciona el impuesto sobre sociedades. Por consiguiente, este modelo se presenta en las siguientes fechas:
- Del 1 al 20 del mes de abril
- Del 1 al 20 del mes de octubre
- Del 1 al 20 del mes de diciembre
La base tomada para su cálculo corresponde a la de la última declaración presentada.
Modelo 220
Es el formulario del impuesto aplicable a grupos de sociedades (holdings empresariales), es el modelo del impuesto sobre sociedades en régimen de consolidación. Se aplica a los grupos fiscales que tributen bajo el régimen especial, el cual viene establecido mediante Real Decreto Ley 4/2004, de 5 de marzo; así como el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre.
Recordemos que se considera un holding o un grupo fiscal aquellos casos en los que una sociedad tiene el control de una o varias sociedades. Ya sea de forma directa o indirecta. Por lo tanto, la sociedad matriz (o la dominante) dirige el destino de aquellas filiales o subsidiarias. Es común que presente sus cuentas anuales consolidadas. Es decir, en conjunto con las cuentas de todas las sociedades a las cuales controla.
La presentación de este modelo debe ser obligatoriamente por Internet.
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