El IBI es el impuesto sobre bienes inmuebles que deben pagar, anualmente, todos aquellos que propietarios de inmuebles y del que a continuación os explicamos en qué consiste exactamente, de qué manera se paga, cuál es su importe y otras cuestiones que pueden generar duda.
¿Qué es el IBI: Impuesto Bienes Inmuebles?
El IBI es un tributo directo, real, objetivo y periódico que grava la propiedad, la titularidad de derechos reales de usufructo o de superficie o de una concesión administrativa sobre los bienes situados en cada término municipal. El IBI incide sobre todos los bienes inmuebles pero hay diferencias según su naturaleza rústica o urbana. Afecta a todos los inmuebles de naturaleza urbana, unidades urbanas, con una relación de propiedad delimitada a efectos fiscales. Está regulado en la Ley de Haciendas Locales.
Se puede decir que es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España, de exacción obligatoria por los ayuntamientos, que grava el valor de la titularidad dominical y otros derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles localizados en el municipio que recauda el tributo.
¿Cómo se gestiona el IBI?
Su gestión se comparte entre la Administración del Estado y los Ayuntamientos y con respecto a su carácter real se deduce del gravamen que hace sobre la titularidad de los inmuebles o sobre los derechos que recaigan en los inmuebles, independientemente de qué sujeto ocupe su titularidad. Tiene además carácter objetivo, derivado de una cuantificación de la carga tributaria que atiende exclusivamente al valor del objeto, y no a las circunstancias de los sujetos pasivos.
¿Cuánto se paga de IBI?
El de vivienda es un impuesto más y cada ciudad ofrece una distinta calidad de vida a sus vecinos, pero interesa comparar a cuánto asciende el IBI en las ciudades españolas.
El coche y la vivienda, además del cuantioso desembolso que suponen, comparten otra peculiar similitud: generan anualmente una factura suplementaria muy gravosa para la economía de las familias. Si en el vehículo se trata del seguro y del impuesto de circulación, su equivalente en el piso es el IBI o impuesto de vivienda. Y si en un turismo de tamaño medio un seguro (a terceros y con bonificaciones) supone no menos de 80.000 pesetas al año, el IBI puede representar en nuestro país para una familia de clase media (piso de 100 metros cuadrados) entre 25.000 y 65.000 pesetas. Pero, a diferencia de lo que ocurre con el seguro del coche (el usuario puede cambiar de compañía, sumar bonificaciones por ausencia de siniestros, elegir entre varios formatos de la póliza) ante el IBI la capacidad de maniobra que queda al ciudadano es prácticamente nula.
Hecho Imponible:
El hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, o de la de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los referidos inmuebles.
El hecho imponible está constituido por la titularidad sobre los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales, de alguno de los siguientes derechos:
– Ser adjudicatario de una concesión administrativa sobre el bien.
– Ser titular de un derecho real de superficie.
– Ser titular de un derecho real de usufructo.
– Ser titular de un derecho real de propiedad.
En la actualidad existe un incremento del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que corresponde a las Ponencias de Valores de casi 200 localidades de 37 provincias en las que se incrementa el valor de los inmuebles a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles a partir del próximo año. La subida será gradual hasta.
¿Quiénes no pagan IBI?
Ya hemos dicho que IBI es un impuesto obligado para todos aquellos propietarios de inmuebles aunque sí que algunos de estos están exentos del pago.
Estos son los casos en los que están exentos de pagar el IBI:
- Inmuebles que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, y estén directamente afectos a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios.
- Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los del dominio público marítimo, terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.
- Inmuebles de la Iglesia Católica.
- Inmuebles de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas con las que se establezcan acuerdos de cooperación al respecto.
- Inmuebles de la Cruz Roja Española.
- Inmuebles de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática o consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad o conforme a los Convenios Internacionales en vigor.
- Inmuebles de aquellos Organismos o Entidades a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor.
- Terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
- Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural.
En cualquier caso, convendrá consultar a un abogado para obtener asesoramiento fiscal específico a la vista de las circunstancias de cada caso.
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