El Impuesto de Circulación es la tasa municipal que pagan todas aquellas personas que tienen propiedad de un coche o moto con el que circulan. Es un impuesto que se paga de manera anual y aunque su importe no suele variar demasiado sí que podemos decir que existen algunos casos en los que puede ser inferior e incluso que estemos exentos de pagarlo. Para resolver dudas sobre el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuánto cuesta y si debes pagarlo, lee atento porque te explicamos todo sobre el precio del Impuesto de circulación para coches y motos en España. El nombre técnico de es Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), así pues “impuesto de circulación” e “impuesto sobre vehículos de tracción mecánica” se usan indistintamente debido a que son sinónimos.
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¿Qué es el impuesto de circulación para coches y motos?
Cómo ya os he explicado al principio, el impuesto de circulación es como se conoce popularmente al llamado “Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica”,una tasa que se paga en todos los municipios por parte de aquellas personas que cuentan con un carnet de conducir y evidentemente conducen un vehículo ya sea un coche o una moto. Por consiguiente se trata de un impuesto municipal, no estatal ni autonómico.
Para los que os estéis preguntando si al ser un impuesto para vehículos de tracción mecánica, es tan solo aplicable a coches y motos “convencionales” y que los vehículos eléctricos pueden “librarse” de pagar, lo cierto es que no es así y de hecho es un impuesto que paga todo automóvil que se mueva por municipios, ciudades, pueblos o en definitiva, carreteras española, aunque con algunas excepciones.
Tiene su lógica, en definitiva se paga por la utilización de las vías públicas y servicios para la circulación de los vehículos a motor.
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¿Cuando y donde se debe pagar el Impuesto de Circulación?
Los que deben pagar el impuesto de circulación lo han de hacer de manera anual. Lo más normal es que tengas domiciliado el pago de modo que cada 1 de Enero se descuente de tu cuenta el impuesto o recibirás a casa una carta para hacer el pago.
Ya seas persona física o jurídica deberás pagar el impuesto y si vendes tu vehículo a otra persona, tendrás que tener al corriente el pago del IC y no sólo mover los papeles necesarios para pasar a esa otra persona el pago del impuesto desde el momento en el que el coche o moto sea suyo.
Si nunca antes has pagado el impuesto de circulación pero ya tienes coche o moto, debes dirigirte al ayuntamiento del lugar en el que residas y solicitar el pago del ITVM. Te pedirán los datos del vehículo, así como los tuyos y a partir de entonces cada año recibirás esa carta que he mencionado para que vayas a la entidad bancaria designada por el consistorio para hacer una transferencia o un ingreso.
El pago es obligatorio por lo que no hacerlo supone el que el ayuntamiento te avise por correo certificado que abones la tasa, o que expliques si es que quizás has dado de baja el vehículo pero a ellos no les consta. Como última instancia, y si no pagas la tasa correspondiente lo más seguro es que te acaben embargando.
Es un impuesto periódico y anual. Como cualquier tributo, el sujeto pasivo (la persona obligada a pagar) tiene un período voluntario de para el pago. El propio ayuntamiento notificará según el padrón municipal el período voluntario de recaudación. Cuando vence ese plazo se debe pagar el correspondiente recargo según el artículo 28 de la Ley General Tributaria. También devengarán intereses de demora. Es lo que se conoce como el periódo ejecutivo, iniciádose un procedimiento de apremio ordinario.
Tras este período de tiempo y a pesar de haber recibido las notificaciones reglamentarias, si el contribuyente se niega a satisfacer la deuda se aplicará el procedimiento establecido en los artícuos 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación. Dicho de otro modo, comienza el procedimiento de embargo de bienes.
El precio del Impuesto de circulación para coches y motos en España
Dependiendo de la zona o municipio en el que vivas, el importe a pagar en el precio del impuesto de circulación de coches y motos puede variar ligeramente, de modo que nosotros como referente y para este vamos a tomar los precios de lo que se suele pagar en la mayoría de los municipios de la comunidad de Madrid.
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Quienes deben pagar el impuesto de circulación
- Turismos: potencia fiscal (expresada con dos decimales).
Autobuses y autocares: número de plazas autorizadas (figura en la Tarjeta de Inspección Técnica). - Camiones, autocaravanas, furgones, furgonetas, vehículos mixtos, derivados de turismos, remolques y semirremolques de más de 750 kilogramos de carga útil, calculándose la misma de acuerdo con la siguiente fórmula: MMA (masa máxima autorizada) menos la “tara”. Dependiendo del formato de Tarjeta de Inspección Técnica, la “tara “puede estar consignada directamente en la misma o bien, hallarla restando 75 kilogramos a la Masa de Orden en Marcha (MOM), de -acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos.
- Tractores y vehículos especiales: potencia fiscal (expresada con dos decimales). Las máquinas autopropulsadas o automotrices que puedan circular por las vías públicas autónomamente, tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores. Cuando se trate de vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el automóvil, constituido por un vehículo a motor, y el remolque y semirremolque acoplado (siempre que tenga una carga útil superior a 750 kilogramos).
- Ciclomotores, motocicletas, motocarros y cuatriciclos ligeros: centímetros cúbicos de cilindrada que figuren en la Tarjeta de Inspección Técnica.
El contribuyente deberá aportar datos sobre la clase de vehículo (turismo, autobús, camión, tractor, etc.) y la fecha de matriculación.
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Quienes están exentos de pagar el impuesto de circulación
Los vehículos híbridos, y tampoco los eléctricos, no se “libran” de pagar su impuesto de circulación pero sí que existen algunas excepciones dentro de la tasa y que permite que estos paguen menos y que otros, estén exentos de pagar.
En el caso concreto de coches o motos eléctricos o que sean híbridos el impuesto de circulación es obligatorio pero en algunas ciudades como por ejemplo Madrid o Barcelona,existen descuentos que pueden llegar hasta el 70% de ahorro de la tasa a pagar. Los tractores, remolques, semirremolques y demás maquinaria agrícola deberán estar inscritos en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola).
Los vehículos oficiales del Estado, de alguna de las Comunidades Autónomas o entidades locales no deben pagar el impuesto de circulación. Sería una incoherencia que el Estado se pague a sí mismo. Sería el sujeto activo y el sujeto pasivo de la relación tributaria. Por los mismos motivos, los vehículos que pertenezcan a algún cuerpo de defensa nacional o bien defensa ciudadana gozarán de exención en el impuesto de circulación.
En otro orden de cosas, pero por algo similar a lo anteriormente descrito, tampoco será de aplicación este impuesto en los casos de los vehículos pertenecientes a las relaciones diplomáticas y oficinas consulares.
Las Ambulancias y otros vehículos destinados al traslado de heridos, personas enfermas y asistencia sanitaria no tienen tampoco que pagar dicho impuesto. Al igual que los autobuses, microbuses y otra serie de vehículos destinados al transporte público urbano y que tengan una capacidad superior a los 9 asientos. En este último caso es comprensible si lo que se pretende es fomentar el transporte público
Si tu coche es un clásico, es decir que supera un límite de años, y en el ayuntamiento de la localidad en la que vives se contempla, también puedes pagar menos si matriculas tu coche como histórico e incluso existen zonas en las que puedes ahorrarte por completo el pago del impuesto de circulación.
Están exentos de pagar el impuesto de circulación los vehículos pertenecientes a las personas que tengan una movilidad reducida, con una tara que no supere los 350 kg para que sean considerados como tal, y que, por su propia construcción no puedan alcanzar una velocidad superior a los 45 kilómetros por hora (en llano), que se encuentren construidos (no será válida la simple adaptación, debe ser una construcción de origen) para ser utilizados por personas con alguna incapacidad o disfunción física.
En otras palabras, los vehículos especiales que han sido construidos para ayudar a personas con algún tipo de discapacidad que les produzca una merma en su movilidad. Estos vehículos se encuentran regulados en la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/98).
Para finalizar este apartado, tan sólo nos resta decir que las personas con un nivel igual a un 33% o superior como grado legal de minusvalía también están exentas del pago de este impuesto. Aunque esta media no afecta al vehículo o su tipo, sino más bien afecta al conductor. Es decir, se encuentra al margen del tema tratado exclusivo de los vehículos exentos de pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, es necesario ponerlo en conocimiento del lector.
Un aspecto a destacar es que los sujetos pasivos del impuesto de circulación que sean beneficiarios de la exención no podrán obtenerla para más de un vehículo de forma simultánea.
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Cuotas del Ayuntamiento de Madrid:
Turismos:
- Menos de 8 caballos fiscales: 20 euros.
- De 8 a 11,99 caballos fiscales: 59 euros.
- De 12 a 15,99 caballos fiscales: 129 euros.
- De 16 a 19,99 caballos fiscales: 179 euros.
- De 20 caballos fiscales en adelante: 224 euros.
Autobuses:
- De menos de 21 plazas: 145 euros.
- De 21 a 50 plazas: 212 euros.
- De más de 50 plazas: 266 euros.
Camiones:
- De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 73 euros.
- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 149 euros.
- De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 213 euros.
- De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 266 euros.
Tractores:
- De menos de 16 caballos fiscales: 32 euros.
- De 16 a 25 caballos fiscales: 50 euros.
- De más de 25 caballos fiscales: 149 euros.
Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
- De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos: 32 euros.
- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 50 euros.
- De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 149 euros.
Ciclomotores:
- 7 euros.
Motocicletas:
- Hasta 125 centímetros cúbicos: 7 euros.
- De más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos: 12 euros.
- De más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos: 27 euros.
- De más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos: 60 euros.
- De más de 1.000 centímetros cúbicos: 121 euros.
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